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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 2606 |
13/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
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Dependencia: |
RC-2606-2009-AFIP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior denominado R.O.E. Verde. Modifícase
la Resolución Nº 543/2008. |
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VISTO el Expediente Nº 1-252576-2009 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO |
Que
la
Resolución General Nº 1256 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del 10 de abril de 2002 y su modificatoria implementó
los procedimientos relativos al registro y trámite de
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) y a las destinaciones de exportación asociadas a
ella a través del Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que
la Resolución Nº
543 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28
de mayo de 2008 y sus modificatorias estableció los requisitos que deben
observar los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción
en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y
fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE
para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas, previendo —asimismo— un régimen especial para los exportadores
que opten por realizar el pago de los derechos de exportación dentro de los
CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada
la DJVE, ampliando el citado
plazo de validez a CIENTO OCHENTA (180) días corridos. |
Que
una de las funciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA) es la de velar por el abastecimiento interno, así como
autorizar aquellas exportaciones que resulten confiables, dentro de las
políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL. |
Que
en cumplimiento del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2009, firmada por el
Gobierno Nacional con representantes del sector exportador de cereales,
deviene necesario ajustar las condiciones del régimen de operaciones de
exportación vigente respecto al trigo, con el objeto de incentivar la siembra
de dicho cereal y posibilitar la concreción de futuras ventas sin dejar de
preservar la “Matriz de Seguridad Agroalimentaria”. |
Que
conforme a los términos del acuerdo mencionado, corresponde establecer un
régimen especial para el “ROE VERDE” de trigo, ampliando el plazo de validez
de
la
Declaración Jurada de Venta al Exterior “ROE VERDE” a
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, previo pago de los derechos
de exportación, incorporándose una nueva modalidad a esos efectos, y fijando
una fecha de inicio del período de embarque, entre otros aspectos. |
Que
la
Resolución Conjunta Nº 2488 (AFIP) y Nº 3714 (ONCCA) del 2
de septiembre de 2008 y su modificatoria estableció la forma para registrar,
en el Sistema Informático MARIA (SIM), las DJVE y el ingreso de la aprobación
del certificado ROE VERDE por parte de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). |
Que
atento a lo dispuesto en la presente resulta procedente sustituir el anexo de
la mencionada resolución conjunta. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
la
Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
la Coordinación Legal
y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº
764 del 12 de mayo 2008. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 8º de
la Resolución Nº
543 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28
de mayo de 2008 y sus modificatorias, por el que se indica a continuación: |
“ARTICULO
8º — Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
el plazo de validez del “ROE VERDE” para que el exportador oficialice las
destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas. |
Sin
perjuicio de ello, podrá optar por los siguientes regímenes especiales: |
a)
ROE VERDE-180: el “ROE VERDE” tendrá un plazo de validez de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos para todos los productos de origen agrícola comprendidos
en el Anexo de
la Ley Nº
21.453 y sus modificaciones, los que serán aplicables para los exportadores
que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de
los CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada la declaración jurada. |
b)
ROE VERDE-365 TRIGO: el “ROE VERDE” tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la recepción de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de trigo correspondiente a la cosecha
2009/2010, por hasta un volumen máximo de UN (1) MILLON DE TONELADAS, que
será aplicable a los exportadores que opten por efectivizar el pago de los
derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de autorizada la
declaración jurada correspondiente, bajo alguna de las siguientes
modalidades: |
1.
Base Imponible Fija: los derechos de exportación deberán liquidarse sobre el
precio FOB oficial futuro establecido por
la Dirección de
Mercados Agroalimentarios de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta
consignado en la declaración jurada “ROE VERDE-365 TRIGO DJ-
018”. |
2.
