|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 3 |
10/09/2007 |
Fecha: |
12/09/2007 |
|
|
Dependencia:
|
RC-3-2007- CARP y CTMFM |
Tema:
|
PESCA |
Asunto:
|
Derógase
la Resolución Conjunta
Nº 2/2007, mediante la cual se estableció un área de veda para la pesca con
redes de arrastre de fondo de la especie corvina, en aguas de uso común del
Río de la Plata. |
|
|
Norma
derogando
la
Resolución Conjunta Nº 2/07 |
VISTO El defecto positivo que la medida
restrictiva adoptada oportunamente ha tenido para la protección de juveniles
de corvina (Micropogonias furnieri). |
CONSIDERANDO: |
1)
Lo establecido en
la
Resolución Conjunta CARP - CTMFM Nº 1/07 de fecha de julio
de 2007. |
2)
Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la
especie tanto en el área geográfica del Río de
la Plata como en el Frente
Marítimo. |
3)
Que
la Delegación
argentina ante
la CTMFM
informó que
la
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta de
la Provincia
de Buenos Aires ha expuesto que, el mantenimiento de la prohibición de la
pesca con red de arrastre del recurso corvina en un sector de su jurisdicción
del Río de
la Plata
ha perdido su razón de ser, debido al cambio que han experimentado las
estructuras de talla de los cardúmenes encontrados en dicho sector. |
4)
Que la referida autoridad de aplicación provincial sugirió, en su momento,
adoptar un área de veda en aguas de uso común del Río de
la Plata, contigua a la
citada en el Considerando 3). |
5)
Que por las causales expuestas y con el asesoramiento científico
correspondiente, cabría dejar sin efecto la veda establecida. |
Atento: |
A
lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b),
c) y d) del Tratado del Río de
la
Plata y su Frente Marítimo. |
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO
DE
LA PLATA Y
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN: |
Artículo
1º — Derogar
la
Resolución Conjunta Nº 2/07 mediante la cual se estableció un
área de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie
corvina (Micropogonias furnieri) en aguas de uso común del Río de la Plata. |
Art.
2º — La presente Resolución regirá desde la última fecha de su publicación en
los Diarios Oficiales de las Partes. |
Art.
3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Art.
4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández. — Alfredo M. Rescic. —
Carlos Núñez. |
|
|