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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 3 |
30/04/2009 |
Fecha: |
07/05/2009 |
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Dependencia: |
RC-3-2009-CARP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécense dos
áreas de veda para la especie corvina en los sectores del Río de
La Plata. Norma
estableciendo dos áreas de veda para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas
del Río de la Plata. |
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VISTO La necesidad de contribuir a la conservación y
racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante el establecimiento de áreas de
veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en aguas
del Río de
la Plata. |
CONSIDERANDO: |
1)
Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas
5 de julio de 2006 y 20 de julio de 2007, respectivamente. |
2)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies en
la
Zona Común de Pesca. |
3)
Que como resultado del seguimiento de la pesquería de corvina coordinado
oportunamente por ambas Comisiones (CARP y CTMFM) con las Instituciones
pesqueras de ambos países (DINARA e INIDEP), se concluye en la necesidad de
establecer dos áreas de veda en aguas del Río de
la Plata, en razón de la
existencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso. |
Atento: |
A
lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b),
c) y d) del Tratado del Río de
la
Plata y su Frente Marítimo. |
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO
DE
LA PLATA Y
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN: |
Artículo 1º) Establecer dos áreas de veda para la
especie corvina (Micropogonias furnieri)
en los sectores del Río de
la
Plata comprendidos por las siguientes referencias
geográficas: Area A: |
a)
al Norte por el paralelo 35º00’S |
b)
al Sur por el paralelo 35º30’ |
c)
al Este por el meridiano 56º00’W |
d)
al Oeste por el meridiano 56º30’W Area B: |
a)
al Norte por el paralelo 35º30’S |
b)
al Sur por el paralelo 36º00’S |
c)
al Este por el meridiano 56º30’W |
d)
al Oeste por el meridiano 57º00’W |
Artículo
2º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde la fecha de la última
publicación en el diario oficial de las Partes, hasta el 31 de mayo de 2009
inclusive. |
Artículo
3º) Efectuar un monitoreo en las áreas vedadas a los fines de determinar las
medidas de manejo que correspondan en función del estado del recurso. |
Artículo
4º) Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte
en materia de infracciones pesqueras, lo que apa rejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. |
Artículo
5º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Artículo
6º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Guillermo González. — Elbio Roselli. — Carlos A. Carrasco. — Alvaro Fernández. |
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