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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Oficial |
Resolución Conjunta n° 521 |
28/11/2007 |
Fecha:
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06/12/2007 |
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Dependencia:
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RC-521-2007-CNV |
Tema:
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COMISION NACIONAL DE VALORES |
Asunto:
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Sustitúyese el
Artículo 57 del Capítulo VI, de las Normas CNV (N.T.
2001 y sus modificaciones). |
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VISTO:
la Ley Nº 23.576, modificada por
la Ley Nº 23.962, y
la Ley Nº 24.441, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las normas citadas constituyen un régimen de estímulo para la utilización de obligaciones
negociables por las sociedades emisoras y el público en general o sectores o
grupos determinados en su carácter de potenciales suscriptores. |
Que
la COMISION
NACIONAL DE VALORES y
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, poseen el carácter de autoridad de aplicación de dichas leyes con
el alcance que las mismas les otorgan. |
Que
ambos organismos reglamentaron mediante las Resoluciones Generales Conjuntas
Nº 1738 (AFIP) y Nº 470/04 (CNV) y Nº 2222 (AFIP) y Nº 500/07 (CNV) —entre
otras cuestiones— la colocación primaria de obligaciones negociables y
valores fiduciarios con oferta pública autorizada, efectuada mediante el
sistema denominado “book building”
u otro similar, con la finalidad de asegurar la transparencia del proceso. |
Que,
por imperio del dinamismo del tráfico y la consiguiente modificación de las condiciones
imperantes en los mercados, resulta adecuado facilitar las negociaciones
modificando el plazo mínimo para efectuar la invitación a ofertar por medios
de difusión pública, reduciéndolo a CUATRO (4) días hábiles bursátiles. |
Que
el nuevo término, por lo razonable de su extensión, no resulta pasible de
contradecir el concepto de oferta pública, ni de alterar los principios
rectores que imperan en los mercados de valores. |
Que
ello, no afectará la transparencia del proceso de colocación, ni la
información plena, como tampoco la protección del consumidor financiero, todo
lo cual resulta necesario para garantizar el buen funcionamiento del régimen
de oferta pública. |
Que
han tomado la intervención que les corresponde los respectivos servicios
jurídicos permanentes. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Artículos 6º y 7º de
la Ley Nº
17.811, el Artículo 26 del Decreto Nº 156/89, y el Artículo 19 de
la Ley Nº 24.441, por el
Decreto Nº 677/01, como asimismo en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 57 del Capítulo VI,
OFERTA PUBLICA PRIMARIA de las NORMAS CNV (N.T.
2001 y sus modificaciones), por el siguiente: |
“ARTICULO
57.- En los casos en que se efectúe la colocación primaria utilizando el
sistema denominado “book building”
u otro similar, se deberá: |
a)
Publicar el Prospecto en su versión definitiva, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 13 del Capítulo VIII de las Normas. |
b)
Efectuar la invitación a ofertar por medios de difusión pública por un plazo
mínimo de CUATRO (4) días hábiles bursátiles, informando en caso de
corresponder el precio de referencia inicial o las pautas para la
determinación del precio final, lo cual se tendrá que acreditar a
la Comisión. Durante
este período se podrán recibir manifestaciones de interés. |
c)
Llevar un registro —con las formalidades que se establezcan según lo indicado
en el inciso d)— de las manifestaciones de interés
recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores,
detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores
negociables requeridos, el límite de precio —en caso de que fuese necesario
expresarlo— y cualquier otro dato que resulte relevante. La obligación
descripta en el presente inciso, deberá hacerse extensiva a todos aquellos
agentes de entidades autorreguladas autorizadas, que intervengan en cualquier
tipo de proceso de colocación primaria en carácter de colocadores o subcolocadores, los que estarán obligados a contar con
manuales de procedimientos internos para la colocación de valores
negociables. |
d)
Las entidades autorreguladas en el ámbito de la oferta pública deberán
disponer la habilitación por parte de los intermediarios — que actúen como
colocadores y/o subcolocadores en los procesos de
colocación mencionados— de un libro especial para el registro de las
solicitudes de suscripción efectuadas por comitentes. |
Para
la colocación de las obligaciones negociables o valores fiduciarios, los
inversores que hubieren efectuado manifestaciones de interés deberán
ratificarlas el día de la suscripción, que podrá ser por UN (1) día hábil
bursátil y que tendrá lugar con posterioridad a la última publicación que
complemente la información financiera, conforme lo dispuesto en el Artículo
13 del Capítulo VIII (PROSPECTO) de las Normas, salvo que las publicaciones
de los puntos a) y b) contuvieran parámetros máximos y mínimos razonables,
respecto de la información faltante. |
Sin
perjuicio de lo indicado, cada inversor podrá renunciar particularmente su facultad
de ratificar las manifestaciones de interés, acordándoles carácter
vinculante. |
Asimismo,
los inversores podrán desistir en forma expresa de las manifestaciones de interés
no vinculantes con anterioridad a la expiración del plazo contemplado en el
punto b). |
Cuando
el precio resulte conocido o sea determinable de acuerdo con parámetros máximos
y mínimos razonables, el emisor podrá establecer como condición particular de
la operación —lo que deberá expresar en forma clara y difundir públicamente
con antelación— la existencia de un orden cronológico de preferencia a favor
de quienes primero formulen manifestaciones de interés vinculantes. |
Asimismo,
una vez cubierto en firme el monto de la emisión se podrá dar por concluido
el período de suscripción, aun cuando no hubiera transcurrido toda la extensión
fijada inicialmente, lo que se deberá hacer saber con la característica de un
hecho relevante. En este último caso, el plazo no deberá ser inferior a los
DOS (2) días hábiles. |
Se
admitirá la utilización de otros procedimientos de colocación cuando, a
juicio de
la Comisión,
ofrezcan garantías de igualdad de trato entre inversores y transparencia. En
estos casos, el plazo mínimo de suscripción será de CINCO (5) días hábiles
bursátiles. |
El
registro, en todos los casos, deberá llevarse en
la República Argentina,
por un medio computarizado informado a
la Comisión, que podrá ser verificado por ella con
anterioridad al momento del cierre, o posteriormente.”. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Eduardo Hecker |
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