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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 54/2003 |
21/02/2003 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RC-54-2003-SICM – RG 1448-2003-AFIP |
Tema:
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Régimen de Aduana en Factoría |
Asunto:
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Reglaméntanse los aspectos específicos de la operatoria relacionados con
la actividad productiva de la rama industrial automotriz, a los efectos de la
puesta en marcha del mencionado régimen para dicho sector. |
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Buenos Aires, 21/02/2003 -
VISTO el
Expediente Nº S01:0276167/2002 del Registro del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que por el Decreto Nº 688 de fecha
26 de abril de 2002 se crea el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) con el
objeto de fomentar la competitividad y reducir los costos de producción
obteniendo con ello productos terminados con alto valor agregado y con
posibilidades de exportación. |
Que por tanto, resulta necesario requerir a los sujetos
legitimados, el cumplimiento de los compromisos asumidos por
la Asociación de
Fabricantes de Automotores (ADEFA) en el Acta - Convenio firmado con
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA y el MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION de fecha 6 de enero de 2003. |
Que atento los fines expresados en el Decreto Nº 688/2002 y su
modificatorio, Decreto Nº 2722 de fecha 31 de diciembre de 2002, así como por
la Resolución
Conjunta del Registro de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 14 y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1424 de fecha 17 de enero del 2003, y el Acta -
Convenio de fecha 6 de enero de 2003 mencionado precedentemente, resulta
necesario reglamentar los aspectos específicos de la operatoria relacionados
con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, a los efectos
de la puesta en marcha del régimen para dicho sector. |
Que ha tomado la intervención que le compete
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de lo dispuesto por
la Resolución
de
la PROCURACION
DEL TESORO DE
LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y
la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997
y los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 2722/2002. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Y EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN: |
Artículo 1º — El Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para el
sector de la industria automotriz en el marco del Acta - Convenio suscripta
con fecha 6 de enero de 2003 se regirá por el Decreto Nº 688/2002 y su
modificatorio así como por
la Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº 14/2003 y
A.F.I.P. Nº 1424/2003 y la presente reglamentación. |
Art. 2º — Las mercaderías sujetas al Régimen de Aduana en
Factoría (RAF), vencido el plazo fijado por el articulo 4º del Decreto Nº
688/2002, deberán concluir con la destinación de exportación definitiva con
transformación, reexportación sin transformación o bien destinación de
importación para consumo. |
En el caso de tratarse de mercaderías de importación definitiva
para consumo, sin transformación, las mismas sólo podrán ser destinadas a
producción en los términos establecidos por el régimen que regula la
actividad del sector automotriz conforme a
la Ley Nº 21.932, el Decreto
Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000, sus complementarios y modificatorios. |
A los fines establecidos en el párrafo anterior, el beneficiario
deberá presentar una declaración jurada al agotar el stock de la destinación
suspensiva en los términos del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), con el
detalle del producto final exportado y comercializado en el mercado interno,
la cantidad de autopartes utilizadas para cada destino y el detalle del
producto final exportado y comercializado en el mercado interno, la cantidad
de autopartes utilizadas para cada destino y el detalle de las importadas
para consumo.
La
Dirección General de Aduanas dispondrá inspecciones
conjuntas con
la
Dirección General Impositiva de acuerdo con los criterios
de selectividad aplicables para el régimen de Aduanas Domiciliarias. |
El importador, deberá solicitar alguna de las destinaciones
definitivas mencionadas precedentemente, con anterioridad al vencimiento del
plazo máximo indicado en el artículo 4º del Decreto Nº 688/2002 y su
modificatorio. |
Art. 3º — Las importaciones para consumo de las mercaderías
indicadas en el artículo 2º del Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio,
ingresadas bajo el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), estarán sujetas al
régimen arancelario e impositivo general. Para el caso de mercadería de
origen intrazona se deberá contar con el Certificado de Origen Mercosur en la
destinación suspensiva en los términos del Régimen de Aduana en Factoría
(RAF). |
Art. 4º — A los fines de la operatividad del régimen y en virtud
del punto 5 del Acta - Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y
LA
ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES (ADEFA) de fecha 6
de enero de 2003, todos los compromisos asumidos en la misma deberán ser
ratificados por cada empresa solicitante debiendo establecer para el período
2003 al 2005 estimaciones particulares a cumplir en lo que se refiere a producción,
empleo y componentes de fabricación nacional conforme al régimen que regula
la actividad del Sector y el acuerdo suscripto entre
la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE AUTOMOTORES (ADEFA) y
la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE COMPONENTES (AFAC) de fecha 25 de enero de 2002. |
Asimismo, a los efectos del seguimiento de las metas contenidas
en la mencionada Acta - Convenio de fecha 6 de enero de 2003, cada empresa
solicitante deberá presentar en forma trimestral una declaración jurada con
información de acuerdo a los requisitos que se detallan en el Anexo I que con
DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente resolución. |
Art. 5º — A los fines de lo establecido en los artículos 11, 12
y Anexo V de
la
Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº 14/2003 y A.F.I.P. Nº
1424/2003 y en el punto 5 del Acta - Convenio de fecha 6 de enero de 2003
suscripto con el sector automotor, la presentación de documentación y demás
requisitos establecidos en las mismas así como en la presente resolución,
deberán efectuarse en original y UNA (1) copia ante
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION dirigida a
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA. |
Art. 6º —
La Dirección Nacional de Industria de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE
LA PRODUCCION,
a través de
la Dirección
de Aplicación de
