RE-100-1994
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA
VISTO: El Art. 13 del Tratado de
Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, las
Resoluciones N° 74/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 94/94 AR del SGT N° 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 74/93 del GMC se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la Identidad y Calidad de la Cebolla destinada al consumo humano.
Que es necesario ajustar la armonización
de los Reglamentos Técnicos para lograr la eliminación de los obstáculos que
generan las diferencias de los Reglamentos Técnicos Nacionales.
Que en ese sentido se hace
necesario modificar la Resolución N° 74/93 del GMC.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el Reglamento
Técnico MERCOSUR para la fijación de la identidad y calidad de la cebolla
destinada al consumo “in natura”, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes no
podrán prohibir, ni restringir por razones de identidad y calidad, la
comercialización de la cebolla que cumpla con lo establecido en la presente
Resolución.
Art. 3- Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguiente organismos:
Argentina: Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Brasil: Ministério da
Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4- Lo establecido en la presente
Resolución no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a la
exportación a terceros países.
Art. 5- Derogar la Resolución N° 74/93 del GMC.
Art. 6- La presente Resolución
entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC- Ouro Preto,
15/XII/1994.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNlCO MERCOSUR PARA LA FlJAClÓN DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA
1. ALCANCE
Este Reglamento tiene por objeto
definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y
presentación de la cebolla destinada a consumo "in natura", con
exclusión de las de verdeo (verde), que se comercialicen entre los Estados
Partes del MERCOSUR. No se aplica para cebolla destinada a uso industrial.
2. DEFlNlClONES
2.1. Cebolla: Es el bulbo
perteneciente a la especie Allium cepa L.
2.2. Defectos graves
2.2.1. Tallo
grueso (talo grosso) o tallo floral: Defecto por el que la unión superior
de las catafilas externas o túnicas en el cuello, presenta una abertura mayor
que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo.
2.2.2. Brotado:
Manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello.
2.2.3. Podredumbre:
Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición,
desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.4. Mancha
negra: Área ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las
catáfilas externas o túnicas o en el cuello del bulbo, detectada a simple
vista.
2.2.5. Con
Moho o Mofado: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas o túnicas.
2.3. Defectos Leves:
2.3.1. Mal cierre
del cuello: Cierre incompleto del cuello del bulbo detectado a simple vista.
2.3.2. Deformado:
El bulbo que presenta forma diferente de la típica del cultivar, incluyendo
crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo presentando
exteriormente una catáfila envolvente o túnica, lo que se conoce como mellizos
(gêmeos).
2.3.3. Falta de
catáfilas externas o túnicas (películas): El bulbo que presenta mas del 3O
% de su superficie carente de catáfilas envolventes o túnicas.
2.3.4. Falta de
turgencia o flacidez: Daño provocado por una deshidratación celular
excesiva ocasionando pérdida de firmeza al tacto.
2.3.5. Decoloración:
Desviación parcial o total del color típico del cultivar, incluyendo verdeado,
o sea bulbo que presenta las túnicas externas con color verde. Se considera
defecto cuando afecta más del 20 % de la superficie del bulbo.
2.3.6. Daño
mecánico: Lesión de origen mecánico que se observa en las catafilas
externas o túnicas o en el bulbo.
NOTA: Quedan exceptuados de la presente
clasificación los defectos: tallo grueso y falta de catáfilas externas o
túnicas para las cebollas tempranas de ciclo corto (ciclo curto).
3. REFERENCIAS
4. COMPOSlClÓN Y CALIDAD
4.1. La cebolla deberá presentar
las características típicas del cultivar, en cuanto a forma y color. No se
admitirán mezclas de formas o colores.
4.2. Clasificación: La
cebolla será clasificada en:
4.2.1. Calibres:
de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo se admiten cuatro:
CALIBRE
|
MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL (mm )
|
|
|
2
|
mayor de 35 hasta 50
|
3
|
mayor de 50 hasta 70
|
4
|
mayor de 70 hasta 90
|
5
|
mayor de 90
|
NOTA: Las cebollas cuyo diámetro
sea mayor de 90 mm, se clasificaran cada 20 mm.
