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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta N° 3 |
09/08/2005 |
Fecha:
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10/08/2006 |
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Dependencia:
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RC-3-2006-CTMFM |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Establécese una zona
de veda transitoria de la especie corvina. |
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VISTO El estado del recurso corvina (Micropogonias fumieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas
a su conversación y racional explotación, en aguas bajo jurisdicción del
Tratado del Río de
la Plata
y su Frente Marítimo. |
CONSIDERANDO:
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1)
Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la
especie en el área geográfica del Río de
la Plata y en el Frente Marítimo. |
2)
Que
la Delegación
argentina ante
la CTMFM
informó que
la
Subsecretaría de Actividades Pesqueras de
la Provincia de Buenos Aires
le hizo saber que en virtud de un informe técnico, se ha verificado la
existencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso, lo que
motiva el establecimiento de un área de veda en la franja de jurisdicción exclusiva. |
3)
Que dicha contratación se extiende mas allá de las aguas de jurisdicción
local, por lo cual se consideró conveniente establecer una medida precautoria
similar en un área del Tratado que prolonga la zona determinada por la citada
autoridad argentina de aplicación. |
4)
Que ello contribuirá a la conversación y desarrollo sustentable de la especie
en toda el área de distribución de la misma. Dicha medida se encuadra en los
cometidos que el Tratado otorga a las Comisiones relativos a la conservación
y racional explotación de los recursos. |
Atento: |
A
lo establecido en los artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos
c) y d) del Tratado del Río de
la
Plata y su Frente Marítimo. |
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO
DE
LA PLATA Y
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN: |
Artículo
1º — Establecer en forma transitoria un área de veda para la especia corvina
en el sector del Río de
la
Plata comprendido por las siguientes referencias
geográficas: |
a)
al Norte por el paralelo 35º 00´ “S”. |
b)
al Sur por el paralelo 35º 15´ “S”. |
c)
al Este por el meridiano 57º 00´ “W”. |
d)
al Oeste por la línea de
7
millas desde la costa argentina. |
Art.
2º — Efectuar un monitoreo permanente en el área vedada a los fines de
determinar las medidas de manejo que correspondan. |
Art.
3º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde la última fecha de su
publicación en los diarios oficiales de las Partes hasta el 31 de agosto
próximo inclusive. |
Art.
4º — Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas. |
Art.
5º — Comunicar esta Resolución al Ministerio al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Co- mercio Internacional y Culto de
la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay. |
Art.
6º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación
en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Carlos Núñez. — Daniel Olmos. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre. |
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