Resolución Conjunta
RC-3-2007-CARP
RC-3-2007-CTMFM
Resolución Conjunta RC-3-2007-CARP (Comisión Administradora del Rio de la Plata)
Resolución Conjunta RC-3-2007-CTMFM (Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo)
Año 2007
Asunto Derógase la RC Nº 2/2007 veda de pesca corvina
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Conjunta n° 3 10/09/2007 Fecha: 12/09/2007
 
Dependencia: RC-3-2007- CARP y CTMFM
Tema: PESCA
Asunto: Derógase la Resolución Conjunta Nº 2/2007, mediante la cual se estableció un área de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie corvina, en aguas de uso común del Río de la Plata.
 

Norma derogando la Resolución Conjunta Nº 2/07

VISTO El defecto positivo que la medida restrictiva adoptada oportunamente ha tenido para la protección de juveniles de corvina (Micropogonias furnieri).

CONSIDERANDO:

1) Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP - CTMFM Nº 1/07 de fecha de julio de 2007.

2) Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie tanto en el área geográfica del Río de la Plata como en el Frente Marítimo.

3) Que la Delegación argentina ante la CTMFM informó que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de Buenos Aires ha expuesto que, el mantenimiento de la prohibición de la pesca con red de arrastre del recurso corvina en un sector de su jurisdicción del Río de la Plata ha perdido su razón de ser, debido al cambio que han experimentado las estructuras de talla de los cardúmenes encontrados en dicho sector.

4) Que la referida autoridad de aplicación provincial sugirió, en su momento, adoptar un área de veda en aguas de uso común del Río de la Plata, contigua a la citada en el Considerando 3).

5) Que por las causales expuestas y con el asesoramiento científico correspondiente, cabría dejar sin efecto la veda establecida.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º — Derogar la Resolución Conjunta Nº 2/07 mediante la cual se estableció un área de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas de uso común del Río de la Plata.

Art. 2º — La presente Resolución regirá desde la última fecha de su publicación en los Diarios Oficiales de las Partes.

Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández. — Alfredo M. Rescic. — Carlos Núñez.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RC-2-2007-CARP Especie corvina, veda de pesca