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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 10 |
29/09/1996
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-10-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
SANITARIA PARA
LA
HABILITACION DE
ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS
DE INCUBACION PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/95 del Subgrupo de Trabajo
Nº 8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario facilitar el intercambio de aves de un día y huevos embrionados. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1º - Aprobar las "Normas de higiene y seguridad sanitaria para la
habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación
para el intercambio en el Mercosur" que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución. |
Art.
2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
SAPYA/SENASA |
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Brasil: |
MAARA/SDA |
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Paraguay: |
MAG/Subsecretaría
de Ganadería y SENACSA |
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Uruguay: |
MGAP/DGSG |
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Art.
3º - La presente Resolución entrará en vigor antes del 1º de julio de 1996. |
XXI
GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996 |
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ANEXO |
NORMAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACION DE
ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACION PARA EL
INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR |
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CAPITULO I |
Art.
1º - La aplicación de la presente Norma será responsabilidad de los
Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Parte del
MERCOSUR |
Art.
2º - Las normas aprobadas serán aplicadas en los establecimientos
avícolas que se dediquen al comercio regional de aves de
un día y huevos fértiles para incubación. |
Art.
3º - Los establecimientos avícolas que se dediquen al comercio regional de
aves de un día y huevos fértiles para incubación deberán estar registrados y habilitados
por el respectivo servicio veterinario oficial y operarán bajo la
responsabilidad de un médico veterinario acreditado |
Art.
4º - A efectos del registro y habilitación, los establecimientos avícolas serán
clasificados en: |
a
- Núcleo de reproducción en líneas de madres, abuelos o líneas superiores. |
b
- Planta de incubación |
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CAPITULO II |
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
REPRODUCCION |
Art.
5º - A los efectos de esta Norma se entiende como núcleo de reproducción el
núcleo conformado con uno o más lotes de aves en líneas madres, abuelos o
líneas superiores con la misma edad, alojadas en distintos galpones y con un
manejo común. |
Art.
6º - Los núcleos de reproducción,en líneas madres abuelos o líneas
superiores, deberán cumplir con las siguientes condiciones: |
a
- Una ubicación geográfica adecuada para facilitar la higiene y control
sanitario |
b
- Deben estar protegidos por cercas de seguridad con una única entrada. |
c
- Deben poseer una puerta de acceso para el control rígido de tránsito
vehicular y de personas, rodiluvio y equipamiento para lavado y desinfección
de vehículos. |
d
- Los galpones para alojamiento de aves deberán ser construidos de manera que
todas las superficies interiores sean de material liso y lavable, para
permitir una adecuada limpieza y desinfección |
e
- Los galpones para alojamiento de aves deberán ser construidos de manera que
todas las superficies interiores sean de material liso y lavable, para
permitir una adecuada limpieza y desinfectación. |
e
- Los galpones para aves y almacenamiento de alimentos o huevos deberán estar
libres de insectos y no ser accesibles a aves silvestres y otros animales
silvestres o domésticos |
Art.
7º - Los núcleos de reproducción deberán estar libres de: |
a
- Pullorosis y Tifosis Aviar (Salmonella pullorumy Salmonella gallinarum) |
b
- Micoplasmosis Aviar (M. gallicepticum y synoviae para gallinas y M.
meleagridis, M. synoviae y M gallisepticum para pavos) |
Art.
8º - El establecimiento avícola debe estar bojo un sistema de vigilancia
epidemiológica permanente, el cual es controlado por el Servicio Veterinario
Oficial |
Art.
9º - Durante la vigilancia epidemiológica permanente, no se ha constatado la presencia
de las siguientes enfermedades: |
a
- Hepatitis a cuerpo de Inclusión. |
b
- Anemia Infecciosa Aviar |
c
- Síndrome de Cabeza Hinchada por Neumivirus y los siguientes agentes: |
d.
Salmonella enteriditis |
e.
Salmonella typhimorium |
Art
10º - Los criterios para definición de un establecimiento libre de
Pullorosis, Tifosis Aviar y Micoplasmosis, serán aprobados por el Comité de
Sanidad del MERCOSUR ( en adelante Comité) e incluirán: |
a
- Los tipos de pruebas de diagnóstico de laboratorio |
b
- Los antígenos a ser utilizados |
c
- La periodicidad y alcance de las pruebas de diagnóstico de laboratorio |
d
- Los laboratorios habilitados |
Art.
11º - Las aves deberán mantenerse vacunadas contra enfermedades infecciosas según
el esquema que se adopte en cada establecimiento, de acuerdo a su condición
apidemiológica y de la región donde esté localizado, Las vacunas a utilizar
deben ser aprobadas y controladas oficialmente. |
|
CAPITULO III |
PLANTAS DE INCUBACION |
Art.
