Detalle de la norma DC-21-1997-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1997
Asunto Régimen Automotor Común
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 21 15/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: DC-21-1997-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGIMEN AUTOMOTOR COMUN
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94 y 29/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Decisión CMC Nº 29/94 el Régimen Automotor Común deberá entrar en vigor el 1º de enero del año 2000.

Que el Comité Técnico 9 avanzó en la consideración del tema, inclusive a través de la formulación de una agenda de trabajo.

Que los Ministros de Industria han recomendado prorrogar el plazo de los trabajos para definir el régimen final del sector en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º – Prorrogar hasta el 30 de abril de 1998 el plazo de los trabajos del Comité Técnico 9, que debe elaborar el Régimen Automotor Común para definir el régimen final del sector en el MERCOSUR. Asimismo, el Comité Técnico elaborará, simultáneamente con el Régimen Automotor Común, una política para la negociación de reglas de acceso a los mercados de los países con los que el MERCOSUR está negociando o ya celebró acuerdos de libre comercio.

XIII CMC – Montevideo, 15/XII/97