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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 21 |
15/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-21-1997-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN AUTOMOTOR COMUN |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 7/94 y 29/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a
la
Decisión CMC Nº 29/94 el Régimen Automotor Común deberá
entrar en vigor el 1º de enero del año 2000. |
Que
el Comité Técnico N° 9 avanzó en la consideración
del tema, inclusive a través de la formulación de una agenda de trabajo. |
Que
los Ministros de Industria han recomendado prorrogar el plazo de los trabajos
para definir el régimen final del sector en el MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º – Prorrogar hasta el 30 de abril de 1998 el plazo de los trabajos del
Comité Técnico N° 9, que debe elaborar el Régimen
Automotor Común para definir el régimen final del sector en el MERCOSUR.
Asimismo, el Comité Técnico elaborará, simultáneamente con el Régimen
Automotor Común, una política para la negociación de reglas de acceso a los
mercados de los países con los que el MERCOSUR está negociando o ya celebró
acuerdos de libre comercio. |
XIII
CMC – Montevideo, 15/XII/97 |
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