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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 10 |
01/07/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-10-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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Seguridad Física de Sistemas de Telecomunicaciones |
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VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción el art.10 de
la Decisión Nº 4/91 del CMC y
la Recomendación Nº
1/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario definir aspectos vinculados con:
"Seguridad Física de Sistemas de Telecomunicaciones", a efectos
de proteger a los operarios de la red y a los usuarios que deben actuar en un
medio de creciente complejidad. |
Que
resulta conveniente el tratamiento del tema en el Comité Sectorial de
Electrónica y Comunicaciones pertenecientes al Comité MERCOSUR de
Normalización con la participación de los operadores del servicio público
telefónico. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART
1-Se entiende por seguridad física de sistemas de telecomunicaciones a un
conjunto de técnicas aplicadas a una red, infraestructura o equipos
integrantes del sistema, que tienen por objetivo: |
a.
Garantizar la seguridad de la vida e integridad física de operador(es) y
usuario(s); |
b.
Asegurar el funcionamiento y la operación del sistema dentro de las
características para las que fueron diseñados. |
ART
2-Dada la complejidad de los temas enunciados se recomienda: al Comité
Sectorial de Electrónica y Telecomunicaciones -pertenecientes al Comité
MERCOSUR de Normalización- el estudio y armonización de las normas técnicas
correspondientes que complementarán la presente Resolución, preferentemente
con la participación de las operadoras del servicios público telefónico. |
ART
3-A los fines del cumplimiento del art. 2, se recomienda seguir, en lo que
corresponda, los lineamientos de las directivas del Sector de Normalización
de
la UIT-TSB
-Unión Internacional de Telecomunicaciones- Oficina de Normalización de
Telecomunicaciones (ex CCITT). |
ART
4-Hasta tanto el Grupo Mercado Común apruebe un reglamento sobre higiene y
seguridad en el trabajo, las normas técnicas a estudiar deberán respetar la legislación
vigente en la materia de cada uno de los países miembros. |
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