12º - Las plantas de incubación recibirán, exclusivamente, huevos fértiles procedentes
de establecimientos habilitados para producción de aves de un día de una
única especie |
Art.
13º - Las plantas de incubación estarán construidas adecuadamente, de modo de
facilitar la higiene y el control sanitario,debiendo presentar sistemas de
seguridad de tránsito de personal, de vehículos, de equipamiento y de
protección de los huevos y los pollitos, de manera de asegurar la calidad
sanitaria exigida por esta Norma |
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HIGIENE Y TRANSPORTE DE LOS HUEVOS
PARA INCUBACIÓN |
Art.
14º - Los huevos para incubación deberán ser recogidos a intervalos frecuentes,
por lo menos cuatro veces por día, en recipientes limpios y desinfectados |
Art.
15º - Después de la recolección, los huevos limpios deberán ser fumigados o desinfectados
en el menor lapso posible, utilizándose las técnicas recomendadas en el Anexo
4.2.4 del Código Zoosanitario Internacional de OIE (De. [M1] 1992) aceptado
por el Comité |
Art.
16º - Los huevos deberán ser transportados a la planta de incubación,
nacional o regional, en cajas nuevas y limpias, previamente fumigadas o
desinfectadas de forma adecuada. Igualmente deberán limpiarse y desinfectarse
los vehículos de transporte |
|
CAPITULO V |
HIGIENE Y MANEJO DE LOS HUEVOS Y AVES
DE UN DÍA |
Art.
17º -El personal encargado de manipular los huevos en las incubadoras.
de la Clasificación
por sexo y manipulación de las aves de un día, deberán observar las medidas
generales de higiene personal y utilizar ropas y calzado limpios, antes del
inicio de su trabajo |
Art.
18º - Las aves de un día deberán ser vacunadas contra la enfermedad de Marek,
antes de su expedición, con vacuna elaborada a partir de huevos libres de
patógenos específicos, oficialmente aprobada por el país exportador |
Art
19º - Las aves de un día deberán ser embarcadas desde la planta de incubación
al lugar de destino por personal vestido con ropa de protección limpia y
desinfectada. Los vehículos transportadores deberán estar limpios y
desinfectados antes de cada embarque de aves de un día |
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CAPITULO VI |
DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
18º - Las aves de un día deberán ser vacunadas contra la enfermedad de Marek
antes de su expedición, con vacuna elaborada a partir de huevos libres de
patógenos específicos, oficialmente aprobada por el país exportador |
Art.
19º - Las aves de un día deberán ser embarcadas desde la planta de incubación
al lugar de destino por personal vestido con ropa de protección limpia y desinfectada.
Los vehículos transportadores deberán estar limpios y desinfectados antes de
cada embarque de aves de un día |
|
CAPITULO VI |
DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
20º - Los establecimientos de reproducción y las plantas de incubación
deberán llevar un registro zoosanitario completo (mortalidad, diagnóstico de
enfermedades, tratamientos, vacunaciones, y huevos fértiles, los cuales
deberán ser presentados a las autoridades veterinarias cada vez que lo
soliciten |
Art.
21º - Los tipos de pruebas de laboratorio a ser utilizados para el
diagnóstico de las enfermedades a que se refieren las presentes normas, serán
definidas de común acuerdo por el Comité |
Art.
22º - Las exportaciones de aves de un día y huevos fértiles para incubación
estarán amparadas, de origen, por el Certificado Zoosanitario Unico de los
países miembros del MERCOSUR, expedido por un veterinario acreditado y
endosado por un veterinario oficial del país de procedencia, según el modelo
aprobado en esta Norma y que se adjunta |
Art.
23º - Las exportaciones de aves de un día y huevos fértiles serán suspendidas
cuando no sean cumplidas o atendidas las condiciones establecidas en esta
Norma, o ante la constatación de cualquier enfermedad transmisible en el
núcleo de reproducción o en la planta de incubación, o en la región donde se
localizan los mismos, que pudiera poner en riesgo la situación sanitaria del
país importador |
Art.
24º - Los Servicios Veterinarios Oficiales deberán efectuar visitas
periódicas de inspección a los núcleos de reproducción y plantas de incubación
registradas y habilitadas para el comercio regional |
Art.
25º - Para certificar esta Norma se debe dar cumplimiento al Manual de
Procedimientos para la
Habilitación para el Comercio Regional de Establecimientos
Avícolas (Núcleos de Reproducción y de las Plantas de Incubación) detallando
criterios sobre el particular |
Art.
