Detalle de la norma RE-100-1994-GMC
Resolución Nro. 100 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Identidad y cualidad de Cebolla
Detalle de la norma
RE-100-1994

RE-100-1994

 

 

IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA

 VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones N° 74/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 94/94 AR del SGT N° 3 “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 74/93 del GMC se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la Identidad y Calidad de la Cebolla destinada al consumo humano.

 

Que es necesario ajustar la armonización de los Reglamentos Técnicos para lograr la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias de los Reglamentos Técnicos Nacionales.

 

Que en ese sentido se hace necesario modificar la Resolución N° 74/93 del GMC.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la identidad y calidad de la cebolla destinada al consumo “in natura”, que figura como Anexo de la presente Resolución.

 

Art. 2- Los Estados Partes no podrán prohibir, ni restringir por razones de identidad y calidad, la comercialización de la cebolla que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.

 

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguiente organismos:

 

Argentina:     Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

                   Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

 

Brasil:           Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária

 

Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Art. 4- Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros países.

 

Art. 5- Derogar la Resolución N° 74/93 del GMC.

 

Art. 6- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.

 

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNlCO MERCOSUR PARA LA FlJAClÓN DE

IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA

 

1.        ALCANCE

 

Este Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de la cebolla destinada a consumo "in natura", con exclusión de las de verdeo (verde), que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR. No se aplica para cebolla destinada a uso industrial.

 

2.        DEFlNlClONES

 

2.1. Cebolla: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium cepa L.

 

2.2. Defectos graves

 

2.2.1. Tallo grueso (talo grosso) o tallo floral: Defecto por el que la unión superior de las catafilas externas o túnicas en el cuello, presenta una abertura mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo.

 

2.2.2. Brotado: Manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello.

 

2.2.3.  Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

 

2.2.4. Mancha negra: Área ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las catáfilas externas o túnicas o en el cuello del bulbo, detectada a simple vista.

 

2.2.5. Con Moho o Mofado: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas o túnicas.

 

2.3. Defectos Leves:

 

2.3.1. Mal cierre del cuello: Cierre incompleto del cuello del bulbo detectado a simple vista.

 

2.3.2. Deformado: El bulbo que presenta forma diferente de la típica del cultivar, incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo presentando exteriormente una catáfila envolvente o túnica, lo que se conoce como mellizos (gêmeos).

 

2.3.3. Falta de catáfilas externas o túnicas (películas): El bulbo que presenta mas del 3O % de su superficie carente de catáfilas envolventes o túnicas.

 

2.3.4. Falta de turgencia o flacidez: Daño provocado por una deshidratación celular excesiva ocasionando pérdida de firmeza al tacto.

 

2.3.5. Decoloración: Desviación parcial o total del color típico del cultivar, incluyendo verdeado, o sea bulbo que presenta las túnicas externas con color verde. Se considera defecto cuando afecta más del 20 % de la superficie del bulbo.

 

2.3.6. Daño mecánico: Lesión de origen mecánico que se observa en las catafilas externas o túnicas o en el bulbo.

 

NOTA: Quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo grueso y falta de catáfilas externas o túnicas para las cebollas tempranas de ciclo corto (ciclo curto).

 

3.        REFERENCIAS

 

4.        COMPOSlClÓN Y CALIDAD

 

4.1. La cebolla deberá presentar las características típicas del cultivar, en cuanto a forma y color. No se admitirán mezclas de formas o colores.

 

4.2. Clasificación: La cebolla será clasificada en:

 

4.2.1. Calibres: de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo se admiten cuatro:

 

CALIBRE

MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL (mm )

 

 

2

mayor de 35 hasta 50

3

mayor de 50 hasta 70

4

mayor de 70 hasta 90

5

mayor de 90

 

NOTA: Las cebollas cuyo diámetro sea mayor de 90 mm, se clasificaran cada 20 mm.

 

Tolerancias, Se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no supere el 10% y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.

 

El número de envases que supere la tolerancia de clases no podrá exceder del 10% del número de unidades muestreadas.

 

4.3. Tipos o grados de selección: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las cebollas se clasificaran, en los grados indicados en la Tabla 1.

 

TABLA 1. Límites Máximos de defectos por tipo, expresado en porcentajes de unidades

 

TIPOS

DEFECTOS GRAVES

TOTAL

GRAVES

TOTAL

LEVES

 

TALLO

GRUESO

BROTADO

PODREDUMBRE

MANCHA NEGRA

MOFADO

 

 

EXTRA

0

0

0

2

2

2

5

CATEGORIA I

O ESPECIAL

O SELECCIONADO

3

0

1

3

3

5

10

CATEGORIA II

O COMERCIAL

5

3

1

5

5

10

15

 

4.4.           Requisitos generales: Los bulbos deberán ser enteros, fisilógicamente desarrollados, firmes, sanos, secos, limpios y presentarse con las raíces cortadas contra la base. No presentarán elementos o agentes que compromentan la higiene del producto, ni olor o sabor extraños. El tallo debe estar retorcido y presentar un corte neto no superando  los 4 cm de longitud.

 

4.5.    Otros requisitos: No será permitida la comercialización de cebollas que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los limites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

 

4.6.    El lote que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado.

 

4.7.    Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales "en frontera".

 

5.        CONDlCION DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

 

5.1     Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Partes deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, Iimpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas.

 

5.2     El transporte debe asegurar una conservación adecuada.


 

6.        TOMA DE MUESTRAS

 

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

 

Número de Unidades que componen el lote a

Mínimo de Unidades muestrear

 

 

001-010

01 unidad

011.100

02 unidad

101-300

04 unidad

301-500

05 unidad

501-10.000

1% del lote

Más de 10.000

raíz cuadrada del número de unidades del lote

 

6.1.    Conformación de la muestra conjunta v análisis:

 

6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se higienizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.

 

6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad ,se .higienizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis.

 

6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual tendrá de un plazo de veinticuatro (24) horas .En este caso, se procederá a un remuestreo y análisis.

 

6.1.4. Los restantes bulbos serán devueltos al interesado incluyéndose la muestra del análisis en cso de ser solicitado.

 

 

7.        ENVASES Y ROTULADO

 

7.1. Envases: Las cebollas serán empacadas en envases nuevos, limpios, secos y que no transmitan olor o sabor extraños al producto, en bolsas de malla abierta o cajas, conteniendo hasta 25 kg netos.

 

Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase un ocho (8%) por ciento en más y dos por ciento (2%) en menos del peso indicado.

 

El número de envases que no cumpla l tolerancia en peso no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas.

7.2.     Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información:

 

- Nombre del producto.

- Nombre del cultivar

- Grupo ............................................................      *

- Calibre o clase................................................      *

- Tipo o categoría..............................................      *

- Peso neto.........................................................     *

- Nombre y domicilio del Importador...................     *,* *

- Nombre y domicilio del Empacador..................   *,* *

- Nombre y domicilio del Exportador...................   *,* *

- País de origen

- Zona de producción

- Fecha de empaque...........................................   *,* *

 

.( * ) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.

 ( * *) optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-42-1998-SAGPA Relaciona Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla
RE-88-1995-IASCAV Relaciona Fijación de identidad de la cebolla
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-74-1993-GMC Deroga