|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 21 |
06/12/2002 |
Fecha: |
28/02/2003 |
|
|
Dependencia: |
DC-21-2002-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ARANCEL EXTERNO COMUN |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00,
68/00, 05/01, 06/01 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la conyuntura económica internacional. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1 — Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, la vigencia del incremento
temporario al Arancel Externo Común de 1,5 punto porcentual establecido por
las Decisiones CMC N° 15/97, 67/00 y 06/01. |
ARTICULO
2 — Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en la
aplicación del artículo 2 de
la Decisión CMC N° 06/01 deberán comunicar a los
demás Estados Partes antes del 31 de enero de 2003 las modificaciones
introducidas, las cuales serán implementadas quince días después de la fecha
de esa comunicación. |
ARTICULO
3 — Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, lo dispuesto en los artículos
4 a 10 de
la Decisión CMC N°
68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100
(cien) items de
la NCM
como excepciones al Arancel Externo Común. Los Estados Partes deberán
informar, a más tardar el 31 de enero del
2003, a los demás Estados
Partes eventuales alteraciones en las listas en vigor y deberán informar, a
más tardar el 31 de julio de 2003, las eventuales alteraciones en las listas
relativas al segundo semestre. |
ARTICULO
4 — La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes a más tardar el 31/01/03. |
XXIII
CMC - Brasilia, 06/XII/02 |
|
|