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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución
Nº 101
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15/09/1995
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Fecha:
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21/09/1995
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Dependencia:
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RE-101-1995-IASCAV
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Tema:
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Sanidad Vegetal. MERCOSUR.
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Asunto:
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Apruébase el
Reglamento Técnico para la
Fijación de Identidad y Calidad del Tomate.
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VISTO: el expediente Nº 1036/95 del registro del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 99
dictada en la XVI
Reunión del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días
14 y 15 de diciembre de 1994, y
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CONSIDERANDO:
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Que
es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización de Tomate
en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Que
la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) para la
Fijación de Identidad y Calidad de Tomate con vigencia a
partir del 1 de enero de 1995.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 inciso a) del Decreto Nº 2266/91 del 29 de octubre
de 1991, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nº 1008/95 del 7 de julio
de 1995.
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Por ello,
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El Presidente del Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal Resuelve:
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ARTICULO
1º - Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y
Calidad de Tomate, obrante en el Anexo I que forma parte integrante e la
presente resolución.
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ART.
2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
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ART.
3º - Comunicar a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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ART.
4º - De forma.
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ANEXO I
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REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA
FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE TOMATE
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1. ALCANCE Este Reglamento tiene por obJeto
definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento,
embalaje y presentación del tomate destinado al consumo "in natura"
que se comercialice entre los Estados Parte. Este Reglamento no se aplica
para tomate destinado a uso industrial.
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2. DEFINICIONES
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2.1.
Tomate: Es el fruto proveniente de la especie Lycopersicum
esculentum Mill.
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2.2.
Defectos Graves:
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2.2.1.
Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
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2.2.2.
Sobre maduro (pasado): El que presenta un avanzado estado de maduración o
senescencia caracterizado por perdida de firmeza.
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2.2.3.
Quemado o Golpe Severo de Sol: Fruto que presenta zonas de color marrón por
acción del sol afectando la pulpa.
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2.2.4.
Daño por helada: Fruto que presenta pérdida de firmeza y zonas necrosadas provocadas por la acción de la helada.
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2.2.5.
Pudrición apical: Daño fisiológico caracterizado por necrosis seca en la
región apical del fruto. Se considera defecto cuando supere UN CENTIMETRO
CUADRADO (1 cm2).
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2.3.1.
Daño: Herida o lesión de origen mecánico. fisiológico
o causado por plagas.
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2.3.2.
Mancha: Alteración en la coloración normal de la especie, cualquiera sea su
origen. Se considera defecto cuando la mancha supere el DIEZ POR CIENTO (10
%) de la superficie del fruto.
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2.3.3.
Fruto hueco (ocado): Fruto que presenta vacíos
producidos por el escaso desarrollo del contenido locular.
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2.3
4. Deformado: Alteración o desviación de la forma normal de la variedad o
cultivar.
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2.3.5.
Inmaduro: Fruto que no ha alcanzado su madurez apropiada o comercial, o
cuando no se ha producido inicio de amarilla miento en la zona apical.
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3. REFERENCIAS
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4. COMPOSICION Y CALIDAD
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4.1.
Clasificación: Será clasificado en: Grupo: Por su forma. Subgrupo: Por su
color. Clase o Calibre: Por su tamaño. Tipo: Por su calidad.
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4.1.1.
Grupo De acuerdo con la forma del fruto será clasificado en DOS (2) grupos.
Oblongo: Cuando el eje longitudinal es mayor que el transversal. Redondo:
Cuando el eje longitudinal es menor o igual al transversal.
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4.1.2.
Subgrupo: De acuerdo al color se clasifican en:
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4.1
2.1. Verde maduro: Cuando hay inicio de amarillamiento en zona apical.
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4.1.2.2.
Pintón: Cuando los colores amarillo. rosado o rojo
se encuentren entre el DIEZ POR CIENTO (10 %) y TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la superficie del fruto.
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4.1.2.3.
Rosado: Entre el TREINTA POR CIENTO (30 %) y SESENTA POR CIENTO (60 %) del
fruto es rosado o rojo (no incluye el amarillo).
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4.1.2.4.
Rojo (vermelho): Más del SESENTA POR CIENTO (60 %)
y menos del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del fruto presenta coloración rosada o
roja.
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4.1
2.5. Rojo maduro (vermelho): Más del NOVENTA POR
CIENTO (90 %) de la superficie es roja. Se permitirá en un mismo envase hasta
TIRES (3) coloraciones consecutivas. Tolerancia: Se admitirá hasta un VEINTE
POR CIENTO (20 %) de envases que excedan de tres coloraciones consecutivas.
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4.1.3.
Clase o Calibre: Considerando se el diámetro transversal:
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4.1.3.1.
El tomate oblongo se ordenará en TRES (3) clases: Grande: > 60 mm
Mediano > 50 60 mm.
Chico: > 40 50 mm.
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4.1.3.2.
