Detalle de la norma DC-19-2008-CMC
Decisión Nro. 19 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 19

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-19-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

DEROGACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR RELATIVA AL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR (SISME)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 20/02, 08/03, 36/04 y 45/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 fueron oportunamente aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), y por Decisiones del CMC Nº 18/00 y 19/00 fueron modificadas y aprobadas por el Consejo del Mercado Común (CMC), aspecto complementado por la contratación de los vínculos de comunicaciones previstos en las Decisiones CMC Nº 20/99 y 21/99.

Que las Decisiones CMC Nº 25/99 y 26/99 reglamentaron la organización y funcionamiento del SISME.

Que debido a la necesidad de actualizar tecnológicamente al SISME, en una posterior etapa ha sido aprobado su nuevo diseño operacional por Decisión CMC Nº 36/04, instrumento que establece la necesidad de contar con una reglamentación como condición para su implementación, por lo cual el anterior reglamento no resulta aplicable, debiendo adecuarse a esta última Decisión.

Que el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR ha sido aprobado por los Ministros del Interior del MERCOSUR por Acuerdo Nº 03/07, suscripto en ocasión de su XXII Reunión, realizada en Montevideo el 26 de octubre de 2007.

Que resulta procedente mejorar los niveles de incorporación de la normativa MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes para asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción.

Que es necesario asegurar mayor uniformidad y consistencia en la incorporación de la normativa MERCOSUR en los Estados Partes.

Que por Decisión CMC 45/07 se derogaron las Decisiones CMC 21/99, 25/99 y 18/00 relativas a la “Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR”; “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR; y “Complementación de la Definición y Configuración del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad entre los Estados Partes del MERCOSUR”, respectivamente.

EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Derogar la Decisión CMC Nº 20/99 relativa a la “Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, toda vez que el Acuerdo RMI Nº 16/99 que originó la mencionada Decisión se ha dejado sin efecto mediante la aprobación del nuevo diseño operacional del SISME adoptado por Acuerdo RMI Nº 4/04 y Decisión CMC Nº 36/04.

Art. 2 – Derogar la Decisión CMC Nº 26/99 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, debido a que el Acuerdo RMI Nº 12/99 aprobado por la mencionada Decisión ha sido dejado sin efecto mediante la aprobación del nuevo reglamento mediante Acuerdo RMI Nº 3/07 de alcance y aplicación interinstitucional.

Art. 3 – Derogar la Decisión CMC Nº 19/00 sobre “Complementación de la Definición y Configuración del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, ya que el Acuerdo RMI Nº 14/00 quedó sin efecto por el nuevo diseño operacional del SISME aprobado por Acuerdo RMI Nº 4/04 y Dec. CMC Nº 36/04.

Art. 4 – Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser hecha antes del 01/I/09.

XXXV CMC  - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-19-2000-CMC Intercambio de información de seguridad
Deroga DC-20-1999-CMC Intercambio de información de seguridad
Deroga DC-26-1999-CMC Intercambio de información de seguridad