Resolución
Conjunta General 2006 y 69/2006
Administración
Federal de Ingresos Públicos
Y
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
IMPUESTOS
Procedimiento
de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes
de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto
al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, inciso I) de
la ley del gravamen, entre la AFIP y la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.
Bs. As., 14/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1-250352/2006 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 12 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, del 16 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.050, mediante la incorporación del inciso l) al
artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, dispuso la alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) para las ventas, importaciones definitivas y locaciones
del artículo 3º inciso c), que tengan por objeto los fertilizantes químicos
para uso agrícola.
Que además, estableció que los saldos a favor que pudieran originarse
con motivo de la realización de los aludidos fertilizantes químicos a la
alícuota diferencial antes indicada, por el cómputo del crédito fiscal por
compra, importación, prestación de servicios y locaciones efectivamente
destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que por su parte, la Resolución (S.A.G.P.A.) Nº 12/05 creó el
"Registro de Fabricantes Locales" de los fertilizantes indicados en
el primer considerando, disponiendo los requisitos y condiciones que deberán
cumplir los sujetos comprendidos en el régimen, para la inscripción en el
mencionado registro.
Que a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio, como a
su respectivo control, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a
una mejor gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y
responsabilidades.
Que en mérito a ello, resulta indispensable coordinar los recursos de
los citados organismos, articulando un marco de cooperación adecuado para
transmitir la información que cada uno recabará de los beneficiarios del
régimen en el marco de su competencia.
Que en consecuencia, corresponde reglamentar el intercambio de
información entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de
octubre de 2004 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — El procedimiento de intercambio de información necesario para la
tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de
los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 28, inciso l), de la ley del gravamen, entre la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se efectuará
conforme a las disposiciones de la presente.
Art. 2º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS remitirá
mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información
detallada en los Anexos II y III de la Resolución (S.A.G.P.A.) Nº 12/05, dentro
de los CINCO (5) días posteriores a la finalización del mes de presentación de
la solicitud a que se refiere el artículo 5º de la citada resolución.
Dicha información será producida mediante la utilización de un programa
aplicativo a proveer por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se establecerán
oportunamente. La presentación de la información producida mediante el
mencionado programa aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de
datos a través de la página "web" del citado organismo
(http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1345 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Las suspensiones y las bajas del registro que disponga dicha Secretaría,
en los supuestos contemplados en los artículos 6º y 9º de la referida
Resolución (S.A.G.P.A.) Nº 12/05, serán informadas a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los CINCO (5) días posteriores contados a
partir de la fecha en que las mismas se determinen, mediante el procedimiento
indicado en el párrafo anterior.
Art. 3º — La información recibida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLI- COS, se relacionará mediante un proceso informático con la consignada en
las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor
del impuesto al valor agregado, que deberán presentar los beneficiarios,
conforme a lo que disponga dicho organismo.
De constatarse inconsistencias respecto del conjunto de datos
conformados por la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
beneficiario, código de producto y período de realización, informados por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con los declarados por
los beneficiarios, la solicitud será considerada no admisible por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Igual tratamiento tendrán las solicitudes de los beneficiarios que, al
momento de su interposición, se encuentren suspendidos en el registro en virtud
de lo prescripto en el artículo 6º de la Resolución Nº 12/05 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, hasta tanto esta última informe
su reinscripción.
Cuando del control informático antes indicado, se verificaren
inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas para la obtención del
beneficio fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará
dicha situación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a
los efectos previstos en el artículo 8º de la Resolución (S.A.G.P.A.) Nº 12/05.
Art. 4º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enviará a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS —en forma bimestral—, un listado
de los beneficios otorgados por el inciso l) del artículo 28 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los
efectos de que dicha Secretaría pueda realizar los controles de gestión específicos
de su competencia.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Miguel S. Campos.