Detalle de la norma RE-10-2008-CFP
Resolución Nro. 10 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Cuota Individual Transferible de Captura pesca
Boletín Oficial
Fecha: 20/08/2008
Detalle de la norma
Consejo Federal Pesquero

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 10/2008

Establécense las causas para la extinción de las Autorizaciones de Captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero en el marco del Acta Nº 48 del 6 de diciembre de 2007.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO la política fijada en el Acta Nº 48 del 6 de diciembre de 2007, el artículo 12 de la Resolución Nº 2, de fecha 14 de marzo de 2001, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se expresó que desde un punto de vista conceptual, la Autorización de Captura se asemeja, para el caso de especie —o especies— sin cuotificar, a la Cuota Individual Transferible de Captura.

Que también se dejó sentado que dicha semejanza está dada porque, al igual que la Cuota Individual Transferible de Captura, la Autorización de Captura permite el ejercicio concreto de la pesca, con respecto a una determinada especie.

Que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución Nº 2, de fecha 14 de marzo de 2001, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Autorizaciones de Captura se extinguen por vencimiento de su plazo, por renuncia, abandono del buque del caladero, por no utilización de la misma en las proporciones que se establecen en la presente resolución, y pueden ser revocadas por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento.

Que asimismo, las Autorizaciones de Captura se extinguen por la extinción del permiso de pesca del buque.

Que las Autorizaciones de Captura ingresarán al Fondo de Reasignación de pleno derecho al momento de su extinción o revocación.

Que debe establecerse la proporción que determine la pérdida del derecho conferido por la Autorización de Captura en virtud de su falta de utilización.

Que los administrados que reciban del Fondo de Reasignación una asignación de Autorización de Captura abonarán un canon por el ejercicio de la pesca, lo que conduce a establecer su importe.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, inciso i), 27 y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el marco del Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, se extinguen por:

a) El vencimiento de su plazo.

b) La renuncia de su titular.

c) El abandono del buque del caladero.

d) No utilizarse en forma total durante dos años consecutivos.

e) Utilizarse en un porcentaje inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) durante DOS (2) años consecutivos. En este caso la Autorización de Captura se extinguirá en el porcentaje faltante hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).

f) La extinción del permiso de pesca del buque.

g) Su revocación.

h) Lo previsto en la Ley Nº 26.386.

Art. 2º — Las Autorizaciones de Captura son revocables por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento.

Art. 3º — Créase el Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura, discriminado por especie.

Art. 4º — Las Autorizaciones de Captura que se extingan ingresarán al Fondo de Reasignación de pleno derecho al momento de su extinción o revocación.

Art. 5º — En el caso de extinción del permiso de pesca por su falta de operación comercial, en los términos del artículo 28 de la Ley 24.922, la suspensión del despacho a la pesca establecida en el artículo 2º de la Resolución Nº 7, de fecha 28 de junio de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO importará la suspensión de las Autorizaciones de Captura del buque y todo trámite relativo a las mismas.

Art. 6º — Fíjase un canon para cada Autorización de Captura asignada del Fondo de Reasignación equivalente al valor que, por cada tonelada, se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación reglamentará el tiempo y la forma de su pago.

Art. 7º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo N. Bonaparte. — Javier E. Figueroa. — Héctor M. Santos. — Miguel Alcalde. — Francisco J. Romano. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport.

ANEXO

 

Especies

Nombre Científico

Canon por tonelada

1

Merluza negra

Dissostichus eleginoides

$ 147.89

2

Merluza de cola

Macruronus magellanicus

$ 11.09

3

Polaca

Micromesistius australis

$ 11.09