Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 10/2005
Solicitudes de modificación. Presentación de interesados.
Bs.
As., 21/1/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0237773/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública,
las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también
aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías".
Que
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las CUATRO (4) planillas que, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación
de las alícuotas, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a
la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2)
planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º —
La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará
ante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría,
sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
En
los casos en que en el Anexo I de la presente resolución, se señale la existencia
de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado
precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los
interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota
dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una
vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse
manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente
resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada
en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4º —
En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO
I A LA RESOLUCION S.I.C. y P. y M.E. Nº 10/2005
ANEXO
II A LA RESOLUCION S.I.C. y P. y M.E. 10/2005