Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 10/2008
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos
Regionales y Vinos, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración
2007 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.
Mendoza,
11/6/2008
VISTO
la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los
datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2008,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1., Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de
traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos
de su elaboración.
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2008 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2007 y anteriores.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566
y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales
y Vinos, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba, conforme el
Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º —
Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los
análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a Vinos Regionales, Vinos 2007 y anteriores, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,
sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a
los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Anexo del presente acto administrativo.
4º —
Exclúyase de la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a
los Vinos Regionales y Dulces Naturales, Cosecha 2008, unificados con
remanentes 2007 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos
provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la
zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Juan C.
Jaliff.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº C.10/2008