Resolución Conjunta
RC-1546-1981-ENCOTEL
RC-2626-1981-ANA
Resolución Conjunta RC-1546-1981-ENCOTEL (Empresa Nacional de Correos y Telégrafos)
Resolución Conjunta RC-2626-1981-ANA (Administración Nacional de Aduanas)
Año 1981
Asunto Tratamiento aduanero de los envíos postales internacionales.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Conjunta n° 2626 10/07/1981 Fecha:  
 
Dependencia: RC-2626-1981-ANA Y RE-1546-1981-ENCOTEL
Tema: Tratamiento aduanero de los envíos postales internacionales.
Asunto: Créase el Comité de Contacto Aduana/Correo.
 

VISTO la necesidad de simplificar y acelerar el tratamiento aduanero de los envíos postales internacionales, y

CONSIDERANDO:

Que a tal efecto es necesario constituir un Comité de Contacto integrado por funcionarios de la Aduana y del Correo para que analice los problemas de coordinación que, a nivel nacional, se planteen como consecuencia de la legislación aduanera por un lado y de la postal por el otro.

Que en tal sentido existen coincidencias entre la Administración Nacional de Aduanas y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.

Por tanto;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS Y EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Crear el Comité de Contacto Aduana/Correo que tendrá por objetivo proponer a ambas reparticiones las medidas conducentes a la simplificación y aceleración de los trámites aduaneros de envíos postales internacionales en el ámbito nacional, compatibilizando al efecto los reglamentos postales y las resoluciones aduaneras, y propiciando cuando corresponda, la modificación de Leyes y Decretos, cuando éstos se opongan a la finalidad perseguida.

ARTICULO 2°.- El Comité que se crea por el artículo 1° estará integrado en representación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos por, Director General de Correos, Director General Operación Región Normas y Servicios y Jefe Metropolitana, Jefe de División a cargo Asuntos Internacionales, Jefe de División, de División Centros Postales, y por la Administración Nacional de Aduanas, Jefe del Departamento Operativa Capital, Jefe de la División Técnica de Importación y Jefe de Encomienda Postales Internacionales.

ARTICULO 3°.- El Comité será convocado por la Administración que tenga asuntos que tratar, y en la reunión se considerarán exclusivamente los temas que la motivaron.

ARTICULO 4°.- De forma.

 

BANA 131/1981