|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of 30547 |
Resolución Conjunta n° 349 |
7/12/2004 |
Fecha: |
14/12/2004 |
|
|
Dependencia:
|
RC-349-2004-SICPYME |
Tema:
|
SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA
CAPA DE OZONO |
Asunto:
|
Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
el Banco Nacional de Halones. Requisitos para actuar como Operadores del
citado Banco. Requisitos para actuar como Sub-Operadores en instalaciones con
halones. |
|
|
VISTO: el Expediente
Nº S01:0043718/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Protocolo de Montreal relativo a Sustancias que Agotan
la Capa de Ozono aprobado por
la Ley Nº 23.778;
la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos y
la Resolución Nº 620 de fecha 19 de julio de 2002
de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de las Leyes Nros. 23.724 y 23.778,
la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el Convenio de Viena para Protección de
la Capa de Ozono, y el
Protocolo de Montreal relativo a Sustancias que Agotan
la Capa de Ozono,
respectivamente, y depositó los correspondientes instrumentos de ratificación
el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente,
asumiendo en foros internacionales la obligación de implementar acciones
tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores
industriales que utilizan Sustancias que Agotan
la Capa de Ozono (SAO) en sus
procesos productivos, para controlar equitativamente las emisiones mundiales
totales de Sustancias que Agotan
la
Capa de Ozono (SAO), con el objetivo final de eliminarlas,
sobre la base de conocimientos científicos. |
Que el mencionado Protocolo
establece restricciones a la producción, consumo y comercio de las Sustancias
que Agotan
la Capa
de Ozono (SAO). |
Que
la Ley Nº
24.040 de Compuestos Químicos establece en su Artículo 1º que quedan
comprendidos en las disposiciones de esa ley, bajo la denominación de
sustancias controladas, los compuestos químicos incluidos en el Anexo “A” del
Protocolo de Montreal, que se identifican como CFC-11, CFC-12, CFC-113,
CFC-114, CFC-115, Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402, y que su producción,
utilización, comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a
las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la ley de referencia. |
Que
con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales,
la REPUBLICA ARGENTINA
presentó ante el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de
Montreal (CEFMPM) el “PROGRAMA PAIS” para la eliminación del consumo de las
Sustancias que Agotan
la Capa
de Ozono (SAO). |
Que
con fecha 27 de julio de 1994, el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal (CEFMPM) procedió a aprobar el “PROGRAMA PAIS”
presentado. |
Que
el “PROGRAMA PAIS” refleja los objetivos del gobierno y la industria para
reducir el consumo de sustancias controladas en la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996 fue creada
la Oficina Programa
Ozono (OPROZ), en el ámbito de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE la cual tiene a su cargo la ejecución del
“PROGRAMA PAIS”. |
Que
conforme el marco institucional establecido en el “PROGRAMA PAIS”, se
instituye que
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actuará en la
definición de normativas ambientales y en la implementación de la política
ambiental en lo relativo a la aplicación del Protocolo de Montreal. |
Que
a través de
la
Resolución Nº 745 de fecha 11 de agosto de 1999 de la
entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION fue creado el
“PROGRAMA OZONO” en el ámbito de
la Dirección Nacional
de Ordenamiento Ambiental de la entonces SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL, el cual tiene a su cargo, entre otras misiones, el desarrollo de
todas las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo de
Montreal, sus ajustes y enmiendas. |
Que
en cumplimiento de los Artículos 7º y 8º de
la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE dictó
la Resolución Nº
620 de fecha 19 de julio de 2002 por la cual se autoriza la comercialización
de Halón 1301, Halón 1211 y Halón 2402, como agentes extintores de fuego para
instalaciones fijas y/o portátiles según corresponda, para aquellos usos
considerados críticos, así como determinó los casos de usos críticos. |
Que
a los efectos de permitir la reutilización y abastecimiento de aquellas
instalaciones consideradas de uso crítico, se torna imprescindible contar con
las disposiciones que pongan en marcha un Banco Nacional de Halones. |
Que
es necesario entonces complementar
la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos a efectos
de poder cumplir con el “PROYECTO BANCO NACIONAL DE HALONES”. |
