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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 391 |
11/06/2009 |
Fecha: |
19/06/2009 |
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Dependencia: |
RC-391-2009-SAGPA |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Modificación. |
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VISTO el expediente 1-0047-2110-3137-04-3 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; |
CONSIDERANDO |
Que
en las referidas actuaciones la firma SDA S.A. solicitó la incorporación del
Aceite de Chía al Código Alimentario Argentino. |
Que
habiendo evaluado la documentación aportada por la firma SDA S.A. y la
requerida por el Instituto Nacional de Alimentos, se concluye que corresponde
la mencionada incorporación. |
Que
corresponde la autorización para su empleo en Suplementos Dietarios. |
Que
a los fines propuestos corresponde incorporar el Artículo 1381 bis al Código
Alimentario Argentino. |
Que
la CONAL se
ha expedido favorablemente. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase el artículo 1381 bis al Código
Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo
1381 bis: Se denomina aceite de Chía, el obtenido de semillas de Salvia
hispánica L. El aceite de Chía deberá responder a las siguientes exigencias: |
-
Aspecto: color amarillo claro, brillante, libre de materiales extraños e
inmiscibles con el agua. |
-
Sabor y aroma: Característico del aceite, sabor y olor suave, sin indicios de
rancidez u otra anormalidad en los ensayos organolépticos. |
-
Acidez libre: menos del 1% |
- Indice de iodo: 205-215 |
-
Composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase gaseosa
(ésteres metílicos por ciento) |
Acido mirístico (C 14:0): 0.04 |
Acido
palmítico (C16:0): 6.7 |
Acido palmitoleico (C16:1): 0.1 |
Acido
esteárico (C18:0): 3.0 |
Acido
oleico (C 18:1): 7.0 |
Acido linoleico (C18:2): 21.0 |
Acido linolénico (C 18:3): 60 |
Relación
n-6/n-3: 0.35 |
Los
límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los
establecidos en el presente Código. |
Sólo
se autorizará el aceite de chía para uso exclusivo en suplementos dietarios
en los términos del artículo 1381 del presente Código. |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Carlos A. Soratti. — Carlos A. Cheppi. |
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