El tomate redondo a excepción del Lycopersicon esculentum variedad ceraciforme
el que se conoce como cereza, será ordenado en CUATRO (4) clases: Gigante:
> 100 mm.
Grande: > 80 100 mm.
Mediano: > 65 80 mm.
Chico: > 50 65 mm.
En ambos grupos, el diámetro entre el fruto más grande y el menor no podrá
exceder de QUINCE MILIMETROS (15
mm.) en cada envase. Tolerancia: Se permite la mezcla
de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades
no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) y pertenezcan a la clase inmediatamente
inferior y/o superior. El número de envases que superen la tolerancia de
clases no podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las unidades
muestreadas.
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4.1
4. Tipos, grados de selección o categorías: De acuerdo con las tolerancias de
defectos los tomates se clasificarán en los grados indicados en la Tabla 1. TABLA 1 LIMITES
MAXIMOS DE DEFECTOS POR GRADO DE SELECCION EXPRESADO EN PORCENTAJE DE
UNIDADES EN LA MUESTRA
!TIPO DEFECTOS GRAVES TOTAL DE DEFECTOS ! PODRE
SOBRE DAÑO POR PUDRI GOLPE ! DUMBRE MADURO HELADA
CION SEVERO GRAVES LEVES ! APICAL DE SOL !EXTRA 0 1 1 1 1
2 5 !CATEGORIA I !O ESPECIAL O !SELECCIONADO 1 3 2 1 2 4 10 !CATEGORIA II !O
COMERCIAL 2 5 4 2 3 7 15 El lote que no cumpla con los requisitos previstos
en este Reglamento al momento de la inspección, podrá ser reclasificado y/o
re etiquetado para ajustarse a él. No se autoriza la reclasificación de lotes
que presenten porcentajes de podredumbre por encima del DIEZ POR CIENTO (10
%) los que serán rechazados.
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4.2.
Requisitos generales: Los tomates deberán tener las características del
cultivar bien definidas, ser sanos, libres de humedad externa anormal,
enteros, limpios y no presentaran elementos o agentes que comprometan la
higiene del producto, ni olor y sabor extraños.
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4.3.
Otros requisitos: No sera permitida la
comercialización de tomate que presente residuos y otros elementos nocivos
para la salud por encima de los limites admitidos en el ámbito del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
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4.4.
Los para metros de este Reglamento corresponden a valores referenciales
"en fronteras".
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5. CONDICIONES DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
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5.1.
Los tomates que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse
en locales cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acorde a los volumen es a acondicionar y de fácil higienización,
a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los
mismos.
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5.2.
El transporte debe asegurar una conservación adecuada.
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6. TOMA DE MUESTRAS Se efectuará de acuerdo al Reglamento Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo
siguiente: !Número de Unidades que Mínimo de Unidades !componen el lote a
muestrear !001-010 01 unidad !011-100 02 unidad !101-300 04 unidad !301-500
05 unidad !501-10.000 1% del lote !más de 10.000 raíz cuadrada del Número de
!unidades del lote
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6.1.1.
= En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre UNO (1) y
CUATRO (4), se homogeneizará el contenido de las cajas, extrayéndose CIEN
(100) frutos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.
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6.1.2.
Para CINCO (5) o más unidades, se retirarán como mínimo TREINTA (30) frutos
de cada unidad, se homogeneizarán y se formará una muestra de CIEN (100)
frutos para análisis.
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6.1.3.
Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra
del análisis en caso de ser solicitado.
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6.1.4.
El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen,
para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.). En este caso, se procederá a un re muestreo y
análisis.
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7. ENVASES Y ROTULADO
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7.1.
Envases. Los tomates serán embalados en cajas nuevas, secas, limpias y que no
transmitan olor y sabor extraños al producto, con un peso neto de hasta
VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg), excepto el tomate cereza que
se admitirá hasta CUATRO KILOGRAMOS (4 kg). Tolerancia
en peso neto: Se admitirá hasta un OCHO POR CIENTO (8 %) en mas y DOS POR
CIENTO (2 %) en menos del peso indicado. Se permitirá hasta un VEINTE POR
CIENTO (20 %) de envases que superen la tolerancia.
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7.2.
Rotulado. Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil
visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente
información: - Nombre del Producto. - Nombre del Cultivar. - Grupo .................................. (*) - Clase o Calibre ........................ (*) - Tipo o Categoría ....................... (*) - Peso Neto .............................. (*) - Nombre y
Domicilio del Importador ...... (*) (**) - Nombre y
Domicilio del Empacador ....... (*) (**) - Nombre y
Domicilio del Exportador ...... (*) (**) - País de
Origen. - Zona de Producción. - Fecha de Empaque
....................... (*) (**) (*) Se admitirá el sellado
(carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas paras indicar estas
informaciones. (**) Optativo.
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De
acuerdo con la regulación de cada país.
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