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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 10 |
08/05/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-10-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PROYECTO DE DECISION |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº 25/97
del Grupo Mercado Común y el Anexo VII del Acta Nº 3/98 del Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales. |
CONSIDERANDO: |
Que
es competencia del Grupo Mercado Común elevar los proyectos de Decisión al
Consejo del Mercado Común. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.1.
Elevar al Consejo del Mercado Común el proyecto de Decisión “Reglamento de
uso del Nombre, Sigla y Emblema/Logotipo del MERCOSUR” que figura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
XXIX
GMC- Buenos Aires, 8/V/98 |
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MERCOSUR/CMC/P.DEC.Nº 1/98 |
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REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/
LOGOTIPO DEL MERCOSUR |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 25/97
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Consejo del Mercado Común en su XI Reunión Ordinaria celebrada en
Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó conocimiento y aprobó
la propuesta vencedora en el concurso realizado para definir el
emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que
el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria, consideró necesario
reglamentar el uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que,
asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó a los Estados Partes
la adopción de las medidas necesarias para la debida protección del nombre
Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que
el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al
artículo 6ter de
la
Convención de París para
la Protección de
la Propiedad Industrial,
lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por
la Organización Mundial
de
la Propiedad
Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998; |
Que
el uso del nombre Mercado Común del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y
del emblema/logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de
tratamiento diferente, y que el emblema/logotipo debe ser de utilización más
restringida limitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados
Partes; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.1.
El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/logotipo, en los idiomas
español y portugués, son de uso de: |
a)
el MERCOSUR; |
b)
los Estados Partes del MERCOSUR; |
c) los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR (art.1 del Protocolo de Ouro Preto) y sus integrantes; |
d) las
Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás órganos
auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los
representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al
MERCOSUR. |
Las
características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que
fueron comunicados conforme al artículo 6to. de
la Convención de París
para
la Protección
de
la Propiedad
Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que
forma parte del mismo. Estas características serán complementadas en función
del manual de aplicación que oportunamente se apruebe. |
Art.
2. En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, a requerimiento de uno de
los Estados Partes, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del
emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos
los Estados Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del
MERCOSUR. |
Art.
3. El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientes casos: |
a) integrando
el título de una obra literaria, científica o artística; |
b) integrando
el nombre de una publicación periódica literaria, científica o artística; |
c) integrando
el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros medios de
comunicación; |
d) en
eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo; |
e) en
eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de realización
eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados Partes y
sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art.
4. Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por
personas físicas o jurídicas de todos los Estados Partes, que desarrollen
actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán
usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión
más amplia. |
Las
personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus
actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Partes. |
Art.
5. El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar
órganos o instituciones que puedan llegar a identificarse o confundirse con
los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión,
Comité, Grupo de Trabajo o Foro. |
Art.
6. El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no habilitará su
apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos. |
El
nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso,
registrarse como marca. |
Art.
7. Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo se utilicen conforme a
los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos: |
a) ser
usados en forma visible y destacada; |
b) no
ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito; |
c) ser
utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los
propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art.
8. Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la aplicación del
presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/o el
emblema/logotipo están obligados a satisfacer los
requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los
Estados Partes. |
Art.
9. El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que
resulte de la aplicación del presente Reglamento, caducará automáticamente en
caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores. |
Para
los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos de buena fe
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado
Parte, considerando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos,
arbitrará las medidas que correspondan para adecuar, en lo pertinente, dichos
registros, autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento. |
Art.10.
El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación y control del cumplimiento del presente
Reglamento. A tales fines, cada Estado Parte designará a las autoridades
competentes las que mantendrán consultas para armonizar los criterios de
aplicación y control. |
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