RE-10-1994
DIRECTRICES BASICAS
EN MATERIA DE POLITICA AMBIENTAL
VISTO: El Art. 13 del Tratado de
Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 1/94 de la REMA.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de formular y proponer directrices básicas en materia de política
ambiental, que contribuyan al desarrollo de una gestión conjunta de los Estados
Partes en el ámbito del Mercosur.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art
1 - Aprobar el
Documento "Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental" que
figura como Anexo a la presente Resolución.
XIV GMC, Buenos Aires, 3/VIII/1994
ANEXO
1 – Asegurar la armonización de la legislación ambiental
entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, entendiéndose que armonizar
no implica el establecimiento de una legislación única. Con la finalidad del
análisis comparativo de legislaciones, se considerarán tanto las normas
vigentes como su real aplicación. En caso de lagunas en las legislaciones
ambientales, se promoverá la adopción de normas que consideren adecuadamente
los aspectos ambientales implicados y aseguren condiciones ecuánimes de
competitividad en el MERCOSUR.
2 – Asegurar condiciones ecuánimes de competitividad entre
los Estados Partes por la inclusión del costo ambiental en el análisis de la
estructura del costo total en cualquier proceso productivo.
3 – Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del
medio ambiente en los procesos que utilizan los recursos naturales.
4 – Asegurar la adopción del manejo sustentable en el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su
utilización futura.
5 – Asegurar la obligatoriedad de la adopción de práctica
de licencia / habilitación ambiental para todas las actividades potencialmente
degradantes al medio ambiente en los Estados Partes, teniendo como uno de los
instrumentos la evaluación de impacto ambiental.
6 – Asegurar la minimización y/o eliminación del
lanzamiento de contaminantes a partir del desarrollo y adopción de tecnologías
apropiadas, tecnologías limpias y de reciclaje, y del tratamiento adecuado de
los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
7 – Asegurar la concertación de las acciones objetivando
la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia
/ habilitación ambiental, y la realización de los respectivos monitoreos de las
actividades que puedan generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.
8 – Asegurar la concertación de las acciones objetivando
la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia
/ habilitación ambiental, y la realización de los respectivos monitoreos de las
actividades que puedan generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.
9 – Estimular la coordinación de criterios ambientales
comunes para la negociación e implementación de actos internacionales de
incidencia prioritaria en el proceso de integración.
10 – Promover el fortalecimiento de las instituciones para
la gestión ambientalmente sustentable mediante el aumento de la información
sustancial para la toma de decisiones; la mejora de la capacidad de evaluación;
y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e
investigación.
11 – Garantizar que las actividades relacionadas con el
desarrollo del turismo entre los Estados Partes consideren los principios y
normas que aseguren el equilibrio ambiental.