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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 10 |
27/05/2009 |
Fecha: |
01/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-10-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Apruébase el
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de Merluza. |
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VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de
la Ley Nº 24.922,
la Resolución Nº 2 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de marzo de 2001, y |
CONSIDERANDO |
Que
el artículo 27 de la mencionada ley faculta a este CONSEJO FEDERAL PESQUERO a
dictar todas las normas necesarias para establecer un régimen de
administración de recursos pesqueros mediante cuotas de captura por especie,
buque, zonas de pesca y tipo de flota. |
Que
por
la Resolución Nº
2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de marzo de 2001, se aprobó el
Régimen General de Cuotas Individuales de Captura (CIC). |
Que
el citado artículo 27 establece que las cuotas de captura serán transferibles
según lo que establezca este Consejo. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha transitado de manera satisfactoria la
implementación de un régimen de administración similar al de Cuotas
Individuales de Captura, al otorgar Autorizaciones de Captura, para las
especies merluza negra (Dissostichus eleginoides), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis). |
Que
la evaluación de este régimen transitorio en esas especies aconseja su
adecuación a las circunstancias actuales. |
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para
el dictado de la presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 27 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo 1º — Derógase
la Resolución Nº 2 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de marzo de 2001. |
Art.
2º — Apruébase el Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Luis Baqueriza. — Carlos A. Cantú. — Jorge O. Khoury. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Rodolfo M. Beroiz. —
Eduardo Bauducco. — Daniel E. Lavayén.
— Edgardo R. Calatayud. |
ANEXO I |
REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES
TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) |
Art.
1º.- Quedarán sometidas al presente régimen las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) de todas aquellas especies que decida el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Art.
2º.- El Régimen General y los Regímenes de CITC que se establezcan para cada
especie serán de aplicación en los espacios marítimos definidos en el
artículo 4º de
la Ley Nº
24.922, y en los espacios definidos en el artículo 3º de la misma ley para el
caso de especies tranzonales o migratorias entre
las jurisdicciones nacional y provinciales, conforme lo determine el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO. |
Art.
3º.- Las CITC habilitan para la captura de la especie respectiva, sometida al
cumplimiento de las normas de administración y uso sustentable de los
recursos pesqueros establecidas o que se establezcan en virtud del Régimen
Federal de Pesca de
la Ley Nº 24.922. |
Art.
4º.- A los efectos del presente régimen se entenderá por: |
a)
Captura Máxima Permisible (CMP): Las máximas capturas anuales por especie
autorizadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en concordancia con el objetivo
de alcanzar el máximo rendimiento sustentable de los recursos pesqueros y
optimizar los beneficios sociales y económicos inherentes a la actividad
pesquera. |
b)
Reserva de Administración (RA): El porcentaje de
la CMP que anualmente el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine en cada régimen específico para la
administración anual de la pesquería. |
c)
Reserva de Conservación (RC): El porcentaje de
la CMP que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO establezca en cada régimen específico bajo un criterio precautorio. |
d)
Reserva de Cuota Artesanal (RCA): El porcentaje de
la CMP que anualmente el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
9º, inciso k), de
la Ley Nº 24.922. |
e)
Reserva Social (RS): El porcentaje de
la CMP reservado para ser asignado, según lo
determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a los sectores de máximo interés
social. Este interés social será determinado por cada una de las jurisdicciones. |
f)
Cuota Individual Transferible de Captura (CITC): Concesión temporal del
Estado a favor del titular de un permiso de pesca, que habilita a la captura
de un porcentaje de
la CMP
de una especie determinada y cuya magnitud, expresada en toneladas, quedará
establecida cada año en función de
la CMP. Las CITC estarán sujetas al régimen de administración
de cada especie. |
g)
Fondo de Reasignación de Cuotas (FRC): |
Estará
integrado por la porción de
la
CMP que no haya sido inicialmente asignada o reservada y
las CITC que por cualquier causa sean recuperadas total o parcialmente por
la Administración, las
que serán anotadas en el Registro de
la Pesca y podrán ser asignadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO. |
h)
Grupo Empresario (GE): Se entenderá de pleno derecho que existe grupo
empresario cuando se acreditaren algunas de las siguientes circunstancias: |
1.
Vinculación societaria entre DOS (2) o más empresas, tanto en partes de
interés, cuotas o acciones, de por lo menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del capital social y de los votos, conforme surja del estado consolidado; debidamente
certificado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de las respectivas jurisdicciones. |
2.
