Detalle de la norma RE-10-2005-CFP
Resolución Nro. 10 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2005
Asunto Ley Federal de Pesca Nº 24.922
Boletín Oficial
Fecha: 12/12/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30799

Resolución n° 10

06/12/2005

               Fecha:

12/12/2005

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Dependencia:

RE-10-2005-CNP

 

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Buques pesqueros de bandera extranjera que pesquen dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca. Dispónese instar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 a que realice los procesos tendientes a aplicar las sanciones que correspondan de los buques mencionados.

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VISTO: la Ley Nº 24.922, y su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Leyes Nº 25.470 y Nº 19.550, y la Resolución Nº 08 de fecha 28 de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922 y su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 regulan el Régimen Federal de Pesca.

Que la Ley Nº 25.470 ha modificado el procedimiento de aplicación de sanciones a las infracciones a la Ley Nº 24.922.

Que esta última norma estipula en el artículo 1º que la Nación Argentina “... promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera...”.

Que según el artículo 4º de la misma ley “son del dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva Argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo anterior”.

Que según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7º de la Ley Federal de Pesca, la Autoridad de Aplicación tiene entre sus funciones la de “conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la… fiscalización… de la misma”.

Que asimismo, según lo previsto en el inciso h) del artículo 7º de la ley citada, la Autoridad de Aplicación tiene como otra de sus funciones la de aplicar sanciones, conforme al régimen de infracciones que la Ley Federal de Pesca establece.

Que según lo previsto en los artículos 21, inciso h), y 23 de la Ley Federal de Pesca, para el ejercicio de la actividad pesquera es necesario contar con el correspondiente permiso de pesca.

Que conforme al artículo 49 de la ley citada sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.470, las infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulan las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar bajo jurisdicción de la Nación, son sancionadas por la Autoridad de Aplicación, así como las infracciones cometidas por buques de bandera extranjera en aguas de jurisdicción argentina.

Que según lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la adopción de medidas que fueran de competencia de ésta, debiendo la misma proceder dentro de los diez (10) días corridos posteriores del requerimiento a considerarlas.

Que por todo lo expuesto se considera de especial interés para la Nación Argentina, evitar maniobras tendientes al ejercicio de la actividad pesquera en contravención a las normas aplicables en la materia.

Que una de las infracciones al plexo normativo citado es la pesca por parte de buques pesqueros de bandera extranjera sin el correspondiente permiso de pesca, emitido de conformidad a lo ordenado por la Ley Nº 24.922.

Que resulta necesario imponer las sanciones correspondientes a los responsables directos de las infracciones y a quienes tengan con éstos cualquier relación jurídica, económica, y/o de beneficio que sea viable jurídicamente para aplicarles las sanciones que correspondan, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas.

Que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 19.550) y de lo que dicha norma tipifica como “sociedades controladas” y “sociedades vinculadas”, y siendo que en determinadas situaciones y por contrapartida las “sociedades controlantes” y las “sociedades vinculantes”, así como los grupos empresarios de los cuales las primeras podrían llegar a formar parte, pueden resultar responsables de las acciones de las sociedades “controladas” o “vinculadas”.

Que esta línea conceptual ha sido adoptada a contrario sensu en el artículo 3º, inciso e), segundo párrafo de la Resolución Nº 8, de fecha 28 de mayo de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que refiriéndose a los requisitos para obtener un Permiso de Pesca de Gran Altura, establece en su parte pertinente:

“lo dispuesto en el párrafo precedente no se aplicará en los casos en que haya cambiado, ... la propiedad del buque pesquero y el nuevo propietario o armador ... no tiene ya ninguna relación jurídica, económica o de beneficio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo ...”.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 24.922.

Por ello;

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Instar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, a que realice los procesos tendientes a aplicar las sanciones correspondientes a todos los buques pesqueros de bandera extranjera que pesquen dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

Art. 2º — Instar a la Autoridad de Aplicación a que, en aquellos casos en que no pudiera hacer efectiva la/s sanción/es correspondiente/s contra aquella/s persona/s física/s o jurídica/s que resulte/n responsable/s de manera directa, instruya los procesos legales pertinentes a fin de aplicar esas sanciones a las personas físicas o jurídicas que puedan resultar legalmente responsables, en razón de mantener con quien resulte responsable directo una relación jurídica, económica, de beneficio

y/o quienes sean responsables de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de cualquier otra norma que resulte aplicable.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Khoury. — Héctor M. Santos. — Liliana Scioli. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Italo A. Sangiuliano. — Alberto L. Daverede.

 

 

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