Base Imponible Variable: los derechos de exportación deberán liquidarse sobre
la base imponible que surja de considerar el precio FOB oficial futuro
establecido por
la
Dirección de Mercados Agroalimentarios de
la SECRETARIA DE GRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, vigente
para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta consignado en la
declaración jurada “ROE VERDE-365 TRIGO DJ-
018”. Si al momento de la
confección de la citada declaración jurada no se cuenta con el precio FOB
oficial futuro se deberá tomar el precio FOB oficial vigente del día. Esta liquidación
tendrá carácter de provisoria. |
Para
la realización de la liquidación definitiva se tendrá en cuenta el precio FOB
oficial declarado en
la
DJ-018 y el precio FOB oficial más alto vigente al día de
cierre de venta registrado en
la
DJ-005. |
Si
este último resultara mayor que el precio FOB oficial futuro consignado en la
declaración jurada, el exportador deberá integrar la diferencia de acuerdo
con lo establecido en el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 2488 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 3714 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 y su
modificatoria. |
En
caso contrario, la diferencia a favor del exportador sólo podrá ser utilizada
para el pago de derechos de exportación, no resultando de aplicación el
régimen previsto en el Artículo 809 y siguientes del Código Aduanero. |
El
plazo de validez del “ROE VERDE” comenzará a correr a partir del día hábil
siguiente a la fecha de la autorización conferida por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la que será comunicada mediante el
sitio “web” “www.oncca.gob.ar”
y sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de dicha Oficina Nacional, a
solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o
fuerza mayor dentro del período de su validez. Se entenderá por fuerza mayor
la falta de disponibilidad logística para el transporte de la mercadería, lo
que deberá ser acreditado por el interesado al momento de la solicitud de la
prórroga referida. |
A
efectos de peticionar la mencionada prórroga, los interesados deberán
presentar, junto con la solicitud, copia certificada de la siguiente
documentación: |
1.
Instrumento que acredite debidamente la personería invocada. |
2.
DJ-005. |
3.
DJ-005 y DJ-018 si se trata de “ROE VERDE-365 TRIGO”. |
4.
DJVE-SIM. |
5.
Documentos respaldatorios de las causas que se
aleguen como fundamento de la prórroga. |
6.
Contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta.”. |
Art.
2º — A fin de acceder al régimen “ROE VERDE-365 TRIGO”, la firma exportadora
deberá acreditar que adquirió trigo de la cosecha 2008/2009 a precio pleno y
que la operación fue concertada con fecha posterior al 4 de mayo de 2009. |
Entiéndese por “precio pleno” el resultado de restarle al precio internacional, los
derechos de exportación vigentes, como así también, el costo de exportación. |
Art.
3º — Verificado el cumplimiento de las condiciones a que alude el artículo
precedente,
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) otorgará
la autorización de venta al exterior de trigo de la cosecha 2009/2010 por
hasta igual volumen al adquirido respecto de la cosecha 2008/2009. |
Art.
4º — Fíjase como fecha de inicio de período de
embarque para el trigo, el 15 de noviembre de 2009. |
Art.
5º — En caso de no autorizarse o rechazarse las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) de trigo, el derecho de exportación abonado
anticipadamente por el exportador podrá ser imputado al pago de derechos de
exportación de cualquier otro producto de
la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, efectuado
por cualquier puerto/aduana, conforme al procedimiento que determinará
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
6º — Sustitúyense el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 2488 (AFIP) y Nº 3714 (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 y su
modificatoria y el Anexo II —formulario “R.O.E.
VERDE DJ-005”— de
la
Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, por los
que se consignan, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente. |
Art.
7º — Incorpórase a
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, como Anexo V, el formulario “ROE
VERDE-365 TRIGO DJ-
018”,
cuyo modelo se consigna en el Anexo III de esta resolución conjunta. |
Art.
8º — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte
de la presente. |
Art.
9º — Esta resolución conjunta comenzará a regir a partir del segundo día
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese, previo a su registración.
— Emilio Eyras. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO I |
TRAMITE Y REGISTRO DE
LA DECLARACION JURADA
DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE) |
I) ROE VERDE 45 |
1.
Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta
al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución Nº
543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias. |
2.
El documentante deberá registrar
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA (SIM), observando
el siguiente procedimiento: |
En
el campo “motivo” de
la DJVE
consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a
registrar “ROE VERDE 45: 45 DIAS”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
8º de
la Resolución
Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias. |
Al
oficializar
la DJVE
el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE
000001 K. |
3.
La impresión de
la DJVE
registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” deberán ser presentados
en el Centro de Atención al Público de
la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008. |
4.
El área de Comercio Exterior de
la
ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la
aprobación o denegación de la solicitud presentada. |
5.
De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la
transacción “AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA” en el SIM, ingresando el número de
identificación de
la DJVE
y el Número de Aprobación “ROE VERDE” en el campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. |
La
aprobación informática de
la
DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación “ROE
VERDE”, instrumentado a través de
la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus
modificatorias. |
6.