la
Política Industrial, evaluará las solicitudes de
acogimiento al régimen, emitiendo dictamen sobre la viabilidad de las mismas
en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la aceptación de
la presentación efectuada en forma correcta y completa. |
Dicho trámite será notificado en todos los casos a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,
como paso previo a cualquier operatoria en el marco del régimen. |
Art. 7º — A los efectos de la obtención del Certificado de
Tipificación y Clasificación (CTC) a que hace referencia el artículo 11 de
la Resolución Conjunta
S.I.C.M. Nº 14/2003 y A.F.I.P. Nº 1424/ 2003, cada empresa solicitante deberá
presentar ante
la
Dirección de Promoción de las Exportaciones de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION una
Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Remanentes no recuperables, Sobrantes,
Desperdicios, y Parte Inutilizadas indicando si estos últimos tienen valor
comercial. Asimismo, deberá informar sobre el tratamiento que se aplicará a
las partidas de componentes excedentes por discontinuación de una línea de
producto. |
La empresa solicitante deberá sustituir esta declaración jurada
por el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) en el momento de
solicitar la destinación definitiva de la mercadería ante el servicio
aduanero. |
Art. 8º —
La
Dirección de Promoción de las Exportaciones de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA tramitará las Declaraciones Juradas de Insumos,
Mermas, Remanentes no recuperables, Sobrantes, Desperdicios, y Parte
Inutilizadas presentadas por cada empresa solicitante del régimen y emitirá
el correspondiente Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC). Dicho
certificado mantendrá su validez mientras no cambie la relación
insumo-producto declarada. |
A los efectos enunciados en el párrafo anterior,
la Dirección de Promoción
de las Exportaciones de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA requerirá la
intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Organismo
Descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION, atento su especialización y competencia en la
materia, para la realización de los estudios técnicos necesarios a fin de
emitir el correspondiente Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC). |
La
Dirección de Promoción de las Exportaciones enviará copia de los Certificados de
Tipificación y Clasificación emitidos a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art. 9º — La operatoria de emisión de los Certificados de
Tipificación y Clasificación (CTC) por parte de
la Dirección de Promoción
de las Exportaciones se regirá por las pautas y requisitos generales que
resultaren aplicables conforme a los lineamientos previstos por
la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de
enero de 1992 y sus modificatorias y por
la Resolución ex-
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 18 de fecha 27 de enero de 1992. En lo
que respecta a los estudios técnicos necesarios para la emisión del
Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) las costas de tales trámites estarán
a cargo de las empresas interesadas. |
Art. 10. — Facúltase a
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a establecer
los procedimientos de auditoría a que hace referencia el artículo 12, último
párrafo, de
la
Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº 14/2003 y A.F.I.P. Nº 1424/2003. |
Art. 11. — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Industria de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a establecer los procedimientos necesarios conducentes
a una optimización de la operatoria en los temas que son de su competencia
específica. |
Art. 12. — Facúltase a
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a establecer los
procedimientos necesarios para la efectiva implementación del Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) en lo referente a los temas que son de su
competencia específica. |
Art. 13. — Facúltase a
la Dirección General
Impositiva de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a establecer
los procedimientos necesarios para la efectiva implementación del Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) en lo referente a los temas que son de su
competencia específica. |
Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica. — Alberto R. Abad. |
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Secretaría de Industria, Comercio
y Minería y Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA |
ANEXO I |
DECLARACION
JURADA DE CUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO |
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I.— PRODUCCION |
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Trimestre: |
Descripción del bien (denominación comercial y posición
arancelaria N.C.M.): |
Producción (cantidad por tipo de bien, en unidades y valor): |
Acumulado: |
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II.—
PERSONAL |
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Trimestre: |
Cantidad (discriminada por relación de dependencia y otros así
como por actividad y área de trabajo): |
Variación porcentual % respecto al declarado inicialmente: |
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III.
— UTILIZACION DE COMPONENTES IMPORTADOS Y LOCALES |
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Los datos a consignar deberán ser consistentes con los datos que
actualmente requiere o requiera
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en
lo que respecta a dicha medición en el marco del régimen que regula la
actividad del sector conforme a
la
Ley Nº 21.932, el Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de
2000, sus complementarios y modificatorios. |
En mi carácter de titular / responsable legal de la firma cuyos
datos se consignan en la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO que toda la
información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada conforme al
artículo 5º de
la
Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº …….. y A.F.I.P. Nº ......... |
Asimismo me comprometo a brindar toda información y
documentación adicional que se me solicite respecto a los ítems declarados y
a notificar de inmediato a
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
toda modificación que se produzca en alguno de los datos aquí consignados. |
Asimismo, quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad
en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministre en
el futuro significará la aplicación de sanciones contempladas en el régimen
instituido por el Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio y normas
complementarias, renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada
esa medida por las causales señaladas. |
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