Resolución
Conjunta 5-2007-CARP
Comisión
Administradora del Río de La Plata
y
Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Establécese el
cierre de la pesquería dirigida a la especie corvina en el área geográfica del
tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.
Montevideo, 11/10/2007
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie corvina (Micropogonias fumieri).
Considerando:
1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la
Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de
fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la
especie corvina.
2) Que por Resolución Conjunta Nº 1/07 del 20 de junio de 2007 se
estableció un procedimiento intersesional de consulta y resolutivo entre los
Presidentes de las delegaciones de las partes.
3) Que por Resolución Conjunta CARP-CTMFM Nº 4/07 se procedió a adoptar
para el año 2007 la CTP de 36.000 toneladas para el recurso corvina dispuesta
oportunamente por la Resolución Conjunta CARP-CTMFM Nº 1/06.
4) Que en la misma Resolución se estableció que el 70% de la CTP
corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de
los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 55 del TRPyFM y que el 30% restante corresponde al área geográfica de
la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento
identificado como "olímpico", hasta alcanzar el volumen asignado para
dicha zona.
5) Que en atención a que las capturas del recurso corvina en el área del
Tratado alcanzó el tonelaje referido en el punto 3) precedente, corresponde
disponer el cierre de la pesquería dirigida a la especie.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º — Cerrar la pesquería dirigida a la especie corvina (Micropogonias
fumieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo, desde el 18 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive.
Art. 2º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento
grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras,
lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario
Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro
Fernández. — Daniel Olmos. — José Bello.