26º - Los núcleos de reproducción destinados a las líneas de madres, abuelas
o líneas superiores, deben estar ubicados en una zona libre de Enfermedad el
Newcastle |
Para
efectos de este artículo se define como zona libre de la enfermedad de
Newcastle: |
a
- El territorio geográfico definido legalmente y cuya extensión es por lo
menos,de 10 menos, de 10 (diez) Km en torno al establecimiento |
b
- Que en dicho territorio no se ha constatado, ni ha habido evidencia de la
enfermedad, por lo menos durante un período de 6 (seis) meses y se utiliza la
vacunación como método de control, |
O
bien |
Cuando
hayan transcurrido 21 (veintiuno) días desde la declaración del último caso de
la enfermedad, y se ha empleado el método de sacrificio sanitario, sin
vacunación, como medida de control, y |
c
- que dicho territorio debe estar bajo un sistema de los siguientes factores:
|
-
Un catastro de la totalidad de los establecimientos avícolas existentes en la
zona delimitada |
-
Un procedimiento de monitoreo y prospecciones serológicas de acuerdo aun
diseño estadístico |
-
La mantención de un sistema de información y análisis |
|
PAIS
EXPORTADOR:.................................... |
MINISTERIO:.................................................. |
SERVICIO:...................................................... |
|
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO UNICO PARA LA
EXPORTACION DE AVES DE UN DIA Y HUEVOS FERTILES DE AVES |
Certificado
Nº ............................ |
Fecha
de Emisión....................... |
Fecha
de vencimiento................(Vencimiento 10 (Diez) días) |
|
I
- IDENTIFICACION: |
(
) AVES DE UN
DIA
( ) HUEVOS FERTILES |
Especie:................................................................. |
Marca
comercial/raza:........................................... |
Generación:
( ) Abuelos ( ) Madres ( ) Comercial |
(
) Líneas superiores |
(
) Corte ( ) Postura |
Cantidad:
MACHO
Línea
macho: |
...................................
HEMBRA Línea
macho:
...................................
MACHO
Línea
hembra:
...................................
HEMBRA
Línea
hembra
..................................
COMERCIAL
Corte
..................................
COMERCIAL
Postura:
..................................
TOTAL:
.................................. |
II
- PROCEDENCIA |
Nombre
y dirección del exportador |
.......................................................................................... |
Nombre
y dirección del establecimiento de procedencia: |
..........................................................................................
Lugar de embarque |
.......................................................................................... |
Medio
de transporte: |
.......................................................................................... |
Chapa/Vuelo
Nº ....................Precinto Nº......................... |
|
|
III
- DESTINO: |
PAIS
DE DESTINO |
Nombre
y dirección del importador: |
.......................................................................................... |
.......................................................................................... |
Nombre
y dirección del establecimiento de destino: |
........................................................................................... |
Lugar
de ingreso al país: |
........................................................................................... |
|
|
IV
- OBSERVACIONES |
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
|
V - INFORMACIONES SANITARIAS |
El
veterinario oficial abajo firmante , CERTIFICA lo siguiente: |
1.
Las aves de 1 (un) día .......................o los huevos fértiles
..............., proceden de núcleos de reproducción
........................o regularmente inspeccionado por los servicios veterinarios,
sin manifestación clínica en los últimos 6 (seis) meses de Enfermedad
Infecciosa Aviar, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades
transmisibles de notificación obligatoria |
2.
Durante la vigilancia epidemiológoca permanente no se ha constatado la
presencia de: |
Hepatitis
a Cuerpo de Inclusión,Anemia por Neumovirus, salmonella enteriditis y
Salmonella tiphymurium |
3.
Proceden exclusivamente de núcleos y plantas de incubación libres de: |
a.
Pullorosis y Tifosis Aviar |
S.
pullorum y S. gallinarum |
b.
Micoplasmosis Aviar |
M.
gallicepticum y M. synoviar para las gallinas y M. meleagridis, M. synoviae y
M. gallicepticum para los pavos |
4.
Las aves de 1 (un) días fueron vacunadas contra la enfermedad de Marek en la
siguiente fecha:
…………………………………………………………………………………………………….. |
con
vacuna tipo:...............................................del
Laboratorio:........................................de la Serie |
Nº
................................... |
5.
Las aves de 1 (un) día fueron sometidos a inspección veterinaria en la fecha
de embarque no presentando síntomas clínicos de enfermedad |
6.
Los huevos y las aves fueron embalados en cajas y separadores nuevos y limpios
|
7.
El país libre de Influenza Aviar (Peste Aviar) y la zona está libre de la Enfermedad de
Newcastle |
...............................de...........................de............................... |
Lugar
Fecha |
Nombre Nº de Registro y firma
del Veterinario Acreditado
…………………………………………………………… |
SELLO OFICIAL |
..................................................................................
Nombre, Nº de Registro y firma del Veterinario
Oficial |
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