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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 100 |
23/12/2008 |
Fecha: |
30/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-100-2008-DGA |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Prórroga Habilitación Aduanera Provisoria Puerto
Del Guazú S.A. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
12492-252-2007 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3),
solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante
Resolución Nº 70/2008 (DGA) para la atención aduanera del sector de atraque
correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen
izquierda del Río PARANÁ GUAZÚ a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y
OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito,
Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de
la Aduana de Gualeguaychú. |
Que
se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen
a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la
habilitación definitiva del puerto por parte de
la Secretaría de
Transporte (Expediente Nº S01:0100283/2006). |
Que
en autos han tomado la debida intervención
la División Aduana
de Gualeguaychú,
la Dirección Regional
Aduanera
La Plata,
y
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por
la Resolución Nº 70/2008 (DGA). |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Puerto de
la Firma DEL GUAZÚ S.A.
(CUIT Nº 30-70832657-3), mediante Resolución Nº 70/2008 (DGA), por el término
de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por
ésta última, con igual carácter e idéntico alcance. |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección Regional
Aduanera
La Plata.
Remítase a
la División Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. — María S. Tirabassi |
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