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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30665 |
Resolución nº 299 |
27/05/2005 |
Fecha:
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01/06/2005 |
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Dependencia:
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RC-299-2005-MEP |
Tema:
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EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL |
Asunto:
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Incorpórase una determinada mercadería
en el Anexo de
la
Resolución Conjunta Nº 370/2003 del ex Ministerio de
Economía y Nº 349/ 2003 del ex Ministerio de Salud. |
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VISTO: el Expediente Nº 1-2002-321/05-4
del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el dictado de
la Resolución Conjunta Nº 99 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA y Nº 344 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de 2002, se
procedió a reglamentar lo establecido en
la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del pago en
concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la
importación para consumo de determinados productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana. |
Que
por el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando precedente,
se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del
ex-MINISTERIO DE SALUD, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, del ex-MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, actualmente dependiente de
la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a
elaborar y elevar un informe con el objeto de realizar las futuras
actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones
establecidas por
la Ley Nº 25.590. |
Que
por
la
Resolución Conjunta Nº 370 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y
Nº 349 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a
actualizar el Anexo de
la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA y Nº 344/02 del ex–MINISTERIO DE SALUD. |
Que
a través del dictado de
la Resolución Conjunta Nº 456 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 518 del ex- MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de
noviembre de 2003 se establecieron los criterios de elegibilidad y el procedimiento
que el Grupo Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de
las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por
la Ley Nº 25.590. |
Que
en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo
recomendó la necesidad de realizar un ajuste en el listado de mercaderías
incluidas en el Anexo de
la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA y Nº 349/ 03 del ex-MINISTERIO DE SALUD. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA dependiente de
la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, han tomado la intervención que establece
la Ley Nº
25.590. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE han tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 5º de
la Ley Nº 25.590. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase en el rubro PARTES Y ACCESORIOS DE LOS SIGUIENTES
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO, consignado en el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 370 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del ex-MINISTERIO DE SALUD de
fecha 22 de mayo de 2003 y su modificatoria, la siguiente mercadería: 9022.30.00
De aparatos de rayos X para uso médico. Unicamente tubos de rayos X. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González
García. |
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