|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 62 |
06/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
|
|
Dependencia: |
RC-62-2009-MP |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Modifícanse las
posiciones arancelarias y sus derechos de exportación de productos lácteos. Derógase
la Resolución Nº
61/07 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0076930-2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificatorios establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
consignadas en el Anexo XIV de dicha norma. |
Que
el Artículo 19 del citado Decreto Nº 509/07 fija un derecho de exportación
del CINCO POR CIENTO (5%) para las mercaderías no alcanzadas por las
disposiciones del Artículo 16 mencionado. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 672 de fecha 24 de agosto de 2006, modificada por su similar
Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se estableció un derecho de exportación a los productos lácteos del CINCO POR
CIENTO (5%). |
Que el Gobierno Nacional ha previsto instrumentos que tienden a la
flexibilización, armonización y al cambio de políticas sectoriales que
permitan asegurar el mantenimiento del empleo y la producción. |
Que
es política del ESTADO NACIONAL incentivar las exportaciones de productos de
valor agregado, garantizando asimismo el adecuado abastecimiento del mercado
interno. |
Que
la situación excepcional por la cual se encuentra atravesando el mercado
lácteo internacional, caracterizada por la baja de los precios y la
disminución de la demanda, motiva la revisión de los derechos de exportación
vigentes. |
Que
la modificación de los derechos de exportación brindaría una mejora en la
capacidad de pago de la industria a los productores tamberos. |
Que
cabe subrayar la importancia de esta medida en beneficio de un sector con un
elevado nivel de mano de obra empleada. |
Que
atento a la situación expuesta, resulta conveniente proceder a la revisión
del derecho de exportación de los productos aludidos. |
Que
las áreas competentes del MINISTERIO DE PRODUCCION y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de
febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)
y en
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Elimínanse del Anexo XIV del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) y sus respectivos derechos de
exportación y referencias, que seguidamente se enumeran: |
0401.10.10 |
0401.10.90 |
0401.20.10 |
0401.20.90 |
0401.30.10 |
0401.30.21 |
0401.30.29 |
0402.10.10 |
0402.10.90 |
0402.21.10 |
0402.21.20 |
0402.21.30 |
0402.29.10 |
0402.29.20 |
0402.29.30 |
0402.91.00 |
0402.99.00 |
0403.10.00 |
0403.90.00 |
0405.10.00 |
0405.20.00 |
0405.90.90 |
0406.10.10 |
0406.10.90 |
0406.20.00 |
0406.30.00 |
0406.40.00 |
0406.90.10 |
0406.90.20 |
0406.90.30 |
0406.90.90 |
1901.90.20 |
1901.90.90 |
Art.
2º — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), y sus respectivas
referencias, que se enumeran en la planilla que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución, a las que se les asigna el derecho de
exportación que en cada caso se indica. |
Art.
3º — Derógase, a partir del 1 de enero de 2009,
la Resolución Nº 61 de
fecha 8 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
— Carlos R. Fernández. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
|
(11)
Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en
formas sólidas y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y
productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o
igual a UN KILOGRAMO (
1 kg)), con agregado de aditivos y/o
ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un
derecho de exportación del TRECE POR CIENTO (13%). |
(11a)
Excepto leche modificada en polvo y preparaciones alimenticias a base de
leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por aceite vegetal parcialmente hidrogenado, obtenidas por proceso de
coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de
quesos, que tributarán un derecho de exportación del cero por ciento (0%) |
|
|