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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30558 |
Resolución Conjunta n° 37 |
27/12/2004 |
Fecha:
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29/12/2004 |
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Dependencia:
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RC-37-2004-SSPYGC |
Tema:
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Asunto:
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Comercialización de bicicletas.
Cumplimiento de determinados ensayos. Restablécese la etapa para la
implementación gradual de la
Resolución Nº 220/2003 de la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0310349/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la Resolución N°
220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones
se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de
seguridad para la fabricación, importación y comercialización de
bicicletas
nuevas en el Territorio Nacional. |
Que
la Disposición
Conjunta N° 4 de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y N° 5 de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 30 de enero de 2004
estableció una primera etapa para la implementación gradual de lo dispuesto
por la Resolución N°
220/03 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, la que finalizó el 31 de octubre de 2004. |
Que
se estima conveniente restablecer el período de adecuación gradual al régimen
de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la
comercialización de bicicletas nuevas, instaurado por la Resolución N°
220/03 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 8° de la Resolución
N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL Y EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONEN: |
Artículo
1° — A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N° 220
de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, restablécese la etapa para la implementación gradual de dicha
resolución, que fuera establecida por la Disposición Conjunta
N° 4 de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 5 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de fecha 30 de enero de 2004, la que finalizará el 30 de abril de
2005. Hasta esa fecha, la comercialización de bicicletas en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
ya sea de producción nacional o importada, estará condicionada al
cumplimiento de los ensayos especificados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente disposición, correspondientes a la norma IRAM
40020. |
A
partir del 1 de mayo de 2005, la comercialización de bicicletas en el
Territorio Nacional estará condicionada a la obtención de una certificación
de cumplimiento que incluya la totalidad de los ensayos especificados en la
norma IRAM 40020. |
Art. 2° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
— Guillermo J. Feldman. —
Raúl Dejean. |
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PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO A LA
DISPOSICION CONJUNTA SSPYGC N° 37 Y SSI N° 42 |
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