Detalle de la norma DC-21-2000-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Conformación del Grupo Especializado de Trabajo Capacitación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 21 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-21-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONFORMACION DEL GRUPO ESPECIALIZADO DE TRABAJO "CAPACITACION", COMPLEMENTACION DEL PLAN DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
 

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión CMC 13/99 y 23/99 y el Acuerdo 16/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC 13/99 se instrumentó la vigencia de la Subcomisión de Seguimiento y Control, con la finalidad de velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdo vigentes, o que en el futuro pueden suscribirse.

Que mediante Acuerdo 12/00 (VII RMI - Buenos Aires, 16 /VI/ 00) se concretó la creación del Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción de la Conformación del Grupo Especializado de Trabajo "Capacitación ", complementación del Plan de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR,  Bolivia y  Chile, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,  Bolivia y  Chile, por el Acuerdo . 16/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

 

CONFORMACION DEL GRUPO ESPECIALIZADO DE TRABAJO "CAPACITACION", COMPLEMENTACION DEL PLAN DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Aprobar las modificaciones a ser introducidas en el Reglamento Interno de la Subcomisión de Seguimiento y Control, aprobado mediante Decisión 13/99 en lo relativo a los Grupos Especializado, cuyos Art 7 y 24 quedarán redactados en los siguientes términos:

a. Art 7 Grupo Especializado "A los fines del Artículo precedente y en atención a las modalidades y ámbitos de trabajo previstos en los Acuerdos vigentes , se establece la conformación de los siguientes Grupos Especializados de Trabajo en adelante Grupo/s Especializado/s: Delictual -Migratorio-Ilícitos Ambientales -Informática y Comunicaciones- Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo -Capacitación"

b. Art 24, Inc b Formalidades de la Documentación "A los efectos del párrafo precedente, los documentos de " la Subcomisión" o "Grupo Especializado" se identificarán con las siguientes siglas:

- Subcomisión de Seguimiento y Control: SSC

- Grupos Especializados de Trabajo

Ambito Delictual- SSC/DEL

Ambito Migratorio_SSC/MIG

Ambito Ilícitos Ambientales-SSC/AMB

Ambito Informática y Comunicaciones - SSC/INF

Ambito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/p radioactivo-SSC/TMR

Ambito Capacitación -SSC/CAP

Aprobar la modificación a ser introducida en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión 22/99, en lo relativo a la denominación del Capítulo V "Ambito Capacitación"- sección única. Asimismo, las acciones previstas en la Sección 2da - Equipamiento pasarán a integrarse en el Capítulo "Introducción" punto 7. recursos, del referido Plan.

Aprobar las modificaciones a ser introducidas en las Disposiciones Complementarias del Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca para las Seguridad Regional, aprobado por Decisión/CMC/ 23/99, que se consignan a continuación:

- Reemplazar el literal 8.c. del capitulo II-Sección 1ra Narcotrafico por : "Atribuir al Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones el, asesoramiento al Grupo de Trabajo delictual en la configuración técnica de la base de datos que a los fines citados precedentemente se integrara al SISME; asimismo en el diseño mencionado se tendrá en consideración, como elemento contribuyente de aplicación, el contenido del REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACION ILICITA DE  ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PISCOTROPICAS, elaborado en el seno de la Comisión  Interamericana contra el Abuso de Drogas - CICAD- del Organización de Estados Americanos- OEA, en el cual los Estados Partes y Asociados han tenido intervención por intermedio de los Grupo de Expertos constituidos al efecto"

-   Suprimir la totalidad de las Disposiciones Complementarias que hacen mención a la presentación de informes, en el transcurso de 1er semestre del año 2000, sobre el alcance logrado en procura de la efectiva implementación de as acciones acordadas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-13-1999-CMC Compl Plan Seguridad - CAPACITACIÓN. BOLIVIA, CHILE.
Complementa DC-23-1999-CMC Compl Plan Seguridad - CAPACITACIÓN. BOLIVIA, CHILE.