PESCA
Resolución 10/2006
Establécese la Captura Máxima Permisible de
vieira patagónica entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Norte.
Bs. As., 20/7/2006
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo
9º de la Ley Nº 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y
administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la
Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de
evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 29/2006 relativo
a la evaluación de biomasa de la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
para el Sector Norte.
Que además el INIDEP en la Nota Nº 1210 de fecha
18 de julio de 2006, sugiere unificar las capturas máximas estimadas en el
Informe Técnico aludido en el párrafo anterior, a fin de facilitar los
mecanismos de control sobre las capturas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente
para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y
f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de
fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura
Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) entera y de
talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año
contado del día 1º de mayo de 2006 al día 30 de abril de 2007, en las
siguientes cantidades y áreas:
a) CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
(14.349) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 1.1 y 1.2.,
b) DIECINUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO
(19.548) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 2.
Art. 2º — Las Areas de Pesca de las
Unidades de Manejo, habilitadas a la pesca se encuentran definidas en el Anexo
I de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. —
Omar M. Rapoport. — Javier E. Figueroa. — Ricardo A. Del Barrio. — Oscar A.
Fortunato. — Juan A. López Cazorla. — Oscar H. Padín. — Carlos A. Cantu.
ANEXO I