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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 10 |
15/04/2009 |
Fecha: |
21/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-10-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de
Producción Preliminares de
la República Argentina.
Modificación. |
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VISTO el Expediente Nº S93:0002094/2009,
la Ley Nº 25.163, su Decreto
Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de
1999, C.32 de fecha 14 de
noviembre de 2002 y C. 37 de fecha 16 de diciembre de 2002, y |
CONSIDERANDO |
Que
conforme a
la Ley Nº
25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se
establecieron las Normas Generales para
la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de
la Argentina, siendo el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma. |
Que
conforme al Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó
la Resolución Nº C.23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del
Decreto Reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de
Producción Preliminares de
la REPUBLICA ARGENTINA, que por sus aptitudes para
la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.). |
Que en el mencionado Padrón aparece PATAGONIA, como
una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el
cultivo de la vid. |
Que
de acuerdo a la legislación vigente, este Organismo dictó oportunamente
la Resolución Nº C.32
de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se establecen las condiciones generales
para la elaboración de vinos con derecho a uso de una Indicación Geográfica (I.G.), y en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio las
Indicaciones Geográficas de
la REPUBLICA ARGENTINA, y
la Resolución Nº C.37
de fecha 16 de diciembre de 2002, en la cual se incluye PATAGONIA como un
conjunto de valles que abarcan diferentes provincias y que constituyen una
misma área vitícola reconocida, en idénticas condiciones a las establecidas en
la Resolución Nº C.32/02, precedentemente citada. |
Que dado que la denominación PATAGONIA se encuentra
registrada como marca, su uso actual queda vedado por imperio del inciso c)
del Artículo 32 de
la Ley Nº
25.163, salvo autorización expresa del titular de la marca, conforme a lo
establecido por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57/04. |
Que
el derecho que otorga el registro de marcas previsto por
la Ley Nº 22.362, no es un derecho
absoluto ni a perpetuidad. |
Que
numerosos productores vitivinícolas de la región han solicitado
reiteradamente el derecho a uso de
la Indicación Geográfica
(I.G.) PATAGONIA, para viñedos y bodegas radicados
en esa área geográfica. |
Que
este Instituto, en su calidad de órgano de aplicación de
la Ley Nº 25.163, debe procurar
satisfacer el bien común de los productores del sector vitivinícola,
asesorados sobre el sistema de designación del origen de los vinos y bebidas
espirituosas de naturaleza vínica y adoptar las medidas necesarias para su
mejor funcionamiento, así como promover su aplicación, como factor de
calidad. |
Que
para dar una solución al conflicto planteado entre I.G.
y marca registrada, es oportuno reconocer un nombre que identifique la región
sin lesionar los derechos del propietario de la marca. |
Que
la expresión PATAGONIA ARGENTINA es suficientemente precisa y elocuente para identificar
esa región vitivinícola, diferenciándose asimismo por sus características agroclimáticas particulares, de
la Patagonia chilena. |
Que
además, la anexión del término gentilicio ARGENTINA, a
la Indicación Geográfica
(I.G.) PATAGONIA, permite distinguir claramente los
vinos en ella producidos, de los procedentes de
la Patagonia chilena, ya que es de público y notorio conocimiento, la proyección y
producción de vinos identificados como originarios de esa región trasandina. |
Que
los límites del área geográfica definida para
la Indicación Geográfica
(I.G.) PATAGONIA ARGENTINA, son idénticos a los del
área geográfica considerada para el reconocimiento de
la Indicación Geográfica
(I.G.) PATAGONIA. |
Que
los antecedentes que sustentan el reconocimiento de
la Indicación Geográfica
(I.G.) PATAGONIA ARGENTINA, se corresponden igualmente
a los considerados para el reconocimiento de
la Indicación Geográfica
(I.G.) PATAGONIA. |
Que
en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la expresión PATAGONIA
ARGENTINA como sinónimo de PATAGONIA. |
Que
resulta conveniente aclarar las condiciones del derecho a uso y protección de
la Indicación
Geográfica PATAGONIA ARGENTINA, de modo que permita el
cumplimiento de lo expresado en los considerandos anteriores. |
Que
las áreas competentes de este Instituto, han tomado la debida intervención. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Considérese la expresión PATAGONIA ARGENTINA, como sinónimo de PATAGONIA. |
2º
— Para los productos vitivinícolas originarios de
la Patagonia,
sólo se autorizará el derecho a uso y protección como Indicación Geográfica (I.G.), de la expresión PATAGONIA ARGENTINA, quedando
vedado el empleo del nombre PATAGONIA, mientras se mantenga la condición prevista
por el Artículo 32 inciso c) de
la
Ley Nº 25.163 y con la salvedad prevista por el Artículo 32
del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004. |
3º
— El uso del nombre PATAGONIA en violación a lo expresado en el punto
precedente será sancionado de conformidad con las previsiones de los
Artículos 44, 45, 46 y 47 de
la
Ley Nº 25.163. |
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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