Que
la Decisión Nº
IV/26, de
la
Cuarta Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, en
el punto 1 acordó instar a las Partes a que fomenten la recuperación, el
reciclado y la regeneración de halones con el fin de satisfacer las
necesidades de todas las Partes, especialmente las que operan al amparo del
párrafo 1 del Artículo 5º del Protocolo. |
Que
la Decisión Nº
V/15 de
la
Quinta Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal en
el punto 2 acordó alentar a todas las Partes a que presenten información
relativa a la gestión internacional del Banco Nacional de Halones al Centro
de Actividad del Programa de Industria y Medio Ambiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente. |
Que
en el marco del “PROGRAMA OZONO” se han realizado las consultas a las áreas
públicas y privadas relacionadas con la temática del Banco Nacional de
Halones. |
Que
a los efectos de la creación del Banco Nacional de Halones se requiere la
participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad
autárquica en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
el 28 de marzo de 2003 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
ha suscripto un Convenio de Colaboración con
la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE con el objeto de coadyuvar a la instalación,
fortalecimiento y consolidación del proceso tendiente al logro del desarrollo
sustentable de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, tiene a su cargo la intervención en las políticas relacionadas con
la preservación del medio ambiente formuladas por el Gobierno Nacional, según
lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003. |
Que
en tal sentido,
la
Resolución Nº 19 de fecha 23 de julio de 2003 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION determina que
la UNIDAD MEDIO
AMBIENTE (UMA), en la que se desarrolla el Proyecto de Reducción de las
Sustancias que Agotan
la Capa
de Ozono (PRESAO), a cargo de
la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEPRO), ejerza
su cometido en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA. |
Que
asimismo,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA ejerce el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), conforme a lo establecido por el mencionado Decreto Nº
25/03. |
Que los representantes
titulares de los organismos que integran
la Oficina Programa
Ozono (OPROZ) han manifestado su expresa conformidad con el dictado de la
presente medida. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE han tomado la
intervención que les compete. |
Que
los suscriptos son competentes para dictar la presente medida en uso de las
facultades conferidas por
la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos,
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), los Decretos Nros. 177
de fecha 24 de enero de 1992, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 295 de fecha 30 de junio de 2003, 1283 de fecha 24 de mayo de
2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 44 de fecha 28 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVEN: |
Artículo 1º — Banco
Nacional de Halones: |
Créase
el Banco Nacional de Halones el que funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a través del Centro de Investigación y Desarrollo en
Construcciones (CECON) dependiente de
la Gerencia de Calidad y Ambiente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), integrante del Sistema de Centros
de Investigación y Desarrollo del Instituto, en adelante INTI-CONSTRUCCIONES. |
Art.
2º — Definiciones: A los efectos de la presente reglamentación se entenderá
por: |
a)
Banco Nacional de Halones: Es el sistema integrado por la totalidad de
Halones existentes en los depósitos de las firmas autorizadas a actuar como Operadores. |
b)
Halones: Son las sustancias que figuran en el Grupo II del Anexo A del
Protocolo de Montreal relativo a Sustancias que Agotan
la Capa de Ozono. Están
comprendidos: el Halón 1301- (bromotrifluormetano), el Halón 1211 – (bromoclorodifluormetano)
y el Halón 2402 – (dibromotetrafluoretano). |
c)
Operador del Banco Nacional de Halones: Es la empresa autorizada por el INTI
– CONSTRUCCIONES para realizar alguna o algunas de las siguientes actividades:
carga de instalaciones nuevas, carga y descarga de instalaciones existentes,
transporte, trasvase, almacenamiento, recuperación, regeneración y reciclado
de halones. |
d)
Sub-Operador de Halones: Es la empresa registrada por el INTI -
CONSTRUCCIONES para prestar servicios a las instalaciones contra incendio
para realizar alguna o algunas de las siguientes actividades: carga y
descarga de instalaciones existentes, envío de Halón al Operador y trasvase.
