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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 19 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-19-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DEROGACIÓN DE
LA NORMATIVA MERCOSUR
RELATIVA AL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR
(SISME) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 20/02, 08/03, 36/04 y 45/07 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Acuerdo MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 fueron oportunamente aprobadas
las Normas Generales para
la Implementación del Sistema de Intercambio de
Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), y por Decisiones del CMC Nº
18/00 y 19/00 fueron modificadas y aprobadas por el Consejo del Mercado Común
(CMC), aspecto complementado por la contratación de los vínculos de
comunicaciones previstos en las Decisiones CMC Nº 20/99 y 21/99. |
Que
las Decisiones CMC Nº 25/99 y 26/99 reglamentaron la organización y
funcionamiento del SISME. |
Que
debido a la necesidad de actualizar tecnológicamente al SISME, en una
posterior etapa ha sido aprobado su nuevo diseño operacional por Decisión CMC
Nº 36/04, instrumento que establece la necesidad de contar con una
reglamentación como condición para su implementación, por lo cual el anterior
reglamento no resulta aplicable, debiendo adecuarse a esta última Decisión. |
Que
el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de
Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR ha sido aprobado por los
Ministros del Interior del MERCOSUR por Acuerdo Nº 03/07, suscripto en
ocasión de su XXII Reunión, realizada en Montevideo el 26 de octubre de 2007. |
Que
resulta procedente mejorar los niveles de incorporación de la normativa
MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes para asegurar la
efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción. |
Que
es necesario asegurar mayor uniformidad y consistencia en la incorporación de
la normativa MERCOSUR en los Estados Partes. |
Que
por Decisión CMC N° 45/07 se derogaron las Decisiones
CMC N° 21/99, 25/99 y 18/00 relativas a la “Contratación
del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones
de Seguridad del MERCOSUR”; “Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR; y “Complementación
de
la Definición
y Configuración del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad entre
los Estados Partes del MERCOSUR”, respectivamente. |
EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Derogar
la Decisión
CMC Nº 20/99 relativa a la “Entendimiento sobre
la Contratación del
Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de
Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, toda vez que el Acuerdo RMI Nº
16/99 que originó la mencionada Decisión se ha dejado sin efecto mediante la
aprobación del nuevo diseño operacional del SISME adoptado por Acuerdo RMI Nº
4/04 y Decisión CMC Nº 36/04. |
Art.
2 – Derogar
la Decisión
CMC Nº 26/99 “Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia
y Chile”, debido a que el Acuerdo RMI Nº 12/99 aprobado por la mencionada
Decisión ha sido dejado sin efecto mediante la aprobación del nuevo
reglamento mediante Acuerdo RMI Nº 3/07 de alcance y aplicación
interinstitucional. |
Art.
3 – Derogar
la Decisión
CMC Nº 19/00 sobre “Complementación de
la Definición y
Configuración del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad entre
los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República de Chile”,
ya que el Acuerdo RMI Nº 14/00 quedó sin efecto por el nuevo diseño
operacional del SISME aprobado por Acuerdo RMI Nº 4/04 y Dec.
CMC Nº 36/04. |
Art.
4 – Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser hecha
antes del 01/I/09. |
XXXV
CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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