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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 2636 |
23/06/2009 |
Fecha: |
24/06/2009 |
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Dependencia: |
RC-2636-2009-AFIP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Modifícase
la Resolución Nº
543 de
la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario relacionada a
los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus
derivados, que soliciten su inscripción en el “Registro de Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior”, denominado “R.O.E.
Verde”, al que se refiere
la
Ley Nº 21.453. |
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VISTO el Expediente Nº 1-253743-2009 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO |
Que
la
Resolución General Nº 1256 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del 10 de abril de 2002 y su modificatoria, implementó
los procedimientos relativos al registro y trámite de
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) y a las destinaciones de exportación asociadas a
ella a través del Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que
la Resolución Nº
543 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28
de mayo de 2008 y sus modificatorias estableció los requisitos que deben
observar los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su
inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(ROE VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez
del denominado “ROE VERDE” para que el exportador oficialice las
destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas, previendo —asimismo— un régimen especial para los exportadores
que opten por realizar el pago de los derechos de exportación dentro de los
CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior, ampliando el citado plazo de validez a CIENTO OCHENTA
(180) días corridos. |
Que
una de las funciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), es la de velar por el abastecimiento interno, así como
autorizar aquellas exportaciones que resulten confiables, dentro de las
políticas impulsadas por el Estado Nacional. |
Que
en cumplimiento del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2009, suscripta entre el
Gobierno Nacional y representantes del sector exportador de cereales, se
procedió a ajustar las condiciones del régimen de operaciones de exportación
vigente respecto del trigo, con el objeto de incentivar la siembra de dicho
cereal y posibilitar la concreción de futuras ventas preservando la “Matriz
de Seguridad Agroalimentaria”. |
Que,
en concordancia con ello, el 16 de junio de 2009 se firmaron los Acuerdos
Marco de Trigo y de Maíz entre el Gobierno Nacional y los representantes del
sector exportador de cereales, por lo cual deviene necesario ampliar el
volumen de trigo a comprar bajo las modalidades anteriormente estipuladas,
así como adecuar las condiciones del régimen de operaciones de exportación vigentes
respecto del maíz, a fin de brindar previsibilidad de precio a los productores, garantizar la provisión al mercado interno e
incentivar las exportaciones. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
la
Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
la Coordinación Legal
y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos
Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL
PRESIDENTE DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 8º de
la Resolución Nº
543 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28
de mayo de 2008 y sus modificatorias, por el que se indica a continuación: |
“ARTICULO
8º — Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
el plazo de validez del “ROE VERDE” para que el exportador oficialice las
destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas. |
Sin
perjuicio de ello, podrá optar por los siguientes regímenes especiales: |
a) ROE VERDE-180: El “ROE VERDE” tendrá un plazo de
validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para todos los productos de
origen agrícola comprendidos en el Anexo de
la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones,
los que serán aplicables para los exportadores que opten por efectivizar el
pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de
haber sido aprobada la declaración jurada. |
b) ROE VERDE-365 TRIGO: El “ROE VERDE” tendrá un
plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la
recepción de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de trigo
correspondiente a la cosecha 2009/2010, por hasta un volumen máximo de UN
MILLON DE TONELADAS (1.000.000 t), que será aplicable a los exportadores que
opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los
CINCO (5) días hábiles de autorizada la declaración jurada correspondiente. |
c)
ROE VERDE-365 MAIZ: El “ROE VERDE” tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la recepción de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior de maíz correspondiente a la cosecha 2009/2010,
por hasta un volumen máximo de UN MILLON DE TONELADAS (1.000.000 t), que será
aplicable a los exportadores que opten por efectivizar el pago de los
derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de autorizada la
declaración jurada correspondiente.
La OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) autorizará operaciones de venta de
maíz al exterior en base al remanente exportable de maíz, el cual surgirá del
saldo resultante de restarle al total de la producción de la cosecha
2009/2010 más el remanente de la cosecha anterior, el consumo interno, las
previsiones por semilla y por contingencias. |
d)
ROE VERDE-365 TRIGO —Toneladas Adicionales—: Las firmas exportadoras que
hayan suscripto el Acuerdo Marco del 16 de junio de 2009 deberán comprar al
precio pleno un volumen adicional máximo de hasta UN MILLON DE TONELADAS
(1.000.000 t) de trigo de la actual cosecha 2008/2009, a razón de hasta
CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) semanales. |
El
registro del “ROE VERDE 365 TRIGO —Toneladas Adicionales—” deberá efectuarse
bajo la modalidad de “ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA. |
Los
regímenes especiales previstos en los incisos b) y c) anteriores se regirán
por alguna de las siguientes modalidades: |
1.
Base Imponible Fija: Los derechos de exportación deberán liquidarse sobre el
precio FOB oficial futuro establecido por
la Dirección de
Mercados Agroalimentarios de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta
consignado en la declaración jurada “ROE VERDE-365 DJ-
018”. Si al momento de la
confección de la citada declaración jurada no se cuenta con el precio FOB
oficial futuro se deberá tomar el precio FOB oficial vigente del día. |
2.
Base Imponible Variable: Los derechos de exportación deberán liquidarse sobre
la base imponible que surja de considerar el precio FOB oficial futuro
establecido por
la
Dirección de Mercados Agroalimentarios de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de
venta o compromiso de venta consignado en la declaración jurada “ROE
VERDE-365 DJ-
018”. |
Si
al momento de la confección de la citada declaración jurada no se cuenta con
el precio FOB oficial futuro se deberá tomar el precio FOB oficial vigente
del día. Esta liquidación tendrá carácter de provisoria. |
Para
la realización de la liquidación definitiva se tendrá en cuenta el precio FOB
oficial declarado en la declaración jurada “ROE VERDE-365 DJ-
018” y el precio FOB oficial
más alto vigente al día de cierre de venta registrado en la declaración
jurada “ROE VERDE DJ-
005”.
Si este último resultara mayor que el precio FOB oficial futuro consignado en
la declaración jurada, el exportador deberá integrar la diferencia de acuerdo
con lo establecido en el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 2488 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 3714 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 y sus
modificatorias. |
En
caso contrario, la diferencia a favor del exportador sólo podrá ser utilizada
para el pago de derechos de exportación, no resultando de aplicación el
régimen previsto en el Artículo 809 y siguientes del Código Aduanero. |
El
plazo de validez del “ROE VERDE” comenzará a correr a partir del día hábil
siguiente a la fecha de la autorización conferida por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la que será comunicada mediante el
sitio “web” “www.oncca.gob.ar”
y sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de dicha Oficina Nacional, a solicitud
del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza
mayor dentro del período de su validez. Se entenderá por fuerza mayor la
falta de disponibilidad logística para el transporte de la mercadería, lo que
deberá ser acreditado por el interesado al momento de la solicitud de la
prórroga referida. |
A
efectos de peticionar la mencionada prórroga, los interesados deberán
presentar, junto con la solicitud, copia certificada de la siguiente
documentación: |
1.
Instrumento que acredite debidamente la personería invocada. |
2.
DJ-005. |
3.
DJ-005 y DJ-018 |
4.
DJVE-SIM. |
5.
Documentos respaldatorios de las causas que se
aleguen como fundamento de la prórroga. |
6.
Contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta”. |
Art.
2º — A fin de acceder al régimen “ROE VERDE-365 TRIGO”, “ROE VERDE-365 MAIZ”
y “ROE VERDE-365 TRIGO —Toneladas Adicionales—” la firma exportadora deberá
acreditar que adquirió trigo o maíz de la cosecha 2008/2009 a precio pleno y
que la operación fue concertada con fecha posterior al 4 de mayo de 2009 en
el caso del “ROE VERDE-365 TRIGO” o al 16 junio de 2009 para el caso de “ROE VERDE-365
MAIZ” y “ROE VERDE-365 TRIGO —Toneladas Adicionales—”. |
Entiéndese por “precio pleno” el resultado de restarle al precio internacional, los
derechos de exportación vigentes, como así también, el costo de exportación. |
Art.
