Detalle de la norma RE-10-1994-GMC
Resolución Nro. 10 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental
Detalle de la norma
RE-10-1994

 

RE-10-1994

 

DIRECTRICES BASICAS EN MATERIA DE POLITICA AMBIENTAL

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 1/94 de la REMA.

 

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de formular y proponer directrices básicas en materia de política ambiental, que contribuyan al desarrollo de una gestión conjunta de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

 

Art 1 - Aprobar el Documento "Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental" que figura como Anexo a la presente Resolución.

 

XIV GMC, Buenos Aires, 3/VIII/1994

 


 

 

 

ANEXO

 

 

1 – Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, entendiéndose que armonizar no implica el establecimiento de una legislación única. Con la finalidad del análisis comparativo de legislaciones, se considerarán tanto las normas vigentes como su real aplicación. En caso de lagunas en las legislaciones ambientales, se promoverá la adopción de normas que consideren adecuadamente los aspectos ambientales implicados y aseguren condiciones ecuánimes de competitividad en el MERCOSUR.

 

2 – Asegurar condiciones ecuánimes de competitividad entre los Estados Partes por la inclusión del costo ambiental en el análisis de la estructura del costo total en cualquier proceso productivo. 

 

3 – Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente en los procesos que utilizan los recursos naturales.

 

4 – Asegurar la adopción del manejo sustentable en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su utilización futura.

 

5 – Asegurar la obligatoriedad de la adopción de práctica de licencia / habilitación ambiental para todas las actividades potencialmente degradantes al medio ambiente en los Estados Partes, teniendo como uno de los instrumentos la evaluación de impacto ambiental.

 

6 – Asegurar la minimización y/o eliminación del lanzamiento de contaminantes a partir del desarrollo y adopción de tecnologías apropiadas, tecnologías limpias y de reciclaje, y del tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.

 

7 – Asegurar la concertación de las acciones objetivando la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia / habilitación ambiental, y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que puedan generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.

 

8 – Asegurar la concertación de las acciones objetivando la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia / habilitación ambiental, y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que puedan generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.

 

9 – Estimular la coordinación de criterios ambientales comunes para la negociación e implementación de actos internacionales de incidencia prioritaria en el proceso de integración.

 

 

 

 

 

10 – Promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión ambientalmente sustentable mediante el aumento de la información sustancial para la toma de decisiones; la mejora de la capacidad de evaluación; y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación.

 

11 – Garantizar que las actividades relacionadas con el desarrollo del turismo entre los Estados Partes consideren los principios y normas que aseguren el equilibrio ambiental.