Detalle de la norma RE-101-1995-IASCAV
Resolución Nro. 101 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Organismo Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Año 1995
Asunto Calidad del tomate. Reglamento Técnico
Boletín Oficial
Fecha: 21/09/1995
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 101

15/09/1995

Fecha:

21/09/1995

 

Dependencia:

RE-101-1995-IASCAV

Tema:

Sanidad Vegetal. MERCOSUR.

Asunto:

Apruébase el Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad del Tomate.

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VISTO: el expediente Nº 1036/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 99 dictada en la XVI Reunión del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 14 y 15 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización de Tomate en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Tomate con vigencia a partir del 1 de enero de 1995.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) del Decreto Nº 2266/91 del 29 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nº 1008/95 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Tomate, obrante en el Anexo I que forma parte integrante e la presente resolución.

ART. 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ART. 3º - Comunicar a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ART. 4º - De forma.

 

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE TOMATE

1. ALCANCE Este Reglamento tiene por obJeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, embalaje y presentación del tomate destinado al consumo "in natura" que se comercialice entre los Estados Parte. Este Reglamento no se aplica para tomate destinado a uso industrial.

2. DEFINICIONES

2.1. Tomate: Es el fruto proveniente de la especie Lycopersicum esculentum Mill.

2.2. Defectos Graves:

2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.2. Sobre maduro (pasado): El que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia caracterizado por perdida de firmeza.

2.2.3. Quemado o Golpe Severo de Sol: Fruto que presenta zonas de color marrón por acción del sol afectando la pulpa.

2.2.4. Daño por helada: Fruto que presenta pérdida de firmeza y zonas necrosadas provocadas por la acción de la helada.

2.2.5. Pudrición apical: Daño fisiológico caracterizado por necrosis seca en la región apical del fruto. Se considera defecto cuando supere UN CENTIMETRO CUADRADO (1 cm2).

2.3.1. Daño: Herida o lesión de origen mecánico. fisiológico o causado por plagas.

2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normal de la especie, cualquiera sea su origen. Se considera defecto cuando la mancha supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie del fruto.

2.3.3. Fruto hueco (ocado): Fruto que presenta vacíos producidos por el escaso desarrollo del contenido locular.

2.3 4. Deformado: Alteración o desviación de la forma normal de la variedad o cultivar.

2.3.5. Inmaduro: Fruto que no ha alcanzado su madurez apropiada o comercial, o cuando no se ha producido inicio de amarilla miento en la zona apical.

3. REFERENCIAS

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación: Será clasificado en: Grupo: Por su forma. Subgrupo: Por su color. Clase o Calibre: Por su tamaño. Tipo: Por su calidad.

4.1.1. Grupo De acuerdo con la forma del fruto será clasificado en DOS (2) grupos. Oblongo: Cuando el eje longitudinal es mayor que el transversal. Redondo: Cuando el eje longitudinal es menor o igual al transversal.

4.1.2. Subgrupo: De acuerdo al color se clasifican en:

4.1 2.1. Verde maduro: Cuando hay inicio de amarillamiento en zona apical.

4.1.2.2. Pintón: Cuando los colores amarillo. rosado o rojo se encuentren entre el DIEZ POR CIENTO (10 %) y TREINTA POR CIENTO (30 %) de la superficie del fruto.

4.1.2.3. Rosado: Entre el TREINTA POR CIENTO (30 %) y SESENTA POR CIENTO (60 %) del fruto es rosado o rojo (no incluye el amarillo).

4.1.2.4. Rojo (vermelho): Más del SESENTA POR CIENTO (60 %) y menos del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del fruto presenta coloración rosada o roja.

4.1 2.5. Rojo maduro (vermelho): Más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la superficie es roja. Se permitirá en un mismo envase hasta TIRES (3) coloraciones consecutivas. Tolerancia: Se admitirá hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de envases que excedan de tres coloraciones consecutivas.

