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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 2626 |
10/07/1981 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RC-2626-1981-ANA Y RE-1546-1981-ENCOTEL |
Tema:
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Tratamiento aduanero de los envíos postales
internacionales. |
Asunto:
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Créase el Comité de Contacto Aduana/Correo. |
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VISTO la necesidad de simplificar y acelerar el tratamiento aduanero de
los envíos postales internacionales, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a tal efecto es necesario constituir un Comité de Contacto integrado por funcionarios
de
la Aduana
y del Correo para que analice los problemas de coordinación que, a nivel
nacional, se planteen como consecuencia de la legislación aduanera por un
lado y de la postal por el otro. |
Que
en tal sentido existen coincidencias entre
la Administración Nacional
de Aduanas y
la
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. |
Por tanto; |
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS Y EL ADMINISTRADOR GENERAL DE
LA EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) RESUELVEN: |
ARTICULO
1°.- Crear el Comité de Contacto Aduana/Correo que tendrá por objetivo proponer
a ambas reparticiones las medidas conducentes a la simplificación y
aceleración de los trámites aduaneros de envíos postales internacionales en
el ámbito nacional, compatibilizando al efecto los reglamentos postales y las
resoluciones aduaneras, y propiciando cuando corresponda, la modificación de
Leyes y Decretos, cuando éstos se opongan a la finalidad perseguida. |
ARTICULO
2°.- El Comité que se crea por el artículo 1° estará integrado en representación
de
la Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos por, Director General de
Correos, Director General Operación Región Normas y Servicios y Jefe
Metropolitana, Jefe de División a cargo Asuntos Internacionales, Jefe de
División, de División Centros Postales, y por
la Administración Nacional
de Aduanas, Jefe del Departamento Operativa Capital, Jefe de
la División Técnica
de Importación y Jefe de Encomienda Postales Internacionales. |
ARTICULO
3°.- El Comité será convocado por
la Administración
que tenga asuntos que tratar, y en la reunión se considerarán exclusivamente
los temas que la motivaron. |
ARTICULO 4°.- De forma. |
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BANA 131/1981 |
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