Identidad de socios o accionistas entre DOS (2) o más empresas, de al menos
un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social o del capital
accionario y de los votos. |
Sólo
se considerarán integrantes de un grupo empresario, aquellas empresas que
incluyan en su objeto social la extracción, procesamiento o comercialización
de productos pesqueros. |
i)
Zonas de Pesca y Tipos de Flota. Los conceptos de Zonas de Pesca y Tipo de
Flota podrán ser definidos en cada régimen específico. |
Art.
5º.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO determinará las especies cuyo aprovechamiento
quedará sometido al Régimen de Administración por CITC y dictará las normas
aplicables en función de las características de cada una de aquéllas y de los
factores socioeconómicos de las pesquerías de que se trate. |
Art.
6º.- Sólo podrán ser titulares de una CITC los titulares de permisos de pesca
debidamente inscriptos en el Registro de la Pesca. |
Art.
7º.- La concesión de una CITC habilita a su titular para capturar un
porcentaje determinado de
la CMP
según lo establecido en este régimen general y en el régimen de cada especie. |
Además,
deberán contar con la habilitación de la jurisdicción que corresponda y
cumplir con las normas de carácter general que se establezcan. |
Art.
8º.- El plazo de vigencia de la concesión de
la CITC, será de QUINCE (15)
años a partir de la puesta en vigencia de cada régimen específico. |
Art.
9º.- Las CITC se inscribirán en el Registro de
la Pesca una vez concedidas
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
La Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias
a los fines de su registro y control. |
Art.
10.- El ejercicio de los derechos de captura que confiere
la CITC estará sujeto al pago
del Derecho Unico de Extracción. |
Art.
11.-
La CITC
se extingue para su titular por: |
-
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada, |
-
renuncia, |
-
abandono del buque del caladero sin la autorización correspondiente, |
-
no utilización de la misma en las proporciones que se establezcan en los
regímenes específicos, |
-
extinción del permiso de pesca del buque, |
-
revocación, y |
-
demás condiciones previstas en la normativa vigente, |
La
extinción de
la CITC
determina su ingreso al FRC. |
Art.
12.- Ninguna persona física o jurídica o grupo empresario podrá acumular CITC
por encima del porcentaje máximo que a tal efecto establezcan los Regímenes
Específicos de CITC. |
Cuando
esta situación se verifique luego de su asignación inicial,
la Autoridad de
Aplicación procederá a reajustar la alícuota porcentual de la persona o grupo
y el excedente pasará a integrar el FRC. |
Art.
13.- Las CITC serán divisibles y transferibles total o parcialmente, en forma
definitiva o transitoria, en las condiciones generales que establezca el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO y las condiciones que reglamente
la Autoridad de |
Aplicación
de acuerdo al régimen de cada especie. |
Art.
14.- Por la transferencia total o parcial, transitoria o definitiva, deberá
abonarse en forma previa a la inscripción en el Registro de
la Pesca, un Derecho de
Transferencia que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y que
será ingresado al FONDO NACIONAL PESQUERO. |
Art.
15.- La asignación inicial de las CITC será a favor de personas físicas o
jurídicas titulares de uno o más permisos de pesca, inscriptos en el Registro
de
la Pesca,
de acuerdo con el procedimiento que fije el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el
Régimen de cada especie. |
Art.
16.-
La Autoridad
de Aplicación emitirá los certificados de la titularidad de las CITC. |
Art.
17.- Los certificados, sus modificaciones y transferencias serán inscriptos
en el Registro de la Pesca. |
Art.
18.- Los certificados deberán contener, además de los datos que
la Autoridad de
Aplicación considere pertinente, los siguientes: |
a)
Número. |
b)
Fecha de expedición. |
e)
Nombre y domicilio de su titular. |
d)
Número de CUIT. |
e)
Indicación de la especie y porcentaje de
la CMP cuya captura autoriza. |
f)
Buque al que fue asignada. |
g)
Tipo de buque. |
h)
Zona de pesca autorizada, cuando corresponda. |
i)
Unidad de manejo a la que pertenece, cuando corresponda. |
j)
Plazo de vigencia y fecha de vencimiento. |
k)
Cualquier otra indicación propia para hacer conocer el alcance de los
derechos que otorga y sus limitaciones. |
Art.
19.-
La Autoridad
de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC. |
Art.
20.- Toda Iimitación que pese sobre las CITC deberá
ser puesta en conocimiento de
la
Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su
inscripción en el Registro de la Pesca. |
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