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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 698 |
25/01/2007 |
Fecha:
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31/01/2007 |
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Dependencia:
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RC-698-2007-ONCCA |
Tema:
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COMERCIO DE GRANOS |
Asunto:
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Resolución Conjunta Nº 698/2007 y
General Nº 2198 Obligaciones relativas al suministro de información y
confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas
físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la
industrialización de granos. Modificación de
la Resolución Conjunta
Nº 456/2003 de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y
General Nº 1593 AFIP. |
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VISTO el Expediente Nº 1-255950/2006 y su agregado sin
acumular Nº 1-256200/2006 ambos del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y
la Resolución Conjunta
Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la
citada de
la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias
y complementarias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre
de 2003 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la citada de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, establece
las obligaciones relativas al suministro de información y confección de la
documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que
operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de
granos. |
Que
como consecuencia de la planificación de distintos controles sistemáticos
previstos para el sector se hace necesario adecuar la mencionada resolución
conjunta con relación a las obligaciones de información y de impresión, nominación
y venta de los formularios utilizados en la referida operatoria. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios, por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio
Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto
de 2005. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyase el Artículo 1º, Apartado 3.3. de
la Resolución Conjunta
Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente,
que quedará redactado de la siguiente forma: |
“3.3.
Mercados de Futuros y Opciones: se entenderá por tales a las Instituciones
aprobadas por autoridad competente, en las que se realicen arbitrajes, transacciones
con futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con las reglamentaciones que
los mismos dicten.”. |
Art.
2º — Sustitúyase el Artículo 2º de
la Resolución Conjunta
Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y de
la DMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente
forma: |
“ARTICULO
2º — Todas las operaciones primarias de depósitos y/o compraventa de granos
(cereales, oleaginosos y legumbres), es decir aquellas en las que
necesariamente UNA (1) de las partes contratantes es el productor, y la otra
es un operador de granos enunciado en el Artículo 1º, incisos 1.1., 1.2.,
1.4., 1.5., 1.7., 1.8., 1.9., 1.10., 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6.,
2.7., y 2.8., de la presente norma conjunta, deberán documentarse en los
Formularios C1116A a razón de UN (1) Formulario por depositante y C1116B o
C1116C, según corresponda. Los corredores deberán documentar las operaciones
en las cuales intervengan en los Formularios C1116B o C1116C, previa
verificación de que no hayan sido previamente confeccionados por la parte
compradora. |
En
aquellas operaciones primarias en las cuales el cambio de titularidad de los
granos se produzca con anterioridad al ingreso de los mismos en las
instalaciones del adquirente o de terceros, deberá utilizarse el Formulario
C1116A. En estos casos se deberán completar todos los datos del productor/vendedor
(depositante) y del comprador (depositario), y se deberá incluir, en forma
clara y visible, la leyenda: “HABIENDOSE PRODUCIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD
DE LOS GRANOS AMPARADOS POR EL PRESENTE CON ANTERIORIDAD A SU INGRESO A ESTAS
INSTALACIONES, EL MISMO SE COMPLETA A LOS FINES PREVISTOS EN
LA NORMATIVA VIGENTE
CARECIENDO DE VALOR COMO CERTIFICADO DE DEPOSITO A FAVOR DEL REMITENTE”. |
El
Formulario C1116A deberá confeccionarse incluso en caso de que el productor-remitente
de los granos y el receptor de los mismos sea la misma persona física o
jurídica, mientras que los Formularios C1116B o C1116C podrán ser
confeccionados por la misma persona física o jurídica o por el comprador
final de los granos, los que deberán indicar el número de Formulario C1116A
correspondiente a fin de reflejar dicha operación. Dicho número no será de
inclusión obligatoria exclusivamente en aquellos casos en que los Formularios
C1116B o C1116C sean confeccionados por un corredor. |
Todas
las descargas de granos cuyo remitente y/o cargador sea un productor
agropecuario deberán documentarse en el Formulario C1116A, dicho formulario
debe confeccionarse y cerrarse, como máximo dentro del mes calendario
inmediato siguiente al de la fecha de recepción de la primera Carta de Porte. |
Todas
las operaciones de retiro y transferencia de granos previamente certificadas
en el Formulario C1116A (cereales, oleaginosos y legumbres), que no impliquen
transferencias de propiedad respaldadas por los Formularios C1116B o C1116C entre
Depositante y Depositario/Consignatario, deberán ser amparadas por el
Formulario C1116RT, de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución Nº 693
de fecha 14 de septiembre de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y su modificatoria.”. |
Art.
3º — Sustitúyase el Artículo 3º de
la Resolución Conjunta
Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma: |
“ARTICULO
3º — Todos los operadores deberán informar con carácter de declaración jurada
los datos de los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT y Cartas de
Porte, utilizados, anulados, extraviados y/o vencidos, documenten o no
operaciones en el período a informar, de acuerdo a las formas, plazos y
condiciones que
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, oportunamente
establezca. |
Dicha
información deberá suministrarse, según lo dispongan las respectivas normas
reglamentarias vigentes, a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO y/o a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.”. |
Art.
4º — Sustitúyase el Artículo 9º de
la Resolución Conjunta
Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma: |
“ARTICULO
9º —
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO reglamentará las
formas, condiciones, estructuras de archivos y sistemas de envíos de las
presentaciones previstas en los artículos que anteceden, sin perjuicio de las
facultades que por aplicación del Artículo 3º de la presente norma conjunta,
también podrá ejercer
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
respecto de la información que dicho artículo prevé.”. |
Art.
5º — Sustitúyase el Artículo 17 de
la Resolución Conjunta
Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma: |
“ARTICULO
17.- Las entidades representativas del comercio de granos, previamente
autorizadas por
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tendrán
a su cargo la impresión, nominación y venta de los Formularios C1116A,
C1116B, C1116C y C1116RT, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás
condiciones que oportunamente determinará la citada Oficina Nacional.
La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS asignará a los citados formularios el Código de
Autorización de Compra (C.A.C.) y la fecha de vencimiento correspondiente,
de
acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que oportunamente
establezca dicho Organismo. Los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT,
anulados, vencidos y/o el documento que avale el extravío de los mismos, deberán
archivarse y conservarse por un período no inferior a los DOS (2) años
contados a partir de su anulación, vencimiento o extravío. Las aludidas
entidades quedarán obligadas a informar la nómina de los adquirentes de los
precitados formularios, ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y ante
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, de acuerdo con las formalidades, plazos y demás requisitos que
oportunamente reglamenten dichos organismos.”. |
Art.
6º — La presente norma conjunta comenzará a regir a partir del décimo quinto
día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Oficina Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Marcelo Rossi. |
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