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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30814
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Resolución n° 1025
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29/12/2005
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Fecha:
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02/01/2006
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Dependencia:
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RE-1025-2005-ST
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Tema
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Tema:
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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS
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Asunto:
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Establécese que los
vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano,
interurbano e internacional, modelos 1993, 1994 y 1995, podrán continuar
prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que aprueben la Revisión Técnica
Obligatoria.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0348643/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en
su inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
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Que asimismo la norma mencionada prescribe la
posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a
limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les
fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
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Que la precitada ley fue reglamentada por el
Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
modificado posteriormente por el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996
y modificado nuevamente por su similar Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998,
estableciendo los plazos de vencimiento después de los cuales las unidades
afectadas al transporte de pasajeros y carga no podrán continuar prestando
servicios y a su vez faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para
establecer
las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades, para poder
continuar en servicio, por un plazo de TRES (3) años, vencido el plazo que
les fija el respectivo cronograma.
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Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio
de 2001 se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de CONVENIOS
PARA MEJORAR LA
COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE
EMPLEO.
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Que con fecha 11 de septiembre de 2001 el ESTADO NACIONAL,
los GOBIERNOS PROVINCIALES adheridos, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y las ENTIDADES EMPRESARIAS y de TRABAJADORES DEL SECTOR DEL
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, suscribieron un Convenio que contempla
un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la competitividad nacional
del transporte de pasajeros, crear las condiciones favorables a la inversión
y al empleo y contribuir a la paz social y que fuera ratificado por Decreto
Nº 1216 de fecha 26 de septiembre de 2001.
|
Que en el punto 1.19 del mencionado Convenio, el
ESTADO NACIONAL, se compromete a promover el dictado de normas que permitan
la utilización de unidades que registren una antigüedad mayor a lo
establecido en el Apartado 1 inciso b) del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 para el
sector del transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia,
permitiendo a las empresas continuar con la prestación de los servicios como
hasta el presente.
|
Que en tal sentido la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA procedió al
dictado de las Resoluciones Nº 20 de fecha 18 de julio de 2001 y Nº 21 de
fecha 18 de julio de 2001, mediante las cuales se estableció una adecuación
del plazo de antigüedad a fin de que los vehículos de autotransporte de
pasajeros de carácter urbano e interurbano de Jurisdicción Nacional, modelos
1988, 1989 y 1990, pudieran continuar brindando servicios por un plazo
excepcional de NOVENTA (90) días.
|
Que posteriormente, la Resolución Nº 107
de fecha 14 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dispuso en su
Artículo 2º que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter
urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1989, 1990 y
1991 que hayan conformado el parque móvil habilitado de las empresas
operadoras hasta el 30 de septiembre del año 2001, podrán continuar prestando
servicios, hasta el 31 de diciembre de dicho año, siempre que se ajusten a
las limitaciones establecidas en la resolución mencionada en el considerando
anterior.
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Que por otra parte, el Artículo 2º de la Resolución Nº 407
de fecha 18 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció que los vehículos de
autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de
Jurisdicción Nacional modelos 1990, 1991 y 1992, podrán continuar prestando
servicios hasta el día 1 de mayo del año 2003.
|
Que a su vez, la Resolución Nº 293
de fecha 25 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, dispuso
una adecuación del plazo de antigüedad para los vehículos de autotransporte
de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción
Nacional modelos 1990, 1991 y 1992,
a fin de que continúen prestando servicios hasta el
día 31 de diciembre de 2003, siempre que se adecuen a las limitaciones
impuestas por la mencionada resolución.
|
Que siguiendo igual criterio, la Resolución Nº 424
de fecha 30 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, extendió el plazo de continuidad de la prestación de servicios de
las unidades modelos 1991, 1992 y 1993, que realicen servicio de transporte
por
automotor
de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción
Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2004, siempre que se ajusten a las
limitaciones fijadas en la mencionada resolución.
|
Que ulteriormente la Resolución Nº 867
de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, la utilización de vehículos de
transporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e
internacional, modelos 1992, 1993 y 1994, siempre que se ajusten a las
condiciones estipuladas en la aludida resolución.
|
Que en reiteradas oportunidades las entidades
representativas de la empresas operadoras de servicios de transporte
automotor han solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para
las unidades que se hallan afectadas a la prestación de servicios urbanos,
suburbanos, interjurisdiccionales e internacionales.
|
Que han fundamentado tal petición alegando que el
material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente, se
encuentra aún en condiciones para continuar prestado servicios, máxime si se
tiene en cuenta las mejoras introducidas en la infraestructura vial, lo cual
ha permitido una disminución en el desgaste de las unidades.
|
Que si bien las empresas del sector están afrontando
un plan de renovación de unidades de importancia, la crisis atravesada en los
últimos años ha dejado secuelas que les impidieron cumplir adecuadamente con
la renovación de todas las unidades que cumplirán a fin de año con los plazos
legales fijados como límite para la prestación de servicios.
|
Que cabe en este punto destacar que las empresas
operadoras de servicios internacionales no resultan ajenas a la situación antes
descripta, razón por la cual cabría hacerles extensiva la medida a adoptar en
relación a las empresas operadoras de servicios nacionales.
|
Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos
y siguiendo el mismo criterio utilizado con anterioridad, se entiende
oportuno, y conveniente extender la continuidad de la prestación de las
unidades modelos 1993, 1994 y 1995, que realicen servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e
internacional, como medida destinada a no resentir los servicios.
|
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
|
Que la presente medida se dicta en virtud de la
atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del
Artículo 53 de la Ley Nº
24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, prevista en el Artículo 4º del
Decreto Nº 79 de fecha 22 de enero de 1998.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo 1º — Los vehículos de autotransporte de
pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e internacional, modelos
1993, 1994 y 1995, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de
diciembre del año 2006, siempre que aprueben la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.). En tal caso, la vigencia de los Certificados de
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) será de CUATRO (4) meses.
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Art. 2º — Las unidades modelos 1994 y 1995 podrán
continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con
anterioridad al día 31 de diciembre de 2006.
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Art. 3º — Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL.
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Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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