Secretaría de Energía
y
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución Conjunta 671/2005 y General 1876
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Apruébase
el Modelo de Acta que utilizarán los funcionarios de la Secretaría de Energía y tendrá validez para la AFIP y la citada Secretaría a los fines de la
determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen
sancionatorio pertinente, de acuerdo con las respectivas competencias.
Bs.
As., 27/4/2005
VISTO
el Expediente Nº S01: 0029542/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Anexo del Decreto Nº 74, de fecha
22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 reglamenta la aplicación del
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL.
Que
el segundo párrafo del Artículo 29 incorporado al mencionado Anexo, por el
Decreto Nº 1129 de fecha 31 de agosto de 2001, establece que las actas labradas
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica
entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, tendrán validez para ambos organismos, a los efectos de la
determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen
sancionatorio pertinente de acuerdo con sus respectivas competencias.
Que
en tal sentido y con el objeto de salvaguardar el interés fiscal comprometido
en las transferencias de productos gravados con destino exento, previstos en el
TITULO III de IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL,
resulta necesario aprobar el modelo de acta a ser labrada por los funcionarios
de la SECRETARIA DE ENERGIA al momento de la toma de inventario de los
productos almacenados y de muestras de los mismos.
Que
por otra parte la SECRETARIA DE ENERGIA suscribirá los contratos y/o convenios
pertinentes, con entidades públicas o privadas, con el fin de utilizar un
sistema de control que permita verificar la calidad de las naftas y el gasoil.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal, de Análisis de Fiscalización Especializada, y de Programas y
Normas de Fiscalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
14 de la Ley Nº 23.966, TITULO III de IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Y EL GAS NATURAL, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo
29 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios y por la Planilla Anexa al Artículo 1º del Decreto Nº 1142, de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
Y
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Apruébase el MODELO DE ACTA que utilizarán los funcionarios de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá
validez para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y para
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del
Artículo 29 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus
modificaciones, a los fines de la determinación de los tributos, fiscalización
y aplicación del régimen sancionatorio pertinente, de acuerdo con las respectivas
competencias.
Art. 2º —
Las disposiciones previstas en el artículo anterior serán de aplicación para la
toma de inventario de los productos almacenados y de muestras de los mismos,
que se efectúen a partir del día de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel Cameron. — Alberto R. Abad.
ANEXO
RESOLUCION
GENERAL Nº 1876/05 (AFIP)
RESOLUCION
Nº 671/05 (SE)
MODELO
DE ACTA
En
la Localidad de ................ Provincia de ............., a los .... días
del mes de .................. del año ............, siendo las ........ horas,
los Sres. ............ (leg. Nº ........) en el carácter de funcionarios de la Secretaría de Energía (1) y en función de las atribuciones conferidas a la Secretaría por la Resolución Nº 54/96 de la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos
y las Resoluciones de la Secretaría de Energía Nº 404/94, Nº 222/01 y sus
modificatorias, Nº 1102/04 y Nº 1103/04; se constituyen en el domicilio de la
firma .......... sito en la calle ............. de esta localidad, siendo
atendidos por el Sr............, quien se identifica mediante ...............,
en su carácter de ............. de la firma, acreditando tal personería
mediante ........... En este acto el Sr. ............ presta su conformidad
para que los actuantes procedan a tomar inventario de los productos que se
encuentran depositados en los tanques y toma de muestra de los combustibles
líquidos almacenados en los mismos a través de los surtidores. Se deja
constancia que el presente procedimiento es efectuado de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 29, incorporado al Anexo del
Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones por el Decreto Nº 1129/01, en el sentido
que el acta labrada por los funcionarios de la Secretaría de Energía, tendrá validez para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y para la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de la
determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen
sancionatorio pertinente, de acuerdo con sus respectivas competencias. A continuación
el/los actuante/s ha/n efectuado la prueba química, a fin de controlar si
existen productos con trazadores incorporados según la Resolución General Nº 1359, su modificatoria y sus complementarias, arrojando tal examen
resultado positivo, por lo que se procede a efectuar un inventario de los
combustibles líquidos y a tomar muestras de nafta super y/o nafta común y/o
gasoil, según corresponda. Las muestras han sido almacenadas por triplicado en
sendos frascos de vidrio nuevos de un (1) litro de capacidad, los que se
encontraban limpios y en perfecto estado de conservación, los cuales son
cerrados herméticamente con tapa a rosca nueva, cubiertos con el papel
identificatorio de la muestra suscrito por el representante de la firma y el
inspector actuante, con un film de polietileno sobre la tapa y precintados
plásticos dentados, de acuerdo con el siguiente detalle:
Producto
|
Surtidor
N°
|
Est. de Serv.
precinto N°
|
Laboratorio
Precinto
N°
|
Testigo
precinto
N°
|
Tanque
|
Volumen
almacenado
lts
|
Altura
medida
cms
|
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|
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|
En
este acto se hace entrega al Sr. ....... de un (1) frasco correspondiente a la
muestra del producto (2), precinto Nº ....... Cabe consignar que, de los
restantes frascos de vidrio que integran las muestras, uno (1) será destinado
para su análisis y el restante será reservado como testigo (3). Se deja
constancia que los procedimientos de toma de inventario y muestras de productos
se efectuaron en presencia de personal de la firma y sin interrumpir el normal
desarrollo comercial de la misma. Respecto de la medición de existencias se
debe aclarar lo siguiente: ........... (4). No siendo para más, a las ........
horas se da por finalizado el acto, confeccionándose tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, suscribiendo el Sr. ........... en su carácter
de ........... de la firma ........... junto con los actuantes en prueba de
conformidad.
SUSCRIBEN
TODOS LOS PRESENTES
(1)
En caso que la Secretaría de Energía suscriba contrato/s y/o convenio/s con
entidades públicas o privadas con el objeto de implementar un sistema de
control que permita la verificación de la calidad de los combustibles líquidos,
deberá hacerse mención de tal hecho indicando: fecha del instrumento, el ente
con el que se suscribió/suscribieron y la resolución de la Secretaría de Energía que convalidó u homologó el/los contrato/s y/o convenio/s al/los que se
haga/n referencia. Asimismo, se deberá nominar e indicar el número de documento
de identidad de los responsables de la realización del procedimiento.
(2)
Se entregará un (1) frasco por cada producto del que se haya tomado muestra,
debiendo indicarse si el mismo corresponde a nafta super, común o gasoil.
(3)
Se deberá consignar el lugar donde será reservado el frasco testigo, de acuerdo
con el/los contrato/s y/o convenio/s que se hayan suscrito conforme al punto
(1).
(4)
Se deberá colocar alguna de las siguientes alternativas:
a)
No se pueden medir las existencias puesto que no hay acceso al tanque y el
operador desconoce el volumen almacenado.
b)
No se pueden medir las existencias y el operador informa el volumen almacenado.
c)
Corresponde a red de bandera y se informa el valor por telemedición.
d)
Se informa el valor medido por cinta y pilón.
e)
No se pueden utilizar los medios propios y se informa el valor por varilla.
f)
Otros ..........................................................................
(especificar el hecho ocurrido).
g)
Volumen total del tanque.