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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 20 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-20-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ADHESIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR AL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE
CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE
CHILE |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 26/02, 18/04, 28/04 y 43/04 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC Nº18/04 que fija el Régimen de Participación de los
Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en
asociarse al MERCOSUR deberán adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile” del 24 de julio de 1998 y la “Declaración Presidencial sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR” del 25 de junio de 1996 en Potrero de
los Funes, Provincia de San Luis. |
Que
en
la XXVII Reunión
del CMC, realizada en Ouro Preto en diciembre de 2004, se oficializó la incorporación de Ecuador por Decisión
CMC N° 43/04. |
Que
la República
del Ecuador materializó su adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR,
la
República de Bolivia y
la República de Chile” y
a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”
durante
la XXXIII
Reunión Ordinaria del CMC (27 y 28 de junio de 2007). |
Que
esto fue recogido en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados
Partes y Asociados del MERCOSUR de Asunción, Paraguay, el 29 de junio de
2007, en ocasión de
la
XXXIII Reunión del Consejo del Mercado Común. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar
la Adhesión
de
la República
del Ecuador al Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de
Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, entre
los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República de Chile. |
Art.
2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR
la suscripción del Acta de Adhesión de
la República del Ecuador
al referido Protocolo.. |
Art.
3.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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ACTA DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE
INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE
NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA
DE CHILE |
La
República del Ecuador
expresa por el presente instrumento su plena y formal adhesión al Protocolo
de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios
de Nivel Primario y Medio no Técnico, entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile, suscripto el 5 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia,
República Federativa del Brasil |
Como
expresión de su consentimiento a la adhesión del Ecuador al mencionado
Protocolo,
la
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay,
la
República Oriental del Uruguay,
la República de Bolivia y
la República
de Chile suscriben la presente Acta junto al Estado adherente. |
Los
Estados Partes del presente Protocolo y el Estado Adherente se comprometen,
en un plazo de 60 días, a confeccionar
la Tabla de Equivalencia en la cual se
incorporarán los niveles educativos correspondientes al Estado adherente, la
cual sustituirá a la obrante en el Anexo I del mencionado Protocolo. |
El mencionado Protocolo entrará en vigor para
la República del Ecuador
en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación. |
La
República del
Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión. |
FIRMADA
en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los treinta
días del mes de junio de dos mil ocho, en un original, en los idiomas español
y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. |
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