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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30799
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Resolución n° 10
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06/12/2005
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Fecha:
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12/12/2005
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Dependencia:
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RE-10-2005-CNP
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Buques pesqueros de
bandera extranjera que pesquen dentro de la Zona Económica Exclusiva
de la República
Argentina sin el correspondiente permiso de pesca.
Dispónese instar a la
Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca
Nº 24.922 a
que realice los procesos tendientes a aplicar las sanciones que correspondan
de los buques mencionados.
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VISTO: la Ley Nº 24.922, y su
Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Leyes Nº
25.470 y Nº 19.550, y la
Resolución Nº 08 de fecha 28 de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y,
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CONSIDERANDO:
|
Que la
Ley Nº 24.922 y su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999 regulan el Régimen Federal de Pesca.
|
Que la
Ley Nº 25.470
ha modificado el procedimiento de aplicación de
sanciones a las infracciones a la
Ley Nº 24.922.
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Que esta última norma estipula en el artículo 1º que
la Nación Argentina
“... promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados
con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera...”.
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Que según el artículo 4º de la misma ley “son del
dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación los recursos vivos marinos existentes en
las aguas de la Zona
Económica Exclusiva Argentina y en la plataforma
continental argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el
artículo anterior”.
|
Que según lo dispuesto en el inciso a) del artículo
7º de la Ley Federal
de Pesca, la Autoridad
de Aplicación tiene entre sus funciones la de “conducir y ejecutar la
política pesquera nacional, regulando la… fiscalización… de la misma”.
|
Que asimismo, según lo previsto en el inciso h) del
artículo 7º de la ley citada, la
Autoridad de Aplicación tiene como otra de sus funciones la
de aplicar sanciones, conforme al régimen de infracciones que la Ley Federal de Pesca
establece.
|
Que según lo previsto en los artículos 21, inciso h),
y 23 de la Ley Federal
de Pesca, para el ejercicio de la actividad pesquera es necesario contar con
el correspondiente permiso de pesca.
|
Que conforme al artículo 49 de la ley citada sustituido
por el artículo 2º de la Ley Nº
25.470, las infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulan las
actividades vinculadas con los recursos vivos del mar bajo jurisdicción de la Nación, son sancionadas por
la Autoridad
de Aplicación, así como las infracciones cometidas por buques de bandera
extranjera en aguas de jurisdicción argentina.
|
Que según lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto
Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO podrá requerir
a la Autoridad
de Aplicación la adopción de medidas que fueran de competencia de ésta,
debiendo la misma proceder dentro de los diez (10) días corridos posteriores
del requerimiento a considerarlas.
|
Que por todo lo expuesto se considera de especial
interés para la
Nación Argentina, evitar maniobras tendientes al ejercicio
de la actividad pesquera en contravención a las normas aplicables en la
materia.
|
Que una de las infracciones al plexo normativo citado
es la pesca por parte de buques pesqueros de bandera extranjera sin el
correspondiente permiso de pesca, emitido de conformidad a lo ordenado por la Ley Nº 24.922.
|
Que resulta necesario imponer las sanciones correspondientes
a los responsables directos de las infracciones y a quienes tengan con éstos
cualquier relación jurídica, económica, y/o de beneficio que sea viable
jurídicamente para aplicarles las sanciones que correspondan, ya sea que se
trate de personas físicas o jurídicas.
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Que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Sociedades
Comerciales (Ley Nº 19.550) y de lo que dicha norma tipifica como “sociedades
controladas” y “sociedades vinculadas”, y siendo que en determinadas situaciones
y por contrapartida las “sociedades controlantes” y las “sociedades
vinculantes”, así como los grupos empresarios de los cuales las primeras podrían
llegar a formar parte, pueden resultar responsables de las acciones de las
sociedades “controladas” o “vinculadas”.
|
Que esta línea conceptual ha sido adoptada a
contrario sensu en el artículo 3º, inciso e), segundo párrafo de la Resolución Nº 8, de
fecha 28 de mayo de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que refiriéndose a
los requisitos para obtener un Permiso de Pesca de Gran Altura, establece en
su parte pertinente:
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“lo dispuesto en el párrafo precedente no se
aplicará en los casos en que haya cambiado, ... la propiedad del buque
pesquero y el nuevo propietario o armador ... no tiene ya ninguna relación
jurídica, económica o de beneficio con el buque pesquero, ni control alguno
del mismo ...”.
|
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud del artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 24.922.
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Por ello;
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EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
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Artículo 1º — Instar a la Autoridad de
Aplicación de la Ley
Federal de Pesca Nº 24.922, a que realice
los procesos tendientes a aplicar las sanciones correspondientes a todos los
buques pesqueros de bandera extranjera que pesquen dentro de la Zona Económica
Exclusiva de la
República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
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Art. 2º — Instar a la Autoridad de
Aplicación a que, en aquellos casos en que no pudiera hacer efectiva la/s
sanción/es correspondiente/s contra aquella/s persona/s física/s o jurídica/s
que resulte/n responsable/s de manera directa, instruya los procesos legales
pertinentes a fin de aplicar esas sanciones a las personas físicas o
jurídicas que puedan resultar legalmente responsables, en razón de mantener
con quien resulte responsable directo una relación jurídica, económica, de
beneficio
y/o
quienes sean responsables de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, sin
perjuicio de cualquier otra norma que resulte aplicable.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Khoury. — Héctor M. Santos. — Liliana
Scioli. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Italo
A. Sangiuliano. — Alberto L. Daverede.
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