Resolución Conjunta
RC-38-2008-MP
RC-40-2008-MEFP
Resolución Conjunta RC-38-2008-MP (Ministerio de la Producción)
Resolución Conjunta RC-40-2008-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Año 2008
Asunto Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común para mercaderías orgánicas
Detalle de la norma
Ministerio de Producción

Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

EXPORTACIONES

Resolución Conjunta 38/2008 y 40/2008

Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509 /2007 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0537005/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que el Artículo 19 del citado Decreto Nº 509/07 fija un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones de, entre otros, el Artículo 16 mencionado.

Que el Gobierno Nacional ha previsto instrumentos que tienden a la flexibilización, armonización y el cambio de políticas sectoriales que permitan asegurar el mantenimiento del empleo y la producción.

Que esto es particularmente necesario en las economías regionales en las cuales las producciones de frutas y hortalizas tienen un peso preponderante en la matriz productiva local.

Que en este sentido se ha anunciado la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las retenciones de todas las frutas frescas y hortalizas, que implica a las frutas de pepita y carozo, cítricos, uvas de mesa, arándanos y berries, frutillas, ajo, cebolla, papa y legumbres entre otros.

Que estas actividades son importantes oferentes de empleo local y movilizadores de las economías regionales por su efecto multiplicador en las comunidades agrícolas en función del valor agregado con posterioridad a la producción primaria.

Que esta medida alcanza la producción de CIENTO VEINTE MIL (120.000) productores e impacta fuertemente en las Provincias del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA) Argentinos y en Provincias como SAN JUAN, MENDOZA, ENTRE RIOS, CORRIENTES, RIO NEGRO y SANTA CRUZ, entre otras.

Que el perfil empresarial del sector primario corresponde a escalas de medianas y pequeñas empresas y agricultura familiar, caracterizadas por un fuerte aporte de mano de obra y gestión familiar.

Que la producción de frutas de pepita tiene especial importancia en la Región del Alto Valle de RIO NEGRO y NEUQUEN, Colonia Veinticinco de Mayo en la Provincia de LA PAMPA, y en la Región de Cuyo (MENDOZA y SAN JUAN), involucrando cerca de CINCO MIL (5.000) productores y cuyo complejo agroindustrial genera empleo directo a más de VEINTICINCO MIL (25.000) trabajadores en las distintas labores de raleo, poda, cosecha y empaque.

Que los frutales de carozo de la citada Región de Cuyo también presentes en la Provincia de RIO NEGRO, especialmente damascos, duraznos y ciruelas representan aproximadamente TRES MIL QUINIENTOS (3.500) productores y genera empleo a más de VEINTE MIL (20.000) trabajadores.

Que la producción de cerezas se realiza principalmente en la Región Patagónica (CHUBUT y SANTA CRUZ) y Cuyo (MENDOZA y SAN JUAN), representando alrededor de MIL (1.000) productores y OCHO MIL (8.000) trabajadores en tareas de poda, cosecha y empaque.

Que la producción de cítricos se asienta especialmente en las Provincias del Litoral (ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES), el Noroeste Argentino (TUCUMAN, SALTA, JUJUY, CATAMARCA), el Noreste Argentino (CHACO y FORMOSA) y, en menor medida, en la Provincia de BUENOS AIRES, que implica entre CINCO MIL (5.000) y SEIS MIL (6.000) productores, muchos de ellos pequeños agrupados en cooperativas.

Que este complejo citrícola ocupa alrededor de CUARENTA MIL (40.000) empleados en la producción primaria (labores y cosecha).

Que las actividades de producción de uva fresca y pasas son llevadas a cabo principalmente por pequeños productores de la Región de Cuyo (SAN JUAN y MENDOZA) y en menor medida en la Provincia de RIO NEGRO, representadas por MIL (1.000) productores, generando empleo a más de DIEZ MIL (10.000) operarios.

Que la producción de arándanos, concentrada principalmente en las Provincias de ENTRE RIOS, BUENOS AIRES y TUCUMAN, es una fruta cuyo destino principal es la exportación en fresco, requiriendo alto nivel de inversión para lograr fruta de calidad para los mercados más exigentes.

Que por lo general se trata de pequeñas y medianas empresas productoras y exportadoras que requiere un nivel de empleo de mano de obra altamente especializada en la cosecha, representando alrededor de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) productores y de TRECE MIL (13.000) trabajadores en plena temporada.

Que otras producciones de berries tales como frambuesa, grosella, zarzamora, concentradas en la Patagonia Andina (CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN) poseen semejantes exigencias a los arándanos y representan unos TRESCIENTOS (300) productores y alrededor de CINCO MIL (5.000) empleos.

Que la producción de ajo se desarrolla en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, Zona Sur de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, CORDOBA, LA RIOJA, Noroeste Argentino y Noreste Argentino, representando más de DOS MIL (2.000) productores, generando más de DOCE MIL (12.000) puestos de trabajo.

Que una importante proporción de esta producción se destina al mercado externo con las correspondientes exigencias en materia de calidad.

Que en relación a la producción de cebolla, concentrada en las Provincias de BUENOS AIRES, MENDOZA, SAN JUAN y SANTIAGO DEL ESTERO, con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) destinado a la exportación, se realiza por alrededor de TRES MIL (3.000) productores, requiriendo mano de obra intensiva en el momento de la cosecha y para el manejo del cultivo de aproximadamente SESENTA MIL (60.000) trabajadores entre la fase primaria y el empaque.

Que en cuanto a la producción de olivos ubicada en las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, MENDOZA y SAN JUAN, se trata de cerca de SEIS MIL (6.000) productores que ocupan aproximadamente a DIEZ MIL (10.000) trabajadores, mientras que en la etapa industrial se ocupan alrededor de SIETE MIL (7.000) personas.

Que la producción de papa se realiza principalmente en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, TUCUMAN y MENDOZA, representando cerca de MIL DOSCIENTOS (1.200) productores y DIEZ MIL (10.000) empleados.

Que en el caso de legumbres, la producción se halla principalmente en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA, con aproximadamente UN MIL (1.000) productores, ocupando una mano de obra estimada, en época de cosecha, en unas ONCE MIL (11.000) personas.

Que en el caso de las producciones hortícolas que se desarrollan en los denominados "Cinturones Verdes" constituidos en el Sur, Noroeste y Noreste de la Provincia de BUENOS AIRES, de aproximadamente TRES MIL (3.000) hectáreas en total, se caracterizan por pequeñas y medianas empresas que poseen una demanda de mano de obra estimada en SEIS MIL (6.000) empleados directos.

Que similares aspectos productivos y económicos se verifican en otras producciones de carácter regional contenidas en la presente medida.

Que por los motivos mencionados en los considerandos anteriores, entre otros aspectos, resulta aconsejable propiciar la reducción de los derechos de exportación de los productos aludidos.

Que la presente gestión encuentra andamiento en el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, complementado por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones; y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07, que faculta a realizar las aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Elimínanse del Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución y sus respectivos derechos de exportación.

Art. 2º — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución, las que tributarán el derecho de exportación que en cada caso se indica.

Art. 3º — El derecho de exportación que surge de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se trate de la exportación para consumo de aquellos productos que revistieren la condición de orgánicos y que presenten el Certificado de Empresa Certificadora, autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-100-2012-PEN Relaciona Nomenclatura Común del MERCOSUR y Arancel Externo Común
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-509-2007-PEN Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común para mercaderías orgánicas