Ministerio de Producción
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
EXPORTACIONES
Resolución Conjunta 39/2008 y 41/2008
Modifícase el Anexo VII del Decreto Nº
2275/94, en relación con el cronograma de desgravación de los Derechos de
Exportación para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0386203/2008 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Que
el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, estableció el cronograma de desgravación, para los Derechos de Exportación (D.E.) de cueros
bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".
Que la Resolución Nº 1028 del 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sustituyó el Anexo de la Resolución Nº 984 del 14 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que
modificó el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94.
Que el Artículo 20 del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007, estableció la sustitución en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, del
cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) de las mercaderías
que se consignan en Anexo XVI del citado decreto.
Que la presente resolución no deroga los Derechos
de Exportación (D.E.) previstos en los Artículos 16 y 19 del Decreto Nº 509/07.
Que se estima oportuno mantener la vigencia de
los niveles arancelarios aplicados durante el año 2008 por el término de TRES
(3) años.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 2275/94 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo VII
del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — A los Derechos de Exportación
(D.E.) establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución les serán
adicionados los previstos por los Artículos 16 y 19 del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, según corresponda.
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R.
Fernández.
ANEXO
NOTA: Quedan excluidos del presente cronograma
las pieles y cueros equinos.