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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 20 |
07/12/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-20-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ENTENDIMIENTO SOBRE
LA CONTRATACIÓN DEL
VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE
SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
7/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común, y los Acuerdos Nº
1/98, Nº 9/98, Nº 12/99, Nº 14/99 y Nº 16/99 de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1º-
Aprobar la suscripción del “Entendimiento sobre
la Contratación del
Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad
del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, que consta como Anexo, en sus versiones en
español y portugués, y forma parte de la presente Decisión. |
XVII CMC -
Montevideo, 7/XII/99 |
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ANEXO |
ENTENDIMIENTO SOBRE
LA CONTRATACIÓN DEL
VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE
SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE |
La
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR),
la
República de Bolivia y
la República de Chile, en
adelante denominados “Estados Signatarios”: |
ACUERDAN: |
La suscripción
del Entendimiento sobre
la
Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el
Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia
y Chile, en razón de que cada Estado Signatario realizará, de acuerdo con las
normas legales y administrativas internas, la contratación del prestador del
vínculo de comunicaciones que actuará dentro de su territorio, para el
funcionamiento del SISME. |
El plazo máximo
para la realización de la contratación y para la puesta en funcionamiento del
SISME, mencionado en el artículo precedente, no deberá exceder el dia 30 de junio de 2000. |
De acuerdo con la
calificación obtenida y
la
Recomendación del Acta MERCOSUR/RMI/SSC/INF No. 3/99, la
adjudicación del servicio recaerá en la empresa indicada en la referida Acta,
siempre que lo permita la legislación interna de cada Estado Parte y
Asociado. La empresa adjudicataria se deberá ajustar a las exigencias
técnicas establecidas en el Acuerdo RMI No. 8/98, por el cual se aprobó el
documento sobre Definición y Configuración del SISME y las Normas Generales
de Contratación, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte y
Asociado. |
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