Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 10/2008
Establécense las causas para la extinción de las Autorizaciones de
Captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero en el marco del Acta Nº 48
del 6 de diciembre de 2007.
Bs.
As., 14/8/2008
VISTO
la política fijada en el Acta Nº 48 del 6 de diciembre de 2007, el artículo 12
de la Resolución Nº 2, de fecha 14 de marzo de 2001, ambas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que
en el Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
se expresó que desde un punto de vista conceptual, la Autorización de Captura se asemeja, para el caso de especie —o especies— sin cuotificar, a la Cuota Individual Transferible de Captura.
Que
también se dejó sentado que dicha semejanza está dada porque, al igual que la Cuota Individual Transferible de Captura, la Autorización de Captura permite el ejercicio
concreto de la pesca, con respecto a una determinada especie.
Que
en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución Nº 2, de fecha 14 de marzo de 2001, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las
Autorizaciones de Captura se extinguen por vencimiento de su plazo, por
renuncia, abandono del buque del caladero, por no utilización de la misma en
las proporciones que se establecen en la presente resolución, y pueden ser
revocadas por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento.
Que
asimismo, las Autorizaciones de Captura se extinguen por la extinción del
permiso de pesca del buque.
Que
las Autorizaciones de Captura ingresarán al Fondo de Reasignación de pleno
derecho al momento de su extinción o revocación.
Que
debe establecerse la proporción que determine la pérdida del derecho conferido
por la Autorización de Captura en virtud de su falta de utilización.
Que
los administrados que reciban del Fondo de Reasignación una asignación de
Autorización de Captura abonarán un canon por el ejercicio de la pesca, lo que
conduce a establecer su importe.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los
artículos 9º, inciso i), 27 y concordantes de la Ley Nº 24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Las Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el
marco del Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, se extinguen por:
a)
El vencimiento de su plazo.
b)
La renuncia de su titular.
c)
El abandono del buque del caladero.
d)
No utilizarse en forma total durante dos años consecutivos.
e)
Utilizarse en un porcentaje inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
durante DOS (2) años consecutivos. En este caso la Autorización de Captura se extinguirá en el porcentaje faltante hasta el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%).
f)
La extinción del permiso de pesca del buque.
g)
Su revocación.
h)
Lo previsto en la Ley Nº 26.386.
Art. 2º —
Las Autorizaciones de Captura son revocables por incumplimiento de las
condiciones de su otorgamiento.
Art. 3º —
Créase el Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura, discriminado por
especie.
Art. 4º —
Las Autorizaciones de Captura que se extingan ingresarán al Fondo de
Reasignación de pleno derecho al momento de su extinción o revocación.
Art. 5º —
En el caso de extinción del permiso de pesca por su falta de operación
comercial, en los términos del artículo 28 de la Ley 24.922, la suspensión del despacho a la pesca establecida en el artículo 2º de la Resolución Nº 7, de fecha 28 de junio de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
importará la suspensión de las Autorizaciones de Captura del buque y todo
trámite relativo a las mismas.
Art. 6º —
Fíjase un canon para cada Autorización de Captura asignada del Fondo de
Reasignación equivalente al valor que, por cada tonelada, se detalla en el ANEXO
que forma parte de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación reglamentará el tiempo y la forma de su pago.
Art. 7º —
Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Guillermo N. Bonaparte. — Javier E. Figueroa. — Héctor M. Santos. — Miguel
Alcalde. — Francisco J. Romano. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. —
Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport.
ANEXO
|
Especies
|
Nombre
Científico
|
Canon
por tonelada
|
1
|
Merluza
negra
|
Dissostichus
eleginoides
|
$
147.89
|
2
|
Merluza
de cola
|
Macruronus
magellanicus
|
$
11.09
|
3
|
Polaca
|
Micromesistius
australis
|
$
11.09
|