Detalle de la norma RE-100-1995-IASCAV
Resolución Nro. 100 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Organismo Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Año 1995
Asunto Reglamento técnico del Ajo
Boletín Oficial
Fecha: 21/09/1995
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 100

15/09/1995

Fecha:

21/09/1995

 

Dependencia:

RE-100-1995-IASCAV

Tema:

Sanidad Vegetal.

Asunto:

Apruébase el Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Ajo.

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VISTO: el expediente Nº 1035/95 del registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal y la Resolución Nº 98 dictada en la XVI Reunión del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 14 y 15 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización de Ajo en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Ajo con vigencia a partir del 1º de enero de 1995.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266/91 del 29 de octubre de 1991, sustituído por el artículo 4º del Decreto Nº 1008/95 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Ajo, obrante en el Anexo 1 gue forma parte integrante de la presente resolución.

ART. 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ART. 3º - Comunicar a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ART. 4º - De forma.

 

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE AJO

1. ALCANCE Este Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de los ajos secos, semi-secos y frescos, que se comercialicen entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Esta norma no se aplica para ajo destinado a uso industrial.

2. DEFINICIONES

2.1. Ajo: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium sativum L.

2.2. Defectos Graves:

2.2.1. Flaccidez o Bulbo chocho: Bulbo que presenta uno o más bulbillos que han perdido firmeza.

2.2.2. Podredumbre: Daños patológicos y/o fisiológicos que impliquen cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.3. Con Moho (Mofado): Desarrollo de hongos en las túnicas externas.

2.2.4. Brotado: Emisión de hojas por el apice de los bulbillos o dientes.

2.2 5. Daños por Plagas: Lesiones causadas por insectos, nematodes y/o arácnidos.

2.3. Defectos Leves:

2.3.1. Ramaleado o perfil hado: Grupo de bulbillos recubiertos por hoja protectora apariencia de un sólo bulbillo.

2.3.2. Daños mecánicos: Lesiones de origen mecánico que se observan en las túnicas o en los bulbillos.

2.3.3. Deformaciones: Alteraciones o desviaciones de la forma normal del cultivar.

2.3.4. Manchado: Cambio de la coloración normal que supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25 A) de la superficie del bulbo.

2.3.5. Bulbo sin túnicas: Bulbos que presentan mas del DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie desprovista totalmente de túnicas.

2.3.6. Bulbo abierto: El que presenta los bulbillos separados en mas de UN TERCIO (1/3) de su largo en la región apical.

2.3.7. Bulbo incompleto: Aquel que le falta uno o mas bulbillos.

2.3.8. Disco agrietado (estourado): bulbo que presenta-partido el disco basal.

3. REFERENCIAS

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación: Los ajos serán clasificados en:

4.1.1. Grupos: De acuerdo a la coloración de las túnicas de los bulbillos (dientes), se consideran DOS (2): Blanco - Colorado o morado (roxo): Incluye diversas tonalidades.

4.1.2. Calibres: Los bulbos que se empaquen con destino a la comercialización deberán ser uniformes y ordenados de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo. Los calibres se definen en la tabla 1. TABLA 1 - CALIBRE !CALIBRE MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL ! (mm) !8 76 a 85 !7 66 a 75 !6 56 a 65 !5 46 a 55 !4 36 a 45 !3 26 a 35 NOTA: Los ajos cuyo diámetro es mayor de OCHENTA Y CINCO MILIMETROS (85 mm), clasificaran cada DIEZ MILIMETROS (10 mm). Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase con un máximo de: - Grupo: UNO POR CIENTO (1 %) de unidades. - Clase: CINCO POR CIENTO (5 %) de unidades de la clase Inmediata inferior o superior para el ajo morado (roxo) y DIEZ POR CIENTO (10 %) para el ajo blanco. El número de envases que supere la tolerancia de grupo y clases no podrá exceder del VEINTE de unidades muestreadas.

4.1.3. Grados, categorías o tipos de selección: De acuerdo con las tolerancias de defectos, los ajos se clasificarán en los grados indicados en la Tabla 2. TABLA 2 LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR GRADO EXPRESADO EN PORCENTAJE DE UNIDADES EN LA MUESTRA !TIPO DEFECTOS GRAVES TOTAL DE DEFECTOS ! BROTADO DAÑOS POR PODRE- CON MOHO FLAC- GRAVES LEVES ! PLAGAS DUMBRE (MOFADO) CIDEZ !EXTRA 0 0 0 0 2 2 5 !CATEGORIA I !o ESPECIAL o !SELECCIONADO 2 0 1 1 4 4 10 !CATEGORIA II !o COMERCIAL 3 2 1 2 8 10 20 El lote que no cumpla con los requisitos de esta norma. podrá ser reclasificado y/o reetiquetado.

