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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta N° 449 |
28/12/2007 |
Fecha: |
04/01/2008 |
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Dependencia:
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RC-449-2007-ONCCA |
Tema:
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TRANSPORTE DE GRANOS |
Asunto:
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Modifícase
el Artículo 3º de
la
Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 del 10
de mayo de 2005 de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ministerio de Economía y Producción, de
la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0021892/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Conjunta
Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005, de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias,
y |
CONSIDERANDO:
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Que
mediante
la
Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de
fecha 10 de mayo de 2005, de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
respectivamente, sus modificatorias y complementarias, se estableció el uso
obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte
Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con
cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria. |
Que
la experiencia recogida en el uso de dichos formularios por los operadores
del mercado aconseja introducir determinadas modificaciones tendientes a
facilitar las transacciones y a potenciar los mecanismos de fiscalización y
control. |
Que
en este sentido, se ha advertido la necesidad de autorizar la modalidad “Por
Cuenta y Orden” en respaldo del traslado de granos mediante Cartas de Porte
respecto de las transacciones entre operadores que por su actividad no
cuenten con planta y consecuentemente no puedan adquirir Cartas de Porte y
productores de granos autorizados a adquirirlas, extremo en la actualidad
autorizado sólo para las personas físicas o jurídicas que actúen en el
comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de
servicios. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, |
INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, así como
la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Fiscalización |
y
de Asuntos Jurídicos, de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
han tomado la intervención que les compete. |
Que
el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nros. 1142 del 26 de noviembre de 2003 y 1067 del 31 de agosto de
2005, por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 3º de
la Resolución Conjunta
Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sustituido por el Artículo 2º de
la Resolución Conjunta
Nº 693, Nº 78 y General Nº 2197 de fecha 25 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, el que quedará redactado de la
siguiente manera: |
“ARTICULO
3º — Los restantes operadores del comercio de granos inscriptos en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, distintos a los señalados en el Artículo 2º,
que por su actividad no cuenten con planta yno puedan por ello adquirir
Cartas de Porte, deberán respaldar el traslado de granos mediante Cartas de
Porte emitidas por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del citado
artículo que intervengan en la transacción. En este supuesto, deberá
consignarse en el Campo “Por Cuenta y Orden Nº
1” del formulario, la
nominación y
la Clave
Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del operador
que solicita el traslado. |
Asimismo,
facúltase a
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a reglamentar las particularidades de esta
operatoria. |
Las
disposiciones del párrafo precedente no resultarán de aplicación respecto de
los operadores comprendidos en el Artículo 1º de
la Resolución Conjunta
Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias,
con carácter de: Balanzas, Laboratorios, Entregadores/Recibidores, Depósito
y/o Mayorista de Harina, Corredores y Mercados de Futuros y Opciones o
Mercado a Término, que por su actividad no emiten ni reciben Cartas de
Porte.” |
Art.
2º — La presente norma comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad. — José Portillo. — Ricardo R. Jaime. |
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