Detalle de la norma DC-20-1999-CMC
Decisión Nro. 20 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 20 07/12/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-20-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
 

VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/96, 14/96 y 12/97 del  Consejo del Mercado Común, y los Acuerdos Nº 1/98, Nº 9/98, Nº 12/99, Nº 14/99 y Nº 16/99 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1º-  Aprobar la suscripción del “Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, que consta como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

 

ANEXO

ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominados “Estados Signatarios”:

ACUERDAN:

La suscripción del Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema  de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en razón de que cada Estado Signatario realizará, de acuerdo con las normas legales y administrativas internas, la contratación del prestador del vínculo de comunicaciones que actuará dentro de su territorio, para el funcionamiento del SISME.

El plazo máximo para la realización de la contratación y para la puesta en funcionamiento del SISME, mencionado en el artículo precedente, no deberá exceder el dia 30 de junio de 2000.

De acuerdo con la calificación obtenida y la Recomendación del Acta MERCOSUR/RMI/SSC/INF No. 3/99, la adjudicación del servicio recaerá en la empresa indicada en la referida Acta, siempre que lo permita la legislación interna de cada Estado Parte y Asociado.  La empresa adjudicataria se deberá ajustar a las exigencias técnicas establecidas en el Acuerdo RMI No. 8/98, por el cual se aprobó el documento sobre Definición y Configuración del SISME y las Normas Generales de Contratación, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte y Asociado.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-19-2008-CMC Deroga Intercambio de información de seguridad