Tolerancias, Se permite la mezcla
de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no
supere el 10% y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.
El número de envases que supere la
tolerancia de clases no podrá exceder del 10% del número de unidades
muestreadas.
4.3. Tipos o grados de
selección: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las cebollas se
clasificaran, en los grados indicados en la Tabla 1.
TABLA 1. Límites Máximos de
defectos por tipo, expresado en porcentajes de unidades
TIPOS
|
DEFECTOS GRAVES
|
TOTAL
GRAVES
|
TOTAL
LEVES
|
|
TALLO
GRUESO
|
BROTADO
|
PODREDUMBRE
|
MANCHA NEGRA
|
MOFADO
|
|
|
EXTRA
|
0
|
0
|
0
|
2
|
2
|
2
|
5
|
CATEGORIA I
O ESPECIAL
O SELECCIONADO
|
3
|
0
|
1
|
3
|
3
|
5
|
10
|
CATEGORIA II
O COMERCIAL
|
5
|
3
|
1
|
5
|
5
|
10
|
15
|
4.4.
Requisitos
generales:
Los bulbos deberán ser enteros, fisilógicamente desarrollados, firmes, sanos,
secos, limpios y presentarse con las raíces cortadas contra la base. No
presentarán elementos o agentes que compromentan la higiene del producto, ni
olor o sabor extraños. El tallo debe estar retorcido y presentar un corte neto
no superando los 4 cm de longitud.
4.5. Otros
requisitos: No será permitida la comercialización de cebollas que presenten
residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los limites
admitidos en el ámbito del MERCOSUR.
4.6. El lote que no
cumpla con los requisitos de este Reglamento, podrá ser reclasificado y/o
reetiquetado.
4.7. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales "en frontera".
5. CONDlCION DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
5.1 Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Partes
deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, Iimpios, ventilados,
con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización,
a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las
mismas.
5.2 El transporte debe
asegurar una conservación adecuada.
6. TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al
Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo
siguiente:
Número de Unidades que componen
el lote a
|
Mínimo de Unidades muestrear
|
|
|
001-010
|
01 unidad
|
011.100
|
02 unidad
|
101-300
|
04 unidad
|
301-500
|
05 unidad
|
501-10.000
|
1% del lote
|
Más de 10.000
|
raíz cuadrada del número de
unidades del lote
|
6.1. Conformación de la
muestra conjunta v análisis:
6.1.1. En caso de
obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se higienizará
el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar
que conformarán la muestra a analizar.
6.1.2. Para cinco (5) o
más unidades, se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad ,se
.higienizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis.
6.1.3. El interesado
tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual
tendrá de un plazo de veinticuatro (24) horas .En este caso, se procederá a un
remuestreo y análisis.
6.1.4. Los restantes bulbos serán devueltos al interesado
incluyéndose la muestra del análisis en cso de ser solicitado.
7. ENVASES Y ROTULADO
7.1. Envases: Las
cebollas serán empacadas en envases nuevos, limpios, secos y que no transmitan
olor o sabor extraños al producto, en bolsas de malla abierta o cajas,
conteniendo hasta 25 kg netos.
Tolerancia en peso neto: Se admitirá por
envase un ocho (8%) por ciento en más y dos por ciento (2%) en menos del peso
indicado.
El número de envases
que no cumpla l tolerancia en peso no podrá exceder el veinte por ciento (20%)
del número de unidades muestreadas.
7.2. Rotulado: Los envases deben ser
rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil
remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información:
- Nombre del producto.
- Nombre del cultivar
- Grupo
............................................................ *
- Calibre o
clase................................................ *
- Tipo o
categoría.............................................. *
- Peso
neto......................................................... *
- Nombre y domicilio
del Importador................... *,* *
- Nombre y domicilio
del Empacador.................. *,* *
- Nombre y domicilio
del Exportador................... *,* *
- País de origen
- Zona de producción
- Fecha de
empaque........................................... *,* *
.( * ) Se admitirá el sellado
(carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
( * *) optativo. De acuerdo con
la regulación de cada país.