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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 314 |
29/08/2007 |
Fecha:
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31/08/2007 |
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Dependencia:
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RC-314-2007-SH |
Tema:
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COMBUSTIBLES |
Asunto:
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Auméntase el cupo de importación de
Gas Oil, bajo el régimen establecido por el Artículo 2º de
la Ley Nº 26.074. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las
necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico
y fluido de su mercado interno. |
Que
en vista de las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se
puso en vigencia
la Ley Nº
26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el
Gas Natural, previsto en el Título III de
la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias,
del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por
la Ley Nº 26.028 y de todo otro
tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las
importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno de
los volúmenes importados a realizarse durante los años 2006 y 2007. |
Que
la mencionada Ley autorizó la importación de un volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS
CUBICOS (
800.000 m3),
para el año 2007. |
Que
según el Artículo 2º de esa misma Ley, se autoriza en forma conjunta a
la SECRETARIA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a
la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a “... incrementar el volumen establecido en el párrafo
anterior para el año 2007, adicionando al cupo correspondiente al año 2006 el
incremento absoluto del mercado interno de Gas Oil y/o Diesel Oil respecto
del año anterior, y ampliable hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%) bajo el
mismo procedimiento establecido para el año
2006”. |
Que
por lo expuesto,
la
SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y
la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedan facultadas para
instrumentar dicho incremento. |
Que
mediante las Resoluciones de
la SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 299 de 7 de marzo de
2007 y 737 de fecha 3 de julio de 2007, se asignaron SEISCIENTOS MIL METROS CUBICOS
(
600.000 m3)
—TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (
300.000 m3) en cada una— con más DOSCIENTOS
MIL METROS CUBICOS (
200.000
m3), asignados en forma directa de acuerdo a las
necesidades surgidas, se completaron las asignaciones de los cupos previstos
por
la Ley Nº
26.074 para el año 2007, quedando una demanda insatisfecha. |
Que
el incremento absoluto del mercado interno entre los años 2005 y 2006, que
fue de SEISCIENTOS NOVENTA MIL METROS CUBICOS (
690.000 m3), sumado a
los OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (
800.000 m3) iniciales,
da un total de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL METROS CUBICOS (
1.490.000 m3). |
Que
el VEINTE POR CIENTO (20%) de ese volumen equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL METROS CUBICOS (
298.000
m3). |
Que
de lo expuesto precedentemente resulta un volumen autorizado para su
asignación conjunta, de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUBICOS (
988.000 m3). |
Que
de la norma citada surge que le corresponde a
la SECRETARIA DE
ENERGIA y a
la SECRETARIA
DE HACIENDA por ser los organismos administrativo legal y
técnicamente más idóneos, determinar las cantidades de Gas Oil que se deben
adicionar a las originalmente determinadas por
la Ley, para cumplir con la
finalidad de la misma. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 4º de
la Ley Nº 26.022 y el
Artículo 5º de
la Ley Nº 26.074. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL
SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVEN: |
Artículo
1º — Auméntese el cupo de importación de Gas Oil, bajo el régimen establecido
por
la Ley Nº
26.074, de acuerdo a su Artículo 2º, en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL METROS CUBICOS (
988.000
m3). |
Art.
2º — Los volúmenes se asignarán conforme la demanda insatisfecha, hasta
completar los NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUBICOS (
988.000 m3), debiendo
los solicitantes encontrarse debidamente inscriptos en los registros de
la SECRETARIA DE
ENERGIA y no hallándose suspendidos o inhabilitados. |
Art.
3º — Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la
importación de determinadas cantidades de Gas Oil o Diesel Oil no lo hiciera
en tiempo y forma, abonará en concepto de compensación por la falta de
cumplimiento la suma equivalente a los impuestos y tasas que debería haber
abonado si hubiera importado los volúmenes de producto comprometidos, fuera
del marco de
la Ley Nº 26.074. |
Adicionalmente,
el volumen no importado por un sujeto o agente en particular le podrá ser
asignado al sujeto o agente que
la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de
la SECRETARIA DE ENERGIA designe para importarlo. |
Art.
4º — Los operados deberán acercar sus propuestas a
la DIRECCION NACIONAL
DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, bajo la denominación “SOLICITUD DE CUPOS
PARA IMPORTACION DE GAS OIL; LEY
26.074”, sita en Avenida Paseo Colón Nº 171
6º piso, Oficina 616 de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y serán asignados por
la DIRECCION NACIONAL
DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de
la SECRETARIA DE
ENERGIA, adreferendum del Señor SECRETARIO DE ENERGIA. |
Art.
5º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Daniel Cameron. |
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