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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1017 |
30/12/2008 |
Fecha: |
23/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-1017-2008-MP |
Tema: |
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE |
Asunto: |
Prorrógase el
plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos
de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0391697/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.),
conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en
vigencia por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, resulta ser el marco normativo
aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter
internacional. |
Que
en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación
de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la
aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario. |
Que
en cuanto a la normativa que rige en
la REPUBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar
que
la Resolución Nº
202 de fecha 6 de mayo de 1993 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS
PARA
LA EXPLOTACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERNACIONAL”, cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se
otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por
períodos iguales. |
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la
vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo
normado por
la
Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los
que dicho órgano posee competencia. |
Que
por
la Resolución Nº
161 de fecha 7 de marzo de 2003 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A
LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL que
como Anexo I forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que
dicho Pliego sustituye el texto aprobado por
la Resolución Nº 197
de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
por
la Resolución Nº
397 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION de fecha 12 de diciembre de 2002 y
por las resoluciones Nº 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, Nº 161 de
fecha 15 de marzo de 2004 y Nº 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas
ellas de
la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de
los Permisos Originarios Definitivos, Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias para la prestación de los Servicios de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31 de
diciembre de 2005. |
Que asimismo, es de destacar que mediante
la Resolución Nº 1030
de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 953 de fecha 15 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente hasta el día 31 de diciembre de 2007,
el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, de los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos
titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para
el tráfico con
la
REPUBLICA DE CHILE,
la REPUBLICA DEL
PERU,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE
BOLIVIA,
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY. |
Que
finalmente
la
Resolución Nº 14 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo “ut supra” estipulado hasta el día 31 de diciembre de 2008. |
Que
teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga formalizada en la resolución
mencionada en el considerando precedentemente, corresponde cumplimentar lo
dispuesto en el Artículo 21 de
la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA |
DE
TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de
vigencia por un período similar al dado en virtud de
la Resolución Nº
49/1995 de
la SECRETARIA
DE TRANSPORTE. |
Que
a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al
Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento
de los requisitos exigidos en el Artículo 3º de
la Resolución Nº
397/2002 y en el Artículo 3º de
la Resolución Nº 167/2003, ambas de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos Originarios
Definitivos, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2009 el plazo de
vigencia de los mismos. |
Que
en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la
vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida
por el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 161/2004 modificada por su similar Nº
953/2006 ambas de
la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, que operó el día 31 de diciembre de 2008,
toda vez que se halla en curso el proceso licitatorio de adjudicación de
cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o provisoria, dispuesto
por Resolución Nº 230 de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de marzo de 2003,
corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de
frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias,
prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2009 el plazo de vigencia de los
mismos. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.)
suscripto con fecha 7 de septiembre de 1990, y puesto en vigencia por el
Artículo 1º de
la
Resolución Nº 263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE,
el Artículo 6º de
la
Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre de 2002 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de
2009, el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen
argentino, autorizados para el tráfico con
la REPUBLICA DE CHILE,
la REPUBLICA DEL
PERU,
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE
BOLIVIA,
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, prorrogados oportunamente por
la Resolución Nº 14 de
fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opere
el 31 de diciembre de 2008 inclusive. |
Art.
2º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de
2009, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con
la REPUBLICA DE CHILE,
la REPUBLICA DEL
PERU,
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE
BOLIVIA,
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, prorrogados oportunamente por
la Resolución Nº 14 de
fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opere
el 31 de diciembre de 2008 inclusive. |
Art.
3º —La prórroga a que se refiere el artículo anterior, no modifica los
términos de las re soluciones mediante las cuales se han otorgado las
autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas
se relacionen con medidas judiciales o recursos administrativos, los que
prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución. |
Art.
4º — Las prórrogas de los Permisos Originarios Definitivos, Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los Artículos 1º
y 2º de la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan
derecho adquirido alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias caducarán el día que los adjudicatarios de los procedimientos
licitatorios, en su caso, se encuentren en condiciones de iniciar la
explotación, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la
expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución. |
Art.
5º — Comuníquese por intermedio de
la COORDINACION DE
GESTION ADMINISTRATIVA de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y a
la
DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, para que tomen la intervención que les compete. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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