RE-10-1991
RE-10-1991
NORMAS MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE
ALIMENTOS ENVASADOS
VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, suscrito el
26 de marzo de 1991, la Recomendación acordada por el Subgrupo de Trabajo Nº 3
– Normas Técnicas.
CONSIDERANDO:
Que es preciso contar a corto plazo con un cuerpo de normas
armonizadas tendientes a unificar las legislaciones nacionales vigentes en los
países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y que sea, a su vez, compatible
con las normas internacionales que rigen en esta materia,
Que dicha legislación debe asegurar la lealtad de
los intercambios comerciales entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y eliminar las barreras técnicas que impidan la libre circulación de
los productos alimenticios,
Que la legislación armonizada relativa a los
productos alimenticios debe asegurar un nivel elevado de protección de la salud
pública y del medio ambiente, así como proveer una información correcta y
adecuada al consumidor con relación a su verdadera naturaleza, características
y fecha mínima de duración.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Los productos alimenticios que se comercialicen
envasados entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
deberán cumplir con las exigencias establecidas en el documento “NORMA MERCOSUR
PARA ROTULAR ALIMENTOS ENVASADOS”, incluido en el Anexo I.
Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo 1º no se aplicará en
forma obligatoria a los alimentos envasados destinados a la exportación a
terceros países.
Art. 3 - Los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
IV GMC,
Brasilia, 17/XII/1991.
|