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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30557
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Resolución nº 1018
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22/12/2004
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Fecha:
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28/12/2004
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Dependencia:
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RE-1018-2004-SADS
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Tema
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0097
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Tema:
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SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO
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Asunto:
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Prorróganse los
plazos establecidos en el artículo 30 de la Resolución Nº
953/2004, referida a la creación del Registro de Importadores y Exportadores
de Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono.
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VISTO:
el Expediente N°
1-2002-5351001655/04-0 del Registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las
Leyes N° 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE
LA CAPA DE
OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año y la Resolución
de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6
de
diciembre del mismo año, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del
corriente año, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación y
exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo
normado por la Ley N° 25.389.
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Que
en fecha 9 de diciembre del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución SAyDS
N° 953/04 por la que se complementa el Decreto
mencionado anteriormente.
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Que
de conformidad a lo establecido por el artículo 31 de la mencionada
Resolución ésta entró en vigor el día 10 de diciembre del corriente año.
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Que
el 1° de enero del año 2005 comienza el primer período anual de control a
efectos de la distribución del cupo de sustancias controladas así como la
obligatoriedad de obtención en forma previa por parte de los interesados de
una licencia para toda importación o exportación de dichas sustancias.
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Que
por el artículo 30 de la Resolución SAyDS
N° 953/04 se estableció que por primera y única vez
para el año 2005 se aceptarán solicitudes de cuota hasta el día 17 de
diciembre del corriente año y que la adjudicación de las mismas se realizará
antes del día 31 del mismo mes y año.
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Que
dichos plazos, en virtud de la cantidad de información que debe ser ingresada
en el sistema por los interesados y presentada para su aprobación, han resultado
exiguos tornándose necesario disponer su prórroga.
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Que
asimismo, y en virtud de ello, será necesario establecer cómo serán
consideradas las licencias de importación de sustancias controladas sujetas a
cupo que se emitan durante el período de prórroga y cuyos importadores, que
hayan solicitado cuota de importación, aún no la tuvieren adjudicada.
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Que
ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Permanente de Asesoramiento
Jurídico de la jurisdicción.
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Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud
del artículo 14 del Decreto N° 1609/2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Prorróganse los plazos establecidos en el
artículo 30 de la Resolución SAyDS
N° 953/2004 hasta los días 27 de diciembre de 2004
y 17 de enero del año 2005 respectivamente.
|
Art.
2º — Excepcionalmente, y en razón de la prórroga dispuesta en el artículo
precedente, establécese que para el caso en que
luego del inicio del primer período de control sea necesaria la emisión de
una licencia de importación para un importador de sustancia controlada sujeta
a cupo, que aún no tuviere adjudicada su cuota, las mismas serán consideradas
a cuenta de la cuota que se le adjudique.
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Art.
3º — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. — Atilio A. Savino.
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