4.1.3. Clase o Calibre: Considerando se el diámetro transversal:

4.1.3.1. El tomate oblongo se ordenará en TRES (3) clases: Grande: > 60 mm Mediano > 50 60 mm. Chico: > 40 50 mm.

4.1.3.2. El tomate redondo a excepción del Lycopersicon esculentum variedad ceraciforme el que se conoce como cereza, será ordenado en CUATRO (4) clases: Gigante: > 100 mm. Grande: > 80 100 mm. Mediano: > 65 80 mm. Chico: > 50 65 mm. En ambos grupos, el diámetro entre el fruto más grande y el menor no podrá exceder de QUINCE MILIMETROS (15 mm.) en cada envase. Tolerancia: Se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior. El número de envases que superen la tolerancia de clases no podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las unidades muestreadas.

4.1 4. Tipos, grados de selección o categorías: De acuerdo con las tolerancias de defectos los tomates se clasificarán en los grados indicados en la Tabla 1. TABLA 1 LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR GRADO DE SELECCION EXPRESADO EN PORCENTAJE DE UNIDADES EN LA MUESTRA !TIPO DEFECTOS GRAVES TOTAL DE DEFECTOS ! PODRE SOBRE DAÑO POR PUDRI GOLPE ! DUMBRE MADURO HELADA CION SEVERO GRAVES LEVES ! APICAL DE SOL !EXTRA 0 1 1 1 1 2 5 !CATEGORIA I !O ESPECIAL O !SELECCIONADO 1 3 2 1 2 4 10 !CATEGORIA II !O COMERCIAL 2 5 4 2 3 7 15 El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento al momento de la inspección, podrá ser reclasificado y/o re etiquetado para ajustarse a él. No se autoriza la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de podredumbre por encima del DIEZ POR CIENTO (10 %) los que serán rechazados.

4.2. Requisitos generales: Los tomates deberán tener las características del cultivar bien definidas, ser sanos, libres de humedad externa anormal, enteros, limpios y no presentaran elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni olor y sabor extraños.

4.3. Otros requisitos: No sera permitida la comercialización de tomate que presente residuos y otros elementos nocivos para la salud por encima de los limites admitidos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

4.4. Los para metros de este Reglamento corresponden a valores referenciales "en fronteras".

5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

5.1. Los tomates que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acorde a los volumen es a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos.

5.2. El transporte debe asegurar una conservación adecuada.

6. TOMA DE MUESTRAS Se efectuará de acuerdo al Reglamento Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente: !Número de Unidades que Mínimo de Unidades !componen el lote a muestrear !001-010 01 unidad !011-100 02 unidad !101-300 04 unidad !301-500 05 unidad !501-10.000 1% del lote !más de 10.000 raíz cuadrada del Número de !unidades del lote

6.1.1. = En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre UNO (1) y CUATRO (4), se homogeneizará el contenido de las cajas, extrayéndose CIEN (100) frutos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.

6.1.2. Para CINCO (5) o más unidades, se retirarán como mínimo TREINTA (30) frutos de cada unidad, se homogeneizarán y se formará una muestra de CIEN (100) frutos para análisis.

6.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra del análisis en caso de ser solicitado.

6.1.4. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.). En este caso, se procederá a un re muestreo y análisis.

7. ENVASES Y ROTULADO

7.1. Envases. Los tomates serán embalados en cajas nuevas, secas, limpias y que no transmitan olor y sabor extraños al producto, con un peso neto de hasta VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg), excepto el tomate cereza que se admitirá hasta CUATRO KILOGRAMOS (4 kg). Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un OCHO POR CIENTO (8 %) en mas y DOS POR CIENTO (2 %) en menos del peso indicado. Se permitirá hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de envases que superen la tolerancia.

7.2. Rotulado. Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información: - Nombre del Producto. - Nombre del Cultivar. - Grupo .................................. (*) - Clase o Calibre ........................ (*) - Tipo o Categoría ....................... (*) - Peso Neto .............................. (*) - Nombre y Domicilio del Importador ...... (*) (**) - Nombre y Domicilio del Empacador ....... (*) (**) - Nombre y Domicilio del Exportador ...... (*) (**) - País de Origen. - Zona de Producción. - Fecha de Empaque ....................... (*) (**) (*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas paras indicar estas informaciones. (**) Optativo.

De acuerdo con la regulación de cada país.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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