Detalle de la norma DC-21-1999-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Contratación del Vínculo de Comunicaciones MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 21 07/12/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-21-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común, y los Acuerdos Nº 1/98, Nº 8/98, Nº 11/99, Nº 13/99 y 15/99 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1º - Aprobar el Acuerdo Nº 15/99 “Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC – Montevideo, 7/XII/99

 

ACUERDO SOBRE CONTRATACION DEL VINCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR , BOLIVIA Y CHILE

El Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay , el Ministro del Interior de la República Argentina , el Vice-Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Jefe de la Delegación de la República Federativa del Brasil , Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

TENIENDO PRESENTE que mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 - RMI - Buenos Aires , 27/III/98 - fueron aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur , Bolivia y Chile

CONSIDERANDO

que mediante normativa MERCOSUR RMI/ACUERDO Nº 8/98 - IV RMI -Brasilia , 20/XI/98 - se aprobó el documento denominado Definición y Configuración del Sistema,

Que posteriormente mediante normativa MERCOSUR /RMI/ ACUERDO Nº 11/99 - V RMI - Brasilia , 11/VI/99 - se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema

Que en la fecha , mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 13/99 - Anexo III - fue aprobado el Reglamento Interno de la Comisión Administradora del Sistema, y

RESULTADO NECESARIO avanzar en la ejecución de las acciones y etapas previstas para la puesta en servicio a pleno  del Sistema , en atención a lo obrado por el Grupo de Trabajo Especializado “informática y Comunicaciones” encargado de la implementación de Sistema en oportunidad de la reunión de fecha 21 de julio del corriente año - MERCOSUR/RMI/SSC INF Nº 3/99 - celebrada en la ciudad de Montevideo , previa intervención de la Subcomisión de Seguimiento y Control y a propuesta de la Comisión Técnica

ACUERDAN:

Art 1º - Los Estados signatarios llevarán a cabo, conforme con  los procedimientos legales y administrativos internos vigentes en cada país , la contratación del prestador del vínculo  de comunicaciones que actuará dentro de su territorio , para la puesta en servicio a pleno del “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y  Chile”

Art 2º - El plazo máximo para llevar a cabo el procedimiento contractual y la puesta en servicio a pleno del Sistema  referido en el artículo precedente, no deberá exceder el 30 de Junio  del año 2000

Art 3º  - Conforme a la calificación obtenida y lo recomendado en el acta MERCOSUR/RMI/SSC/INF /Nº 3/99 , la adjudicación del servicio recaerá en la empresa señalada en dicha acta , siempre que lo permita la legislación de cada Estado Parte o Asociado. La empresa adjudicataria deberá ajustarse a las exigencias técnicas establecidas en el Acuerdo MERCOSUR/RMI/Nº 8/98 ,por el cual se aprobó el documento “Definición y Configuración del SISME” y a las condiciones generales de contratación , de acuerdo a la normativa legal vigencte en cada país

Firmado  en Montevideo ,a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve , en SEIS(6) ejemplares ,CUATRO (4) en español y DOS(2) en portugués , todos en un mismo tenor igualmente válidos

 

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Esc Guillermo STIRLING

Ministro del Interior

 

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

Dr. Carlos Vladimiro CORACH

 

POR LA REPUBLICA DE PARAGUAY

Dr. Gabriel CHASE ACOSTA

Vice-Ministro del Interior

 

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL          

Sr. Manoel GOMES PEREIRA

Jefe de la Asesoría Internacional del Ministerio de Justicia

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-45-2007-CMC Deroga Intercambio información Seguridad