3º — Verificado el cumplimiento de las condiciones a que alude el artículo
precedente,
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
otorgará la autorización de venta al exterior de trigo o maíz de la cosecha
2009/2010 por hasta igual volumen al adquirido respecto de la cosecha
2008/2009. De igual manera se procederá para aquellas firmas que hayan
solicitado el volumen adicional de trigo de hasta UN MILLON DE TONELADAS
(1.000.000 t). |
Del
volumen de UN MILLON DE TONELADAS (1.000.000 t) adicionales de trigo o de UN
MILLON DE TONELADAS (1.000.000 t) de maíz de la actual cosecha 2008/2009
adquiridos por las firmas exportadoras,
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) podrá otorgar en reemplazo de la
autorización estipulada en el párrafo precedente, a las empresas que
suscribieron el Acta Acuerdo del 16 de junio de 2009 y que así lo soliciten,
la autorización de la operación de exportación por un volumen total de
QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t) de la cosecha 2008/2009, a distribuir en
proporción al volumen adquirido por cada empresa solicitante, siempre que el
saldo exportable así lo amerite. El plazo de validez para dicha declaración
jurada será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previo pago de los derechos
de exportación. |
Art.
4º — Fíjase como fecha de inicio del período de
embarque para el trigo, el 15 de noviembre de 2009 y para el maíz el 15 de
marzo de 2010. |
Art.
5º — En caso de no autorizarse o rechazarse las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior de trigo o de maíz, el derecho de exportación abonado
anticipadamente por el exportador podrá ser imputado al pago de derechos de
exportación de cualquier otro producto de
la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, efectuado
por cualquier puerto/aduana, conforme al procedimiento que determinará
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
6º — Sustitúyense los Anexos I y III de
la Resolución Conjunta
Nº 2606 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 4122 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMER CIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 13 de mayo de 2009, por los
que —con igual denominación— se aprueban y forman parte de la presente. |
Art.
7º — Esta resolución conjunta comenzará a regir a partir del segundo día
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
— Emilio Eyras. |
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ANEXO
I |
TRAMITE Y REGISTRO DE
LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE). |
I)
ROE VERDE 45. |
1.
Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta
al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución Nº
543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias. |
2.
El documentante deberá registrar
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA (SIM), observando
el siguiente procedimiento: |
En
el campo “motivo” de
la DJVE
consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a
registrar “ROE VERDE 45: 45 DIAS”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
8º de
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias. Al oficializar
la DJVE el sistema asignará el
código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K. |
3.
La impresión de
la DJVE
registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” deberán ser presentados
en el Centro de Atención al Público de
la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008. |
4.
El área de Comercio Exterior de
la
ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá
la aprobación o denegación de la solicitud presentada. |
5.
De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la
transacción “AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA” en el SIM, ingresando el número de
identificación de
la DJVE
y el Número de Aprobación “ROE VERDE” en el campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. |
La
aprobación informática de
la
DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación “ROE
VERDE”, instrumentado a través de
la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus
modificatorias. |
6.
Una vez obtenida la validación informática del “ROE VERDE” por
la ONCCA, la liquidación de
los derechos de exportación se efectuará conforme a lo establecido en el
Punto A del Anexo IV de
la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su
modificatoria y sus complementarias. La liquidación de los estímulos se
efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION” previsto en el
Punto 2.A. del Anexo V de dicha resolución general. |
7.
De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA procederá a la anulación
de
la DJVE a
través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gob.ar) la
nómina de solicitudes en esta situación. |
8.
De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en
el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA efectuará la anulación de
la DJVE a través de la
transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en su sitio “web” oficial la nómina de solicitudes en esta situación,
indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas. |
Sobre
la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el
Centro de Atención al Público de
la
ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber
sido aprobado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” por las cantidades
definitivas. |
9.
Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de
Aprobación “ROE VERDE”, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias,
la ONCCA efectuará el registro en el SIM a través
de la transacción “PRORROGA DJVE ONCCA”. |
II)
ROE VERDE 180. |
1.
Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta
al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” de
la ONCCA, de conformidad con
lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus
modificatorias. |
2.
El documentante deberá registrar
la DJVE en el SIM, observando
el siguiente procedimiento: |
En
el campo “motivo” de
la DJVE
consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a
registrar “ROE VERDE 180: 180 DIAS”, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 8º de
la
Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias. |
Al
oficializar
la DJVE
el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE
000001 K. |
El
sistema liquidará automáticamente los derechos de exportación, concepto “029
- Pago 90% en DJVE”, conforme a lo previsto en el Artículo 1º de
la Resolución Nº
5253 (ONCCA) del 16 de octubre de 2008, con el tipo de obligación de pago “V
- Valores”, sobre la base del precio oficial declarado y las toneladas
comprometidas. |
3.
La impresión de
la DJVE
registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” deberán ser presentados
en el Centro de Atención al Público de
la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
912/08 (ONCCA). |
4.
El área de Comercio Exterior de
la
ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá
la aprobación o denegación de la solicitud presentada. |
5.
De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la
transacción “AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA” en el SIM, ingresando el número de
identificación de
la DJVE
y el Número de Aprobación “ROE VERDE” en el campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. |
La
aprobación informática de
la
DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación “ROE
VERDE”, instrumentado a través de
la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus
modificatorias. |
6.
Una vez obtenida la validación informática del “ROE VERDE” por
la ONCCA, la liquidación de
los derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante
Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en
la Resolución General
Nº 2161 (AFIP). El SIM generará una liquidación automática (LMAN) motivo “ROEV”
por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará a los CINCO (5)
días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE
VERDE DJ-
005”.
La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION”
previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de
la Resolución General
Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias. |
Cuando
no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que
se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática
la LMAN motivo “ROEV” y
la DJVE registrada. |
La AFIP suministrará a
la ONCCA información sobre los pagos en concepto
de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles,
contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”. |
7.
De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA procederá a la anulación
de
la DJVE a
través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gob.ar) la
nómina de solicitudes en esta situación. |
8.
De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en
el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA efectuará la anulación de
la DJVE a través de la
transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en su sitio “web” oficial la nómina de solicitudes en esta situación,
indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas. |
Sobre
la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el
Centro de Atención al Público de
la
ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber
sido aprobado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” por las cantidades
definitivas. |
9.
Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de
Aprobación “ROE VERDE”, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias,
la ONCCA efectuará el registro en el Sistema
Informático MARIA (SIM) a través de la transacción “PRORROGA DJVE ONCCA”. |
III)
ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA - ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE VARIABLE
- ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE FIJA - ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE
VARIABLE. |
1.
El documentante podrá optar por las modalidades “ROE
VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA”, “ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE
VARIABLE”, “ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE FIJA”, o “ROE VERDE 365 MAIZ
BASE IMPONIBLE VARIABLE”. En cualquiera de las cuatro variantes, deberá
confeccionar el Formulario de Solicitud de “ROE VERDE 365 DJ-
018”, de conformidad con lo
dispuesto en
la
Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias. |
En
dicha solicitud deberá consignarse el precio FOB oficial futuro, establecido
por
la Dirección
de Mercados Agroalimentarios de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta. En
el caso de no contar con el precio FOB oficial futuro se deberá tomar el
precio FOB oficial del día. |
2.
El documentante deberá registrar
la DJVE en el SIM, observando
el siguiente procedimiento. |
En
el campo “motivo” de
la DJVE
consignará la opción, según la modalidad elegida: |
2.1.
“ROE VERDE 365 TRIGO F” (BASE IMPONIBLE FIJA) o “ROE VERDE 365 MAIZ F” (BASE IMPONIBLE
FIJA): 365 días de validez, en la cual fijará la base imponible calculada
sobre el valor FOB declarado en
la DJ-018. En el SIM deberá declararse la opción “ROEVERD365F”. |
2.2.
