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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30807
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Resolución n° 10
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16/12/2005
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Fecha:
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22/12/2005
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Dependencia:
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RE-10-2005-CTMFM
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Establécese un área de veda de verano para la
especie merluza en la
Zona Común de Pesca. Montevideo, 16/12/2005 Norma
estableciendo un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi)
en la Zona Común
de Pesca.
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VISTO: La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de
veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
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CONSIDERANDO:
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1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas
oportunamente realizadas dentro del marco del articulo 82 inciso d) del
Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca
de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza
(Merluccius hubbsi).
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2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de
juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del
recurso.
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ATENTO:
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A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d)
del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de
esta Comisión.
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LA
COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
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Artículo 1º — Establecer un área de veda de verano
para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido
entre los siguientes puntos geográficos:
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a) 35°29’S - 52°20’W
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b) 35°15’S - 52°50’W
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c) 37°30’S - 56°00’W
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d) 37°30’S - 55°20’W
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quedando prohibida su captura, como así también el
uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales.
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Podrán operar en dicha área aquellos buques que
tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
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Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente
Resolución desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2006 inclusive.
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Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
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Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
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Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución,
a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M.
Listre. — Alvaro Fernández.
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