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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30557
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Resolución nº 1017
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22/12/2004
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Fecha:
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28/12/2004
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Dependencia:
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RE-1017-2004-SADS
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Tema
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0009
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Tema:
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CONSERVACION
DE LA FAUNA
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Asunto:
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Establécese para el período 2004 - 2005 un cupo de exportación
de cueros para las especies del género Tupinambis.
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VISTO:
el expediente N°
1-2002-5351001935/04- 3 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley
de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre
N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.421 viene desarrollando un plan de manejo para las
especies del género Tupinambis desde el año 1993,
fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.
|
Que
en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las
temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o
alteraciones poblacionales respecto del cupo fijado para el período 1° de
diciembre de 2003 - 1° de noviembre de 2004, pudiendo incluso inferir que las
poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de
la demanda.
|
Que
en consulta a las provincias que poseen distribución del recurso han acordado
mantener idénticos cupos provinciales de caza que los fijados en temporadas
anteriores.
|
Que
conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población
local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros
proyectos con el fin de generar el manejo multiespecífico
de los recursos.
|
Que
la Resolución N° 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, establece un sistema de
exportación para las especies del género Tupinambis.
|
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la
intervención que le es propia.
|
Que
el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo
en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 del
21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto N°
295 de fecha 30 de junio de 2003, la Ley N° 22.241 y su Decreto Reglamentario N°
666 del 18 de julio de 1997.
|
Por
ello;
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EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Establécese para el período 2004 - 2005 (del 1
de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2005) un cupo de exportación de
hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género de Tupinambis.
|
Art.
2º — Fíjase como topes de aceptación de guías de
tránsito emitidas por las provincias de la distribución de las especies, que
participarán en el período 2004-2005, los siguientes:
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CATAMARCA
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13.500
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CUEROS
|
CHACO
|
120.000
|
CUEROS
|
CORDOBA
|
50.000
|
CUEROS
|
CORRIENTES
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35.100
|
CUEROS
|
ENTRE
RIOS
|
50.000
|
CUEROS
|
FORMOSA
|
207.600
|
CUEROS
|
JUJUY
|
13.500
|
CUEROS
|
SALTA
|
83.100
|
CUEROS
|
SANTA
FE
|
83.100
|
CUEROS
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SANTIAGO
DEL ESTERO
|
311.600
|
CUEROS
|
TUCUMAN
|
15.000
|
CUEROS
|
LA
RIOJA
|
13.500
|
CUEROS
|
FLOTANTE
|
4.000
|
CUEROS
|
|
Art.
3º — Se determinan las siguientes áreas bajo manejo controlado en las cuales
se realiza el trabajo con la población local que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza de forma
coordinada entre las provincias y la Dirección
de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
|
•
Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos de la localidad
de Taco Pozo.
|
•
Provincia de Salta. Zonas rurales de criollos y aborígenes de las localidades
de Morillo y los Blancos.
|
•
Provincia de Córdoba: zonas rurales de la Reserva Mar
Chiquita y áreas periféricas a la misma.
|
•
Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva
de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.
|
•
Provincia de Formosa. Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos
y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas
rurales de la Reserva Riacho
Teuquito y áreas periféricas a la misma.
|
Art.
4º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del
género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente sistema
de cupos.
|
Art.
5º — Por cada ejemplar exportado las empresas deberán abonar un derecho de
QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) al Fondo del Proyecto Tupinambis,
para financiar los estudios de monitoreo y trabajos con la población local.
|
Art.
6º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
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