4.2. Requisitos generales: Los bulbos deberán presentarse con las características del cultivar bien definidas, fisiológicamente desarrollados, enteros, sanos, secos, (con excepción de los semi-secos y frescos), limpios, bien formados, firmes y presentarse con las raíces cortadas contra la base. No presentaran elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni olor o sabor extraños.

4.3. Modos de presentación: Los modos de presentación serán: - Sueltos: Con los "tallos" cortados, la longitud del "tallo" no podra ser superior a TRES CENTIMETROS (3 cm). - En atados de SEIS (6) bulbos como mínimo. Para liar los atados se utilizarán cordel, rafia o cualquier otro material adecuado. Los "tallos" se cortarán niveladamente a una longitud no mayor de VEINTICINCO CENTIMETROS 125 cm). - En ristras: Las ultimas hojas deberán estar atadas con hilo, rafia o similar. Sea cual fuere el modo de presentación, los "tallos" se han de cortar netamente.

4.4. Otros requisitos. No sera permitida la comercialización de ajos que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los limites admitidos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

4.5. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referencia les "en frontera".

5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

5.1. Los ajos que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales, para la calidad y conservación de los mismos.

5.2. El transporte debe asegurar una conservación adecuada. Se efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente: !Numero de Unidades que Mínimo de Unidades !componen el lote a muestrear !001-010 01 unidad !011-100 02 unidades !101-300 04 unidades !301-500 05 unidades !501-10.000 1 % del lote !más de 10.000 raíz cuadrada del número ! de unidades del lote.

6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis.

6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre UNO (1) y CUATRO (4), se homogeneizará el contenido de los envases, extrayendose CIEN (100) bulbos elegidos al azar que conformaran la muestra a analizar.

6.1.2. Para CINCO (5) o mas unidades, se retirará como mínimo TREINTA (30) bulbos de cada unidad, se homogeneizarán y se formara una muestra de CIEN (100) bulbos para análisis.

6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 h.). En este ea so se procederá a un remuestreo y análisis.

6.2. Mecánica operativa para la determinación analítica.

6.2.1. Identificar y separar a simple vista o por tacto los defectos de los bulbos con moho, daños por plagas, ramaleado, daños mecánicos, deformaciones, manchado, bulbo sin catáfilas, abierto, incompleto y con disco agrietado.

6.2.2. Los defectos-flaccidez, podredumbre y brotado se determinaran sobre el bulbo entero, confirmándose la presencia del defecto, en caso de ser necesario, sobre los bulbillos.

6.2.3. Contar con los defectos hallados v calcular los respectivos porcentuales.

6.2.4. Devolver la muestra a los interesados.

7. ENVASES Y ROTULADO

7.1. Envases: Los ajos serán empacados en envases nuevos, limpios, secos y que no transmitan olor o sabor extraños al producto. Los envases serán: - Para ajos sueltos: - Cajas de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg). - Bolsas de malla para bulbos acondicionados en un envase secundario rígido. - Para atados: cajas. - Para ristras: cajas. Tolerancias en peso neto: Se admitirá hasta un OCHO POR CIENTO (8%) en más y DOS POR CIENTO (2% ) en menos de peso indicado en el envase. El número de envases que no cumplan la tolerancia en peso no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del número de unidades muestreadas.

7.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción conteniendo como mínimo la siguiente información: - Nombre del Producto. - Nombre del Cultivar. - Grupo .................................(*) - Calibre o Clase .......................(*) - Tipo o Categoría ......................(*) - Peso Neto .............................(*) - Nombre y Domicilio del Importador .....(*) (**) - Nombre y Domicilio del Empacador ......(*) (**) - Nombre y Domicilio del Exportador .. .(*) (**) - País de Origen. - Zona de Producción. - Fecha de Empaque ......................(*) (**) (*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas paras Indicar estas. (**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada País

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-98-1994-GMC Reglamento técnico del Ajo
Relaciona DE-2266-1991-PEN Reglamento técnico del Ajo