Resolución Conjunta
RC-11-2007-ST
RC-2382-2007-AFIP
RC-449-2007-ONCCA
Resolución Conjunta RC-11-2007-ST (Secretaria de Transporte)
Resolución Conjunta RC-2382-2007-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Resolución Conjunta RC-449-2007-ONCCA (Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario)
Año 2007
Asunto Transporte de granos modificaciones
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Conjunta N° 449 28/12/2007 Fecha: 04/01/2008
 
Dependencia: RC-449-2007-ONCCA
Tema: TRANSPORTE DE GRANOS
Asunto: Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0021892/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, se estableció el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria.

Que la experiencia recogida en el uso de dichos formularios por los operadores del mercado aconseja introducir determinadas modificaciones tendientes a facilitar las transacciones y a potenciar los mecanismos de fiscalización y control.

Que en este sentido, se ha advertido la necesidad de autorizar la modalidad “Por Cuenta y Orden” en respaldo del traslado de granos mediante Cartas de Porte respecto de las transacciones entre operadores que por su actividad no cuenten con planta y consecuentemente no puedan adquirir Cartas de Porte y productores de granos autorizados a adquirirlas, extremo en la actualidad autorizado sólo para las personas físicas o jurídicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización

y de Asuntos Jurídicos, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1142 del 26 de noviembre de 2003 y 1067 del 31 de agosto de 2005, por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 693, Nº 78 y General Nº 2197 de fecha 25 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º — Los restantes operadores del comercio de granos inscriptos en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, distintos a los señalados en el Artículo 2º, que por su actividad no cuenten con planta yno puedan por ello adquirir Cartas de Porte, deberán respaldar el traslado de granos mediante Cartas de Porte emitidas por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del citado artículo que intervengan en la transacción. En este supuesto, deberá consignarse en el Campo “Por Cuenta y Orden Nº 1” del formulario, la nominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del operador que solicita el traslado.

Asimismo, facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a reglamentar las particularidades de esta operatoria.

Las disposiciones del párrafo precedente no resultarán de aplicación respecto de los operadores comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, con carácter de: Balanzas, Laboratorios, Entregadores/Recibidores, Depósito y/o Mayorista de Harina, Corredores y Mercados de Futuros y Opciones o Mercado a Término, que por su actividad no emiten ni reciben Cartas de Porte.”

Art. 2º — La presente norma comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad. — José Portillo. — Ricardo R. Jaime.