“ROE VERDE 365 TRIGO V” (BASE IMPONIBLE VARIABLE) o “ROE VERDE 365 MAIZ V” (BASE
IMPONIBLE VARIABLE): 365 días de validez, en la cual la base imponible
calculada sobre el valor FOB declarado en
la DJ-018, será ajustada con
relación a la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en el
DJ-005. En el SIM deberá declararse la opción “ROEVERD365V”. Al oficializar
la DJVE el sistema asignará el
código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K. |
Para
la liquidación automática de los derechos de exportación se utilizará el
concepto “029 -Pago 90% en DJVE”. El pago se realizará conforme a lo previsto
en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 5253/08 (ONCCA), con el tipo de
obligación de pago “V - Valores”, sobre la base del precio oficial declarado
y las toneladas comprometidas. |
3.
La impresión de
la DJVE
registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud “ROE VERDE 365 DJ-
018” deberán ser presentados
en el Centro de Atención al Público de
la ONCCA dentro de los CUATRO (4) días hábiles
siguientes a la confección de
la
DJ-018. |
4.
El área de Comercio Exterior de
la
ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la
aprobación o denegación de la solicitud presentada. |
5.
De resultar aprobada, procederá a su validación informática provisoria,
dejando el campo “NROROE- VERDE” en blanco hasta que se presente el
Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”. |
6.
Una vez obtenida la validación informática del “ROE VERDE” por
la ONCCA, el SIM generará una
liquidación automática (LMAN) motivo “ROEV” por los derechos de exportación,
cuyo vencimiento operará dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de la autorización de
la
DJVE-SIM, la cual quedará bloqueada hasta la presentación
del “ROE VERDE DJ-
005”.
La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION”
previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de
la Resolución General
Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias. |
Cuando
no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que
se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática
la LMAN motivo “ROEV” y
la DJVE registrada. |
7.
El Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” se podrá confeccionar sólo a partir de
las fechas que se consignan en el punto 10 del presente anexo. |
7.1.
Para el caso del “ROE VERDE 365 TRIGO F” o “ROE VERDE 365 MAIZ F” en el campo
“PRECIO FOB OFICIAL UNITARIO O PRECIO DE VENTA UNITARIO EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES” se deberá consignar el precio FOB oficial registrado en
la DJ-018. |
7.2.
Para el caso del “ROE VERDE 365 TRIGO V” o “ROE VERDE 365 MAIZ V” se deberá
consignar el precio FOB oficial vigente a la fecha de cierre de la venta y
acompañar copia certificada del contrato de compraventa internacional,
factura de exportación o confirmación de venta. |
8.
La DJ-005
deberá ser presentada de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución Nº
912/08 (ONCCA).
La ONCCA
realizará los controles definitivos informando en el SIM el precio oficial
unitario, de acuerdo con la opción elegida, y el número de aprobación “ROE VERDE”
en el campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. |
Aprobado
el “ROE VERDE DJ-
005”,
el sistema efectuará la comparación de precios oficiales entre
la DJVE y el “ROE VERDE DJ-
005”. De existir una
diferencia de liquidación de derechos de exportación a favor del exportador,
ésta se acreditará para cancelar futuros derechos de exportación. |
En
caso contrario se generará una liquidación automática (LMAN) motivo “ROED”
que se deberá cancelar dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de la autorización. |
La AFIP suministrará a
la ONCCA información sobre los pagos en concepto
de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles,
contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”. |
9.
De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA procederá a la
anulación de
la DJVE
a través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gob.ar) la
nómina de solicitudes en esta situación. |
10.
Las DJ-005, en las opciones “ROE VERDE 365 TRIGO F” y “ROE VERDE 365 TRIGO V”
correspondientes a la cosecha 2009/2010 y siguientes podrán confeccionarse a
partir del 15 de noviembre de 2009. Las DJ-005, en las opciones “ROE VERDE
365 MAIZ F” y “ROE VERDE 365 MAIZ V” correspondientes a la cosecha 2009/2010
y siguientes podrán confeccionarse a partir del 15 de marzo de 2010. |
Para
los subproductos y derivados del trigo, las DJ-005 podrán confeccionarse a
partir del 15 de diciembre de 2009. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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