Actúa en representación del Operador cuando éste así se lo solicite y
exclusivamente para las prestaciones que él mismo fije. |
e)
Usuario: Es la empresa que tiene una instalación, fija o móvil, en la que el
Halón sea un componente. |
f)
Recuperación: Es el proceso de recolección y almacenamiento de Halones
retirados de maquinarias, equipos, recipientes de contención e instalaciones,
en el curso del mantenimiento o previo a su eliminación. |
g) Reciclado: Es el proceso
de reutilización de Halones recuperados que sean sometidos a un proceso de
depuración básico tal como filtrado y secado. |
h)
Regeneración: Significa la reelaboración y purificación de Halones
recuperados a través de mecanismos tales como filtrado, secado, destilación y
tratamiento químico a fin de establecer la adecuación de sus propiedades a
una norma de calidad especificada. |
i)
Trasvase: Significa pasar Halón de un recipiente a otro. |
j)
Uso crítico o esencial: Son las aplicaciones que resulten necesarias para la salud
y la seguridad; y que sean esenciales para el funcionamiento de la sociedad
cuando no haya alternativas o sustitutos técnica y económicamente viables que
sean aceptables desde el punto de vista del ambiente y la salud. |
Art.
3º — Requisitos para actuar como Operadores del Banco Nacional de Halones:
Las empresas interesadas en actuar como Operadores del Banco Nacional de
Halones, deberán contar con la autorización otorgada por el INTI –
CONSTRUCCIONES y a tales efectos deberán cumplir con los siguientes
requisitos: |
a)
Manifestar por escrito su disposición a operar bajo normas establecidas por
el INTI – CONSTRUCCIONES para regular la recepción, trasvase, transporte,
almacenamiento, recuperación, reciclado, regeneración, controles de calidad,
tomas de muestra, criterios de recepción y/o rechazo, formas de
almacenamiento y que se someten a los procedimientos de seguimiento, control
y verificación por parte del mismo. |
b) Acreditar experiencia
verificable en el trasvase del gas Halón. |
c) Tener las habilitaciones
correspondientes de acuerdo a la jurisdicción donde actúa la empresa. |
d) Tener locales adecuados a
la capacidad de almacenaje a la que se compromete el Operador. |
e) Tener un procedimiento
documentado, adecuado para las tareas a desarrollar. |
f) Tener equipamiento
mínimo indispensable compuesto por: |
I. Bombas de trasvase, |
II. Elementos
de medición (balanzas, manómetros, etcétera) debidamente certificados y
mantenidos, |
III. Equipos
enfriadores para licuación del gas Halón, |
IV.
Recipientes contenedores de una capacidad no menor a OCHOCIENTOS LITROS
(800l), con los correspondientes certificados de ensayos de presión, |
V.
Equipo separador de Halón y nitrógeno a efectos de minimizar pérdidas en la
etapa de recuperación. |
g) Tener un plantel técnico
idóneo responsable de la actividad a desarrollar, compuesto al menos por: |
I. Un técnico capacitado en
Seguridad e Higiene Industrial, |
II. Un profesional
matriculado, con experiencia en supervisión técnica de trasvase de gases
licuados, |
III. Operarios calificados
con experiencia en trasvase de gases licuados. |
Art. 4º — Sub-Operadores de
Halones: |
Los
Operadores quedan autorizados a designar Sub-Operadores zonales para prestar
servicios, como su representante, en instalaciones a las que no pueda
concurrir directamente. Los Sub-Operadores serán designados por cada Operador
previa selección mediante un proceso selectivo que cada Operador establezca.
Los Operadores deberán informar al INTI - CONSTRUCCIONES la lista de los
Sub-Operadores que designen. Los Operadores serán responsables de asegurar
que las tareas de los Sub-Operadores sean desempeñadas cumpliendo con las
normas operativas establecidas por el INTI - CONSTRUCCIONES para el sistema. |
Art.
5º — Requisitos para actuar como Sub-Operadores en Instalaciones con Halones: |
Las
empresas interesadas en actuar como Sub-Operadores en Instalaciones con
Halones, deberán contar con la inscripción en el Registro que el INTI -
CONSTRUCCIONES llevará a tal efecto. Los Sub-Operadores deberán cumplir con
los siguientes requisitos: |
a)
Manifestar por escrito su disposición a operar bajo normas establecidas por
el INTI – CONSTRUCCIONES para trasvase y transporte, y que se someten a los
procedimientos de seguimiento, control y verificación por parte del mismo. |
b) Acreditar experiencia
verificable en el trasvase del gas Halón. |
c) Tener las habilitaciones
correspondientes de acuerdo a la jurisdicción donde actúa la empresa. |
d) Tener locales adecuados
para la tarea que se compromete a realizar. |
e) Tener un procedimiento
documentado, adecuado para las tareas a desarrollar. |
f) Tener equipamiento
mínimo indispensable compuesto por: |
I. Bombas de trasvase, |
II. Elementos de medición
(balanzas, manómetros, etcétera) debidamente calibrados y mantenidos, |
III. Equipos enfriadores
para licuación del gas Halón, |
IV. Equipo separador de
Halón y nitrógeno a efectos de minimizar pérdidas. |
Art. 6º — Procedimiento
Operativo: |
a)
El Usuario de una instalación que reconvierta sus instalaciones, reemplazando
el Halón, deberá hacer retirar los Halones por un Operador del Banco Nacional
de Halones seleccionado de la lista de Operadores autorizados por el INTI
-CONSTRUCCIONES. |
b)
El Operador seleccionado por el Usuario procederá a retirar el Halón de las
instalaciones, verificando la cantidad y calidad retirada. En dicho acto el
Operador emitirá una Nota de Retiro por triplicado quedando el original en
poder del Usuario, el duplicado en poder del Operador y el triplicado deberá
ser entregado al INTI - CONSTRUCCIONES dentro de los SIETE (7) días de
realizado el retiro. |
La Nota de Retiro deberá contener: |
I. Datos del Usuario, |
II. Cantidad de Halones
retirados, |
III. Calidad del Halón, |
IV.
Necesidad de destilación para su purificación en su caso según lo que
corresponda por apartado III. |
c)
En caso de que los Halones extraídos cumplan los requerimientos mínimos de
pureza —igual o mayor del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %)—, el Operador
procederá a reciclar los Halones mediante su recuperación, filtración y
remoción de nitrógeno. |
d)
El Halón reciclado quedará almacenado temporariamente en los depósitos del
Operador hasta obtener el resultado del análisis de pureza realizado por el
INTI- CONSTRUCCIONES. |
e)
Antes de ingresar los Halones a los depósitos del Banco Nacional de Halones
el INTI-CONSTRUCCIONES tomará muestras de cada recipiente, verificará las
cantidades de Halón y precintará los mismos. Las muestras tomadas serán
analizadas en el laboratorio del Banco Nacional de Halones del
INTI-CONSTRUCCIONES para verificar si cumplen con alguna de las siguientes
normas: IRAM 3516; ASTM D 5632 Tipo I o Tipo II, MIL-M
12218 C; ISO 7201. |
f)
Concluido el análisis, el INTI - CONSTRUCCIONES informará al Operador el
resultado del mismo. |
g)
En caso de que los Halones extraídos cumplan los requerimientos mínimos de
pureza el Operador incorporará los Halones al tanque de almacenamiento
definitivo pasando a formar parte del Banco Nacional de Halones. |
h)
En caso de que los Halones extraídos no cumplan los requerimientos mínimos de
pureza —menor del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %)—, el Operador efectuará
la separación de los componentes de la mezcla del Halón (destilará el
producto). Posteriormente el INTI - CONSTRUCCIONES verificará su cantidad y
calidad de acuerdo al procedimiento establecido en los incisos e) y f). |
i)
Concluido el análisis, el INTI - CONSTRUCCIONES informará al Operador el
resultado del mismo y con dicho resultado el Operador incorporará los Halones
regenerados a un depósito definitivo pasando a formar parte del Banco
Nacional de Halones. |
j)
En el caso que no fuera técnicamente factible regenerar una partida de
halones o parte de ella, el Operador deberá informar al Usuario del producto
que deberá disponer del residuo a su costo, de acuerdo a la ley vigente al
tiempo de la disposición. Asimismo el Operador informará al INTI -
CONSTRUCCIONES a efectos de la incorporación a su base de datos y a
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE a
efectos del control y fiscalización de la disposición del residuo. |
k) El INTI - CONSTRUCCIONES
realizará auditorías de calidad y cantidad de halones almacenados en el
tanque del Banco Nacional de Halones, tomando muestras y analizándolas en
forma periódica. |
l)
Los Operadores, en cada caso, deberán informar al INTI - CONSTRUCCIONES
dentro de los siguientes QUINCE (15) días de concluida la operación, el
destino, la cantidad y tipo de Halón que transfiere a los Usuarios Críticos u
otros bancos de Halones. |
Art.
7º — Certificado de Retiro de Halón CRH: |
Los
Usuarios de halones cuyas instalaciones hayan sido reconvertidas, de calidad
aprobada y certificada por el INTI - CONSTRUCCIONES, que pasarán a formar
parte del Banco Nacional de Halones, recibirán de parte de dicho organismo el
Certificado de Retiro de Halón de sus instalaciones. |
Art. 8º — Destino de los
Halones: |
Los
Operadores sólo podrán destinar el Halón a instalaciones clasificadas como de
usos críticos según
la
Resolución Nº 620 de fecha 19 de julio de 2002 de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y/o para
exportación según las normas en aplicación del Protocolo de Montreal, sus
ajustes y enmiendas. |
Art. 9º — Régimen
sancionatorio: |
Las empresas que no
cumplieren con las obligaciones establecidas en la presente resolución
quedarán sujetas al régimen sancionatorio establecido por
la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos. |
Art. 10. — Funciones del
INTI - CONSTRUCCIONES: |
Corresponde al INTI -
CONSTRUCCIONES: |
a)
Establecer las normas para regular la recepción, trasvase, transporte,
almacenamiento, recuperación, reciclado y regeneración, los criterios para
controles de calidad, tomas de muestra, recepción y/o rechazo y
almacenamiento de los Halones. |
b)
Establecer las normas y los procedimientos de seguimiento, control y
verificación de los halones. |
c)
Realizar la evaluación, autorización e inspección de los Operadores del Banco
Nacional de Halones. |
d) Administrar el Banco
Nacional de Halones. |
e) Emitir toda
certificación inherente a la pureza del Halón. |
f) Emitir los Certificados
de Retiro de Halones a los Usuarios. |
g) Llevar el registro
actualizado e informatizado de: |
II. Operadores autorizados
y Sub-Operadores inscriptos. |
III. Usuarios con
instalaciones consideradas como de uso crítico o esencial. |
Art.
11. — Funciones de
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: |
Corresponde
a
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: |
a)
Desarrollar todas las actividades relacionadas con la efectiva implementación
y aplicación del Protocolo de Montreal, sus ajustes y enmiendas. |
b) Entender en todo lo
relacionado con la disposición de Halones que no puedan ser regenerados,
conforme el Artículo 6º inciso j) de la presente resolución. |
c) Brindar el asesoramiento
que corresponda en el marco de sus competencias. |
d) Aplicar el régimen
sancionatorio por infracción a la presente resolución. |
Art.
12. — La presente resolución conjunta entrará en vigor a partir del día
siguiente al de la fecha de su publicación. |
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alberto J. Dumont. — Atilio A. Savino. |
|
|