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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 21 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-21-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONFORMACION DEL GRUPO ESPECIALIZADO
DE TRABAJO "CAPACITACION", COMPLEMENTACION DEL PLAN DE SEGURIDAD
REGIONAL ENTRE EL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE CHILE |
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión CMC N° 13/99 y 23/99 y el Acuerdo N° 16/00 de
la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Decisión
CMC N° 13/99 se instrumentó la
vigencia de
la
Subcomisión de Seguimiento y Control, con la finalidad de
velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdo vigentes, o que en el futuro
pueden suscribirse. |
Que
mediante Acuerdo N° 12/00 (VII RMI - Buenos Aires,
16 /VI/ 00) se concretó la creación del Centro de Coordinación de
Capacitación Policial del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar la suscripción de
la Conformación del Grupo Especializado de Trabajo
"Capacitación ", complementación del Plan de Seguridad Regional
entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, elevada
por
la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el
Acuerdo Nº. 16/00, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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CONFORMACION DEL GRUPO ESPECIALIZADO
DE TRABAJO "CAPACITACION", COMPLEMENTACION DEL PLAN DE SEGURIDAD
REGIONAL ENTRE EL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE CHILE |
Aprobar
las modificaciones a ser introducidas en el Reglamento Interno de
la Subcomisión de
Seguimiento y Control, aprobado mediante Decisión N° 13/99 en lo relativo a los Grupos Especializado, cuyos Art 7 y 24 quedarán redactados en los siguientes términos: |
a. Art 7 Grupo Especializado "A los fines del Artículo
precedente y en atención a las modalidades y ámbitos de trabajo previstos en
los Acuerdos vigentes , se establece la conformación de los siguientes Grupos
Especializados de Trabajo en adelante Grupo/s Especializado/s: Delictual -Migratorio-Ilícitos Ambientales -Informática y
Comunicaciones- Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo
-Capacitación" |
b. Art 24, Inc b
Formalidades de
la
Documentación "A los efectos del párrafo precedente,
los documentos de "
la
Subcomisión" o "Grupo Especializado" se
identificarán con las siguientes siglas: |
- Subcomisión
de Seguimiento y Control: SSC |
- Grupos
Especializados de Trabajo |
- Ambito Delictual- SSC/DEL |
- Ambito Migratorio_SSC/MIG |
- Ambito Ilícitos Ambientales-SSC/AMB |
- Ambito Informática y Comunicaciones - SSC/INF |
- Ambito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/p
radioactivo-SSC/TMR |
- Ambito Capacitación -SSC/CAP |
Aprobar
la modificación a ser introducida en el Plan General de Cooperación y
Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional, aprobado por Decisión N° 22/99, en lo relativo a la denominación del Capítulo V
"Ambito Capacitación"- sección única.
Asimismo, las acciones previstas en
la Sección 2da - Equipamiento pasarán a integrarse
en el Capítulo "Introducción" punto 7. recursos,
del referido Plan. |
Aprobar
las modificaciones a ser introducidas en las Disposiciones Complementarias
del Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca para las Seguridad
Regional, aprobado por Decisión/CMC/ N° 23/99, que
se consignan a continuación: |
- Reemplazar
el literal 8.c. del capitulo II-Sección 1ra Narcotrafico por : "Atribuir al Grupo de Trabajo Especializado Informática y
Comunicaciones el, asesoramiento al Grupo de Trabajo delictual en la configuración técnica de la base de datos que a los fines citados
precedentemente se integrara al SISME; asimismo en el diseño mencionado se
tendrá en consideración, como elemento contribuyente de aplicación, el
contenido del REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS QUE SE
UTILIZAN EN
LA
FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PISCOTROPICAS, elaborado en el seno de
la Comisión Interamericana contra el Abuso
de Drogas - CICAD- del Organización de Estados Americanos- OEA, en el cual
los Estados Partes y Asociados han tenido intervención por intermedio de los
Grupo de Expertos constituidos al efecto" |
-
Suprimir la totalidad de las Disposiciones Complementarias que hacen mención
a la presentación de informes, en el transcurso de 1er semestre del año 2000,
sobre el alcance logrado en procura de la efectiva implementación de as
acciones acordadas. |
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