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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 20 |
10/12/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-20-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN OPERACIONAL
DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº
9/95 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
El
interés de los Estados Partes en acelerar el proceso de facilitación del
comercio intra MERCOSUR. |
La
conveniencia de agilizar los procedimientos de importación y exportación, en
el contexto de su creciente armonización, en consonancia con los objetivos de contínuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera. |
La
necesidad de agilizar el tránsito de productos en las fronteras aduaneras
entre los Estados Partes. |
Que
es necesario acelarar la implementación de algunas
tareas que se encuentran en proceso de ejecución y forman parte de los
compromisos asumidos. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art 1º
- Proceder a una progresiva simplificación y facilitación de los
procedimientos administrativos y operacionales de comercio exterior de los
Estados Partes, tendientes a agilizar el intercambio entre ellos. |
Art 2º
-
La Comisión
de Comercio preparará, formulará y elevará al Grupo Mercado Común, en un
plazo de seis meses, contados a partir de la aprobación de la presente
Decisión, una propuesta de simplificación y facilitación de los
procedimientos administrativos y operacionales citados en el artículo
anterior. Para tal fin, procederá a un relevamiento exhaustivo de la legislación y de los procedimientos administrativos y
operacionales de los Estados Partes en los campos de la importación y de la
exportación, inclusive en lo tocante a procedimientos para el cobro de
impuestos y gastos para la concreción de cada una de las etapas previstas.
Los Estados Partes presentarán esas informaciones a
la Comisión de Comercio
antes del 31 de marzo de 1999. |
Art 3º
- El Grupo Mercado Común deberá evaluar y manifestarse sobre la
propuesta de
la Comisión
de Comercio dentro de un plazo máximo de sesenta días del recibo de la misma. |
Art 4º
- Los Estados Partes se comprometen a asegurar una mayor agilidad
en los trámites de despacho de importación y exportación. |
Art 5º
- Los Estados Partes reiteran el compromiso de dar cabal cumplimiento al
Acuerdo de Recife. En ese contexto, se instruye al Comité Técnico Nº 2
“Asuntos Aduaneros” a realizar las siguientes tareas: |
a)
identificar y evaluar, antes del 30 de abril de 1999, las dificultades y
obstáculos enfrentados por cada Estado Parte, para la efectiva y plena
implementación de las Areas de Control Integrado; y |
b) evaluar,
en el mismo plazo, la aplicación de las disposiciones que constan en el
Acuerdo de Recife y en su primer Protocolo Adicional, tendientes a su
eventual actualización, para una mejor adecuación a la Unión Aduanera. |
Art 6º
- El GMC evaluará sistemáticamente, los avances alcanzados en la
implementación de lo dispuesto en la presente Decisión. |
XV
CMC - Rio de Janeiro, 10/XII/98 |
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