Detalle de la norma DC-20-1998-CMC
Decisión Nro. 20 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1998
Asunto Simplificación del comercio intra MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 20 10/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DC-20-1998-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN OPERACIONAL DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El interés de los Estados Partes en acelerar el proceso de facilitación del comercio intra MERCOSUR.

La conveniencia de agilizar los procedimientos de importación y exportación, en el contexto de su creciente armonización, en consonancia con los objetivos de contínuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

La necesidad de agilizar el tránsito de productos en las fronteras aduaneras entre los Estados Partes.

Que es necesario acelarar la implementación de algunas tareas que se encuentran en proceso de ejecución y forman parte de los compromisos asumidos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art 1º -  Proceder a una progresiva simplificación y facilitación de los procedimientos administrativos y operacionales de comercio exterior de los Estados Partes, tendientes a agilizar el intercambio entre ellos.

Art 2º -  La Comisión de Comercio preparará, formulará y elevará al Grupo Mercado Común, en un plazo de seis meses, contados a partir de la aprobación de la presente Decisión, una propuesta de simplificación y facilitación de los procedimientos administrativos y operacionales citados en el artículo anterior. Para tal fin, procederá a un relevamiento exhaustivo de la legislación y de los procedimientos administrativos y operacionales de los Estados Partes en los campos de la importación y de la exportación, inclusive en lo tocante a procedimientos para el cobro de impuestos y gastos para la concreción de cada una de las etapas previstas. Los Estados Partes presentarán esas informaciones a la Comisión de Comercio antes del 31 de marzo de 1999.

Art 3º -  El Grupo Mercado Común deberá evaluar y manifestarse sobre la propuesta de la Comisión de Comercio dentro de un plazo máximo de sesenta días del recibo de la misma.

Art 4º -   Los Estados Partes se comprometen a asegurar una mayor agilidad en los trámites de despacho de importación y exportación.

Art 5º - Los Estados Partes reiteran el compromiso de dar cabal cumplimiento al Acuerdo de Recife. En ese contexto, se instruye al Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros” a realizar las siguientes tareas:

a)  identificar y evaluar, antes del 30 de abril de 1999, las dificultades y obstáculos enfrentados por cada Estado Parte, para la efectiva y plena implementación de las Areas de Control Integrado; y

b)  evaluar, en el mismo plazo, la aplicación de las disposiciones que constan en el Acuerdo de Recife y en su primer Protocolo Adicional, tendientes a su eventual actualización, para una mejor adecuación a la Unión Aduanera.

Art 6º -  El GMC evaluará sistemáticamente, los avances alcanzados en la implementación de lo dispuesto en la presente Decisión.

XV CMC - Rio de Janeiro, 10/XII/98