Una vez obtenida la validación informática del “ROE VERDE” por
la ONCCA, la liquidación de los
derechos de exportación se efectuará conforme a lo establecido en el Punto A
del Anexo IV de
la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su
modificatoria y sus complementarias. La liquidación de los estímulos se
efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION” previsto en el
Punto 2.A. del Anexo V de dicha resolución general. |
7.
De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA procederá a la
anulación de
la DJVE
a través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gob.ar) la
nómina de solicitudes en esta situación. |
8.
De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en
el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA efectuará la anulación de
la DJVE a través de la
transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en su sitio “web” oficial la nómina de solicitudes en esta situación,
indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas. |
Sobre
la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el
Centro de Atención al Público de
la
ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber
sido aprobado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” por las cantidades
definitivas. |
9.
Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de
Aprobación “ROE VERDE”, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias,
la ONCCA efectuará el registro en el SIM a través
de la transacción “PRORROGA DJVE ONCCA”. |
II) ROE VERDE 180 |
1.
Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta
al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” de
la ONCCA, de conformidad con
lo dispuesto en
la
Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus
modificatorias. |
2.
El documentante deberá registrar
la DJVE en el SIM, observando
el siguiente procedimiento: |
En
el campo “motivo” de
la DJVE
consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a
registrar “ROE VERDE 180: 180 DIAS”, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 8º de
la
Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias. |
Al
oficializar
la DJVE
el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE
000001 K. |
El
sistema liquidará automáticamente los derechos de exportación, concepto “029
- Pago 90% en DJVE”, conforme a lo previsto en el Artículo 1º de
la Resolución Nº
5253 (ONCCA) del 16 de octubre de 2008, con el tipo de obligación de pago “V
- Valores”, sobre la base del precio oficial declarado y las toneladas
comprometidas. |
3.
La impresión de
la DJVE
registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” deberán ser presentados
en el Centro de Atención al Público de
la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008. |
4.
El área de Comercio Exterior de
la
ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la
aprobación o denegación de la solicitud presentada. |
5.
De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la
transacción “AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA” en el SIM, ingresando el número de
identificación de
la DJVE
y el Número de Aprobación “ROE VERDE” en el campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. |
La
aprobación informática de
la
DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación “ROE
VERDE”, instrumentado a través de
la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus
modificatorias. |
6.
Una vez obtenida la validación informática del “ROE VERDE” por
la ONCCA, la liquidación de los
derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante
Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en
la Resolución General
Nº 2161 (AFIP). El SIM generará una liquidación automática (LMAN) motivo “ROEV”
por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará a los CINCO (5)
días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE
VERDE DJ-
005”.
La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION”
previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de
la Resolución General
Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias. |
Cuando
no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que
se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática
la LMAN motivo “ROEV” y
la DJVE registrada. |
La AFIP suministrará a
la ONCCA información sobre los pagos en concepto
de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles,
contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”. |
7.
De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA procederá a la
anulación de
la DJVE
a través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gob.ar) la
nómina de solicitudes en esta situación. |
8.
De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en
el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA efectuará la anulación de
la DJVE a través de la
transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en su sitio “web” oficial la nómina de solicitudes en esta situación,
indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas. |
Sobre
la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el
Centro de Atención al Público de
la
ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber
sido aprobado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” por las cantidades
definitivas. |
9.
Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de
Aprobación “ROE VERDE”, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias,
la ONCCA efectuará el registro en el SIM a través
de la transacción “PRORROGA DJVE ONCCA”. |
III) ROE VERDE 365 TRIGO BASE
IMPONIBLE FIJA - ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE VARIABLE |
1.
El documentante podrá optar por las modalidades “ROE
VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA” o “ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE
VARIABLE”. En cualquiera de las dos variantes, deberá confeccionar el
Formulario de Solicitud de “ROE VERDE 365 TRIGO DJ-
018”, de conformidad con lo
dispuesto en
la
Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias. |
En
dicha solicitud deberá consignarse el precio FOB oficial futuro, establecido
por
la Dirección
de Mercados Agroalimentarios de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta. En
el caso de no contar con el precio FOB oficial futuro se deberá tomar el
precio FOB oficial del día. |
2.
El documentante deberá registrar
la DJVE en el SIM, observando
el siguiente procedimiento. |
En
el campo “motivo” de
la DJVE
consignará la opción, según la modalidad elegida: |
2.1.
“ROE VERDE 365 TRIGO F” (BASE IMPONIBLE FIJA): 365 días de validez, en la
cual fijará la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en
la DJ-018. En el SIM
deberá declararse la opción “ROEVERD365F”. |
2.2.
“ROE VERDE 365 TRIGO V” (BASE IMPONIBLE VARIABLE): 365 días de validez, en la
cual la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en
la DJ-018, será ajustada con
relación a la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en
la DJ-005. En el SIM
deberá declararse la opción “ROEVERD365V”. |
Al
oficializar
la DJVE
el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE
000001 K. |
Para
la liquidación automática de los derechos de exportación se utilizará el
concepto “029 - Pago 90% en DJVE”. El pago se realizará conforme a lo
previsto en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 5253/08 (ONCCA), con el tipo de
obligación de pago “V - Valores”, sobre la base del precio oficial declarado
y las toneladas comprometidas. |
3.
La impresión de
la DJVE
registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud “ROE VERDE 365 TRIGO DJ-
018” deberán ser presentados
en el Centro de Atención al Público de
la ONCCA dentro de los CUATRO (4) días hábiles
siguientes a la confección de
la
DJ-018. |
4.
El área de Comercio Exterior de
la
ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la
aprobación o denegación de la solicitud presentada. |
5.
De resultar aprobada, procederá a su validación informática provisoria,
dejando el campo “NROROE-VERDE” en blanco hasta que se presente el Formulario
de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”. |
6.
Una vez obtenida la validación informática del “ROE VERDE” por
la ONCCA, el SIM generará una
liquidación automática (LMAN) motivo “ROEV” por los derechos de exportación,
cuyo vencimiento operará dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de la autorización de
la
DJVE-SIM, la cual quedará bloqueada hasta la presentación
del “ROE VERDE DJ-
005”.
La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION”
previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de
la Resolución General
Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias. |
Cuando
no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que
se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática
la LMAN motivo “ROEV” y
la DJVE registrada. |
7.
El Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” se podrá confeccionar sólo a partir de
las fechas que se consignan en el punto 10 del presente anexo. |
7.1.
Para el caso del “ROE VERDE 365 TRIGO F”, en el campo “PRECIO FOB OFICIAL
UNITARIO O PRECIO DE VENTA UNITARIO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES” se deberá
consignar el precio FOB oficial registrado en
la DJ-018. |
7.2.
Para el caso del “ROE VERDE 365 TRIGO V” se deberá consignar el precio FOB
oficial vigente a la fecha de cierre de la venta y acompañar copia
certificada del contrato de compraventa internacional, factura de exportación
o confirmación de venta. |
8.
La DJ-005
deberá ser presentada de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución Nº
912/08 (ONCCA).
La ONCCA
realizará los controles definitivos informando en el SIM el precio oficial
unitario, de acuerdo con la opción elegida, y el número de aprobación “ROE
VERDE” en el campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. |
Aprobado
el “ROE VERDE DJ-
005”,
el sistema efectuará la comparación de precios oficiales entre
la DJVE y el “ROE VERDE DJ-
005”. De existir una
diferencia de liquidación de derechos de exportación a favor del exportador,
ésta se acreditará para cancelar futuros derechos de exportación. |
En
caso contrario se generará una liquidación automática (LMAN) motivo “ROED”
que se deberá cancelar dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir
de la autorización. |
La AFIP suministrará a
la ONCCA información sobre los pagos en concepto
de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles,
contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”. |
9.
De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA procederá a la
anulación de
la DJVE
a través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gob.ar) la
nómina de solicitudes en esta situación. |
10.
Las DJ-005, en ambas opciones (“ROE VERDE 365 TRIGO F” y “ROE VERDE 365 TRIGO
V”), correspondientes a la cosecha 2009/2010 y siguientes, podrán
confeccionarse a partir del 15 de noviembre de 2009. |
Para
los subproductos y derivados del trigo, las DJ-005 podrán confeccionarse a
partir del 15 de diciembre de 2009. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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