Ministerio de Producción
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
EXPORTACIONES
Resolución Conjunta 38/2008 y 40/2008
Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509 /2007 las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Bs.
As., 30/12/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0537005/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el
Anexo XIV de dicha norma.
Que
el Artículo 19 del citado Decreto Nº 509/07 fija un derecho de exportación del
CINCO POR CIENTO (5%) para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones
de, entre otros, el Artículo 16 mencionado.
Que
el Gobierno Nacional ha previsto instrumentos que tienden a la flexibilización,
armonización y el cambio de políticas sectoriales que permitan asegurar el
mantenimiento del empleo y la producción.
Que
esto es particularmente necesario en las economías regionales en las cuales las
producciones de frutas y hortalizas tienen un peso preponderante en la matriz
productiva local.
Que
en este sentido se ha anunciado la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
las retenciones de todas las frutas frescas y hortalizas, que implica a las
frutas de pepita y carozo, cítricos, uvas de mesa, arándanos y berries,
frutillas, ajo, cebolla, papa y legumbres entre otros.
Que
estas actividades son importantes oferentes de empleo local y movilizadores de
las economías regionales por su efecto multiplicador en las comunidades
agrícolas en función del valor agregado con posterioridad a la producción
primaria.
Que
esta medida alcanza la producción de CIENTO VEINTE MIL (120.000) productores e
impacta fuertemente en las Provincias del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA)
Argentinos y en Provincias como SAN JUAN, MENDOZA, ENTRE RIOS, CORRIENTES, RIO
NEGRO y SANTA CRUZ, entre otras.
Que
el perfil empresarial del sector primario corresponde a escalas de medianas y
pequeñas empresas y agricultura familiar, caracterizadas por un fuerte aporte
de mano de obra y gestión familiar.
Que
la producción de frutas de pepita tiene especial importancia en la Región del Alto Valle de RIO NEGRO y NEUQUEN, Colonia Veinticinco de Mayo en la Provincia de LA PAMPA, y en la Región de Cuyo (MENDOZA y SAN JUAN), involucrando cerca de
CINCO MIL (5.000) productores y cuyo complejo agroindustrial genera empleo
directo a más de VEINTICINCO MIL (25.000) trabajadores en las distintas labores
de raleo, poda, cosecha y empaque.
Que
los frutales de carozo de la citada Región de Cuyo también presentes en la Provincia de RIO NEGRO, especialmente damascos, duraznos y ciruelas representan
aproximadamente TRES MIL QUINIENTOS (3.500) productores y genera empleo a más
de VEINTE MIL (20.000) trabajadores.
Que
la producción de cerezas se realiza principalmente en la Región Patagónica (CHUBUT y SANTA CRUZ) y Cuyo (MENDOZA y SAN JUAN), representando alrededor
de MIL (1.000) productores y OCHO MIL (8.000) trabajadores en tareas de poda,
cosecha y empaque.
Que
la producción de cítricos se asienta especialmente en las Provincias del
Litoral (ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES), el Noroeste Argentino (TUCUMAN,
SALTA, JUJUY, CATAMARCA), el Noreste Argentino (CHACO y FORMOSA) y, en menor
medida, en la Provincia de BUENOS AIRES, que implica entre CINCO MIL (5.000) y
SEIS MIL (6.000) productores, muchos de ellos pequeños agrupados en
cooperativas.
Que
este complejo citrícola ocupa alrededor de CUARENTA MIL (40.000) empleados en
la producción primaria (labores y cosecha).
Que
las actividades de producción de uva fresca y pasas son llevadas a cabo
principalmente por pequeños productores de la Región de Cuyo (SAN JUAN y MENDOZA) y en menor medida en la Provincia de RIO NEGRO, representadas por MIL (1.000)
productores, generando empleo a más de DIEZ MIL (10.000) operarios.
Que
la producción de arándanos, concentrada principalmente en las Provincias de
ENTRE RIOS, BUENOS AIRES y TUCUMAN, es una fruta cuyo destino principal es la
exportación en fresco, requiriendo alto nivel de inversión para lograr fruta de
calidad para los mercados más exigentes.
Que
por lo general se trata de pequeñas y medianas empresas productoras y
exportadoras que requiere un nivel de empleo de mano de obra altamente
especializada en la cosecha, representando alrededor de SEISCIENTOS CINCUENTA
(650) productores y de TRECE MIL (13.000) trabajadores en plena temporada.
Que
otras producciones de berries tales como frambuesa, grosella, zarzamora,
concentradas en la Patagonia Andina (CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN) poseen
semejantes exigencias a los arándanos y representan unos TRESCIENTOS (300)
productores y alrededor de CINCO MIL (5.000) empleos.
Que
la producción de ajo se desarrolla en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, Zona
Sur de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, CORDOBA, LA RIOJA, Noroeste Argentino y Noreste Argentino, representando más de DOS MIL (2.000) productores, generando más de
DOCE MIL (12.000) puestos de trabajo.
Que
una importante proporción de esta producción se destina al mercado externo con
las correspondientes exigencias en materia de calidad.
Que
en relación a la producción de cebolla, concentrada en las Provincias de BUENOS
AIRES, MENDOZA, SAN JUAN y SANTIAGO DEL ESTERO, con un TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) destinado a la exportación, se realiza por alrededor de TRES MIL
(3.000) productores, requiriendo mano de obra intensiva en el momento de la
cosecha y para el manejo del cultivo de aproximadamente SESENTA MIL (60.000)
trabajadores entre la fase primaria y el empaque.
Que
en cuanto a la producción de olivos ubicada en las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, MENDOZA y SAN JUAN, se trata de cerca de SEIS MIL (6.000) productores que
ocupan aproximadamente a DIEZ MIL (10.000) trabajadores, mientras que en la
etapa industrial se ocupan alrededor de SIETE MIL (7.000) personas.
Que
la producción de papa se realiza principalmente en las Provincias de BUENOS
AIRES, CORDOBA, TUCUMAN y MENDOZA, representando cerca de MIL DOSCIENTOS
(1.200) productores y DIEZ MIL (10.000) empleados.
Que
en el caso de legumbres, la producción se halla principalmente en las
Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA, con
aproximadamente UN MIL (1.000) productores, ocupando una mano de obra estimada,
en época de cosecha, en unas ONCE MIL (11.000) personas.
Que
en el caso de las producciones hortícolas que se desarrollan en los denominados
"Cinturones Verdes" constituidos en el Sur, Noroeste y Noreste de la Provincia de BUENOS AIRES, de aproximadamente TRES MIL (3.000) hectáreas en total, se
caracterizan por pequeñas y medianas empresas que poseen una demanda de mano de
obra estimada en SEIS MIL (6.000) empleados directos.
Que
similares aspectos productivos y económicos se verifican en otras producciones
de carácter regional contenidas en la presente medida.
Que
por los motivos mencionados en los considerandos anteriores, entre otros
aspectos, resulta aconsejable propiciar la reducción de los derechos de
exportación de los productos aludidos.
Que
la presente gestión encuentra andamiento en el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, complementado por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones; y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07, que faculta
a realizar las aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan.
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y de ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE
PRODUCCION
Y
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Elimínanse del Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución y sus respectivos derechos de
exportación.
Art. 2º —
Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente resolución, las que tributarán el derecho
de exportación que en cada caso se indica.
Art. 3º —
El derecho de exportación que surge de lo dispuesto por el Artículo 1º de la
presente resolución se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se
trate de la exportación para consumo de aquellos productos que revistieren la
condición de orgánicos y que presenten el Certificado de Empresa Certificadora,
autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R.
